El Tribunal Constitucional asegura el cumplimiento de la Constituci¨®n
Si el ¨¦xito de una Constituci¨®n se mide por su duraci¨®n, es evidente la necesidad de que en ella misma existan los procedimientos adecuados para su reforma, de acuerdo con el desarrollo pol¨ªtico-social que vaya adquiriendo en el tiempo el pueblo que la vot¨®. La Constituci¨®n espa?ola de 1978 garantiza su estabilidad y la efectiva vigencia de su contenido por la misi¨®n de tutela que sobre la misma ejerce el Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que deja abierta la puerta de su reforma parcial o de su revisi¨®n total a las fuerzas pol¨ªticas que en un momento dado protagonicen la representaci¨®n popular en el Parlamento.Si la reforma de aquellas partes menos esenciales de la Constituci¨®n depende de un procedimiento flexible y relativamente f¨¢cil, no puede decirse lo mismo del procedimiento previsto para la revisi¨®n total de la Constituci¨®n o de sus partes esenciales, es decir, las que contemplan la forma pol¨ªtica del Estado y sus instituciones esenciales, el reconocimiento de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas y las funciones de la Corona. Un proyecto de reforma constitucional normal deber¨¢ ser aprobado por una mayor¨ªa de tres quintos en el Congreso y en el Senado, y, si no se lograse, hay la posibilidad de que el acuerdo de ambas C¨¢maras se logre mediante la creaci¨®n de una comisi¨®n paritaria de diputados y senadores, que presentar¨¢ un texto conjunto para ser votado en el Congreso y en el Senado. Todav¨ªa, la reforma podr¨¢ ser aprobada en una tercera tentativa por mayor¨ªa de dos tercios del Congreso en caso de no haber tenido ¨¦xito el procedimiento anterior, aunque en este supuesto es imprescindible que el texto haya obtenido previamente el voto favorable de la mayor¨ªa absoluta del Senado.
La revisi¨®n total de la Constituci¨®n o de sus partes esenciales exige una mayor¨ªa de dos tercios de cada C¨¢mara y, en caso de aprobaci¨®n, la disoluci¨®n inmediata de las Cortes. Pero esto no basta, ya que las nuevas C¨¢maras elegidas deber¨¢n, primeramente, ratificar la, decisi¨®n de las anteriores y, despu¨¦s, proceder al estudio del nuevo texto constitucional y aprobarlo, si procede, por mayor¨ªa de dos tercios de ambas C¨¢maras. Mientras la ratificaci¨®n por refer¨¦ndum de una reforma constitucional normal es optativa, dependiendo de que as¨ª lo soliciten una d¨¦cima parte de diputados y senadores, en el caso de revisi¨®n total de la Constituci¨®n o de sus partes esenciales el refrendo popular a la decisi¨®n parlamentaria es imperativo.
La tutela de la Constituci¨®n, la garant¨ªa de que esta norma b¨¢sica no ser¨¢ violada por la futura legislaci¨®n ordinaria, es competencia del Tribunal Constitucional. Esta tutela y control constitucional, cuyo objetivo es la estabilidad de la Constituci¨®n y de los principios que la informan, depender¨¢ en gran medida tambi¨¦n, al margen de las funciones del ¨®rgano que tiene formalmente encomendada esta tarea, de la situaci¨®n pol¨ªtica global y del equilibrio de fuerzas que existan en Espa?a en los pr¨®ximos a?os. Es evidente que la estabilidad y virtualidad?de una Constituci¨®n democr¨¢tica, como es la espa?ola de 1978, depender¨¢, tanto o m¨¢s que del Tribunal Constitucional, de la capacidad que tengan las fuerzas democr¨¢ticas para imponer su hegemon¨ªa civil sin ambig¨¹edades ni concesiones y para impulsar una efectiva democratizaci¨®n de los aparatos del Estado.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, adem¨¢s de vigilar la efectiva vigencia del texto constitucional, mediante la resoluci¨®n de los recursos de inconstitucionalidad que se interpongan contra leyes y disposiciones con fuerza de ley, presuntamente violadoras de la Constituci¨®n, tiene una tarea quiz¨¢ todav¨ªa m¨¢s fundamental: amparar y salvaguardar el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas reconocidos en la Constituci¨®n, al margen de la tarea espec¨ªfica que en este terreno tienen encomendada los tribunales de justicia.
La interposici¨®n del recurso de inconstitucionalidad queda reservada a ¨®rganos pol¨ªticos representativos, como el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los ¨®rganos colegiados ejecutivos de las comunidades aut¨®nomas y, en su caso, las asambleas de las mismas, mientras que el recurso de amparo, en solicitud de protecci¨®n ante la posible violaci¨®n de un derecho fundamental, puede ser interpuesto por toda persona natural o jur¨ªdica que invoque un inter¨¦s leg¨ªtimo, as¨ª como por el defensor del pueblo y el ministerio fiscal. El Tribunal Constitucional tiene, finalmente, una tercera tarea: resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas o de los de ¨¦stas entre s¨ª, y controlar la constitucionalidad de los estatutos de autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, no tendr¨¢ competencia revisora por causa de inconstitucionalidad, como pretend¨ªan las fuerzas constituyentes m¨¢s progresistas, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, aunque esta jurisprudencia se ver¨¢ afectada cuando haya interpretado a una ley declarada inconstitucional.
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