P¨ªo XII, se neg¨® a una primera apertura religiosa en Espa?a
Franco quiso negociar, desde un principio, con el Vaticano la redacci¨®n de un nuevo Concordato que dirimiera las relaciones entre el nuevo Estado espa?ol y la Santa Sede. Para ello encarga las negociaciones a su equipo pol¨ªtico y, tras larsos a?os de conversaciones, cartas, memor¨¢ndums y graves altercados, se llega a un acuerdo que es definitivamente firmado en 1953. , en este segundo y ¨²ltimo cap¨ªtulo, hace historia de las conversaciones y apunta nuevos datos hasta ahora in¨¦ditos.
Ser¨¢ a partir de enero de 1941, cuando la negociaci¨®n se desbloquea al mostrarse el ministro de Asuntos Exteriores menos intransigente, por la oposici¨®n de los tradicionalistas, militares e importantes sectores eclesi¨¢sticos a la Falange y al presidente de la Junta Pol¨ªtica. El ministro tom¨® la negociaci¨®n como cosa personal, dejando en reserva al embajador ante la Santa Sede, sin duda tambi¨¦n por presiones del nuncio, pues la intransigencia y la mentalidad de profesor universitario del se?or Yanguas no era del agrado de la Secretar¨ªa de Estado. Este paso supondr¨ªa la atracci¨®n del ministro al campo t¨¢ctico, donde llevaba todas las de perder. El ministro, al estar solicitado por otros m¨²ltiples problemas y dada la autoridad del nuncio, se dej¨® encandilar por la cesi¨®n de P¨ªo XII en cuanto a la f¨®rmula para nombramiento de obispos -algo m¨¢s de lo que deseaba el ministro-, siendo goleado en los ¨²ltimos art¨ªculos del acuerdo.Los articulos 9, comprometi¨¦ndose el Gobierno espa?ol, a observar las disposiciones contenidas en los cuatro primeros art¨ªculos del Concordato de 1851 entre tanto se llegase a la conclusi¨®n de un nuevo Concordato, y 10, comprometi¨¦ndose a no legislar sobre materias mixtas o sobre aquellas que pudiesen interesar de alg¨²n modo a la Iglesia, sin previo acuerdo con la Santa Sede, fueron dos a?adidos del nuncio que encaj¨® perfectamente el ministro. Estos dos art¨ªculos tendr¨ªan una importancia decisiva.
En cuanto al tema b¨¢sico de la negociaci¨®n, el Gobierno consigui¨® que las consultas previas para los nombramientos de obispos se hicieran directamente entre el nuncio y el Gobierno de modo confidencial, con lo cual se eliminaban las listas previas de la jerarqu¨ªa espa?ola o del Vaticano, sobre las que el Gobierno ten¨ªa que escoger obligatoriamente, pero el procedimiento de selecci¨®n era complicado -seg¨²n parece obra personal de P¨ªo XII- y daba garant¨ªas suficientes a la Santa Sede sobre la idoneidad de los candidatos. Una vez llegados a un acuerdo el nuncio y el Gobierno sobre una lista de al menos seis personas id¨®neas, el Papa elegir¨ªa tres de los propuestos que comunicar¨ªa al Gobierno por medio de la nunciatura para que el jefe del Estado, en el t¨¦rmino de treinta d¨ªas, presentara oficialmente uno de los tres. Si el Papa no pudiese elegir entre la lista de tres, por no considerarla aceptable, podr¨ªa por propia iniciativa completar y formular una terna de candidatos, comunic¨¢ndola por medio de la nunciatura al Gobierno. Si el Gobierno tuviera que oponer objeciones de car¨¢cter pol¨ªtico general a todos o a alguno de los nuevos nombres, lo manifestar¨ªa a la Santa Sede. Si el Gobierno no respondiese una vez transcurridos treinta d¨ªas despu¨¦s de la comunicaci¨®n de la nunciatura, se entend¨ªa que no exist¨ªan objeciones que oponer y el jefe del Estado deb¨ªa presentar sin m¨¢s al Papa uno de los candidatos incluidos en dicha terna. Si el Gobierno formulaba objeciones, las negociaciones continuar¨ªan, aun transcurridos los treinta d¨ªas.
Adem¨¢s, el Papa, aun admitiendo tres, nombres de los enviados, siempre pod¨ªa sugerir nuevos nombres que a?adir a la terna, pudiendo el jefe del Estado presentar indistintamente un nombre de los comprendidos en la terna o alguno de los sugeridos complementariamente por el Papa. El Santo Padre, por tanto, pod¨ªa en cualquier momento parar nombramientos inoportunos; lo que no pod¨ªa, y aqu¨ª estaba lo grave, era promover a sedes episcopales a sacerdotes, sin previas consultas y previa aceptaci¨®n del jefe del Estado. La Santa Sede, en caso de conflicto, s¨®lo pod¨ªa recurrir a la dilaci¨®n o a la ruptura, procediendo a nombramientos por su cuenta, dif¨ªcil esto ¨²ltimo con un Papa tan posibilista como P¨ªo XII.
Calificaci¨®n del acuerdo
Este modus vivendi, como le gustaba denominarlo al profesor Castiella, gran conocedor de la pol¨ªtica vaticana, ha merecido algunos calificativos tales como acuerdo b¨¢sico o acuerdo espec¨ªfico. En realidad el texto puede inducir a errores de apreciaci¨®n. El mejor calificativo ser¨ªa el de acuerdo excepcional, si se tiene en cuenta el background hist¨®rico, las circunstancias excepcionales que inducen a la firma y los fines precisos por una y otra parte: por parte del Estado, nombramiento de obispos identificados con el nuevo Estado y no regionalistas - evitar una nueva pol¨ªtica tipo Tedeschini-, y por parte de la Iglesia, proceder a nombramientos episcopales en las dieciocho sedes vacantes, contener las influencias estatistas y ponerse a cubierto de un posible predominio nazi en Espa?a.Esta excepcionalidad cobra m¨¢s relieve al estudiar las grav¨ªs¨ªmas cuestiones de interpretaci¨®n que indujo y el regateo vaticano que resulta sorprendente y que contribuye a explicar, una vez conocido, la continua susceptibilidad diplom¨¢tica espa?ola con respecto al Vaticano.
Este acuerdo fue un grave descalabro diplom¨¢tico en aspectos fundamentales para el Estado espa?ol y de consecuencias importantes, entre ellas el que lo excepcional se convirti¨® en normal durante doce a?os hasta la firma del Concordato de 1953.
La ruptura psicol¨®gica Franco-P¨ªo XII
Uno de los primeros objetivos vaticanos tras la firma del modus vivendi fue la vuelta a su sede del cardenal Vidal y Barraquer. El nuncio Gaetano Cicognani hizo unas gestiones, pero fueron infructuosas. El papa P¨ªo XII, entonces, tom¨® el asunto como cosa personal, produci¨¦ndose un carteo con Franco de dos cartas por cada lado, fracasando igualmente en la empresa. Ser¨¢ con la operaci¨®n Torch de los aliados en el norte de Africa cuando el Papa tenga conocimiento, por los servicios de informaci¨®n de Canaris destacados en el Vaticano, de los planes alemanes de invasi¨®n de Espa?a. El nuncio Cicognani, que ven¨ªa informando a la perfecci¨®n de lo que ocurr¨ªa en Espa?a y de anteriores amagos de invasi¨®n para el embajador brit¨¢nico, Cicogna era de las personas mejor informadas de Espa?a march¨® a Roma y al entrevistarse con el Papa surgi¨® la pregunta sobre la situaci¨®n espa?ola. El nuncio habl¨® de la mejor¨ªa religiosa que se notaba en Espa?a en casi todos los ambientes. Nunca lo hubiese dicho. P¨ªo XII en tono grave le espet¨® que estaba bien informado de lo que se preparaba para Espa?a, una naziflicaci¨®n, y que se quedase en Roma una semana y preparase un informe detallado. A partir de este momento, despu¨¦s del incidente del cardenal Vidal, el apoyo de Cicognani para la consecuci¨®n del acuerdo con la Santa Sede -el gran valedor junto con el prep¨®sito general de la Compa?¨ªa de Jes¨²s-, las maniobras del Gobierno espa?ol tratando de hacer ?obispos falangistas? o a personas excesivamente identificadas con el nuevo Estado -los repetidos siete-, P¨ªo XII pens¨® que el nuncio estaba vendido -el nuncio dijo al Papa que Franco impedir¨ªa los planes alemanes- y se busc¨® otras fuentes de informaci¨®n. Los informes de Cicognani a la m¨¢xima altura que ya llegaron fue a monse?or Tardini, prosecretario de Asuntos Eclesi¨¢sticos Extraordinarios, como pudo comprobar amargamente la esposa del general Franco en su audiencia con P¨ªo XII con motivo del A?o Santo de 1950.
?Una v¨ªa de acuerdos parciales?
Ello no obsta para que P¨ªo XII fuese quien, personalmente, apoyase la firma de un nuevo Conven¨ªo con el nuevo Estado en el momento en que se fraguaba la condena del r¨¦gimen de Franco en las Naciones Unidas, a pesar de la oposici¨®n de la curia y del propio monse?or Tardini. El Convenio para la provisi¨®n de beneficios no consistoriales, en su art¨ªculo diez, volv¨ªa a repetir: ?El Gobierno es pa?ol renueva, a este prop¨®sito, el empe?o de observar las disposi ciones contenidas en los cuatro primeros art¨ªculos del Concordato de 1851 y de no legislar sobre ma terias mixtas o que, de alg¨²n modo, puedan interesar a la Iglesia sin previo acuerdo con la Santa Sede?, ?permanecer¨¢ en vigor hasta que sus normas sean incorporadas al nuevo Concordato?. El 8 de diciembre de este mismo a?o 1946 se firmaba un nuevo Convenio sobre seminarios y universidades de estudios eclesi¨¢sticos. La Santa Sede daba luz verde a convenios en v¨ªa muerta desde los a?os de la segunda guerra mundial por beneficiosos que fuesen. El 7 de abril de 1947, mediante un ?motu proprio?, se restablec¨ªa el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apost¨®lica. Pero el Vaticano apoyaba mientras tanto al padre Herrera y su proyecto de apertura y de inteligencia entre el Rey y Franco. Monse?or Montini dir¨ªa por entonces: ?Herrera salvar¨¢ a Espa?a.? Si a esto se a?ade el viaje de G¨ªl-Robles, a pesar de sus poco concluyentes entrevistas en el Vaticano, la visita y buena acogida a don Juan en Roma, en 1948, y la escasa actividad negociadora, en Madrid se pensaba que la estima del r¨¦gimen en la Santa Sede iba en disminuci¨®n.
La embajada de Ruiz-Gim¨¦nez
Con el fin de abrir brecha en la morosidad concordataria vaticana fue nombrado embajador Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, quien, incre¨ªblemente, consigui¨® tener de su parte desde el principio, gracias a unas concesiones de lo m¨¢s curiosas, al temido cardenal Tedeschini.El nuevo embajador intent¨® llevar a cabo, de modo peculiar, otros dos nuevos convenios sobre demarcaci¨®n de di¨®cesis y sobre el servicio militar del clero y jurisdicci¨®n castrense. Tambi¨¦n se propuso conseguir acuerdos,en temas como el estatuto del clero, el r¨¦gimen jur¨ªdico sobre las propiedades de la Iglesia, creaci¨®n de nuevas archidi¨®cesis y desarrollo del art¨ªculo seis del Fuero de los Espa?oles en lo que a tolerancia de otras religio-nes distintas de la cat¨®lica fuese necesario. De inmediato hizo su aparici¨®n el Modus Vivendi de 1941 y los art¨ªculos nueve y diez. La Santa Sede, en una situaci¨®n tan favorable, no ten¨ªa prisa por negociar, m¨¢s, si ello pod¨ªa dar lugar a cr¨ªticas o malentendidos internacionales. En concreto, en el tema de la tolerancia la aperturista propuesta espa?ola choc¨® con la Secretar¨ªa de Estado y con el papa P¨ªo XII, quien manifestar¨ªa en octubre de 1949 que lamentaba la actitud de ciertos cat¨®licos que se sumaban a las campa?as de los protestantes contra el r¨¦gimen espa?ol, pero que la unidad cat¨®lica espa?ola no deb¨ªa romperse. Si el Gobierno por la situaci¨®n y circunstancias internacionales y la necesidad de apoyos econ¨®micos con pa¨ªses de mayor¨ªa protestante como Estados Unidos -el plan Marshall- quer¨ªa modificar la legislaci¨®n en lo referente a la tolerancia con otras religiones, la Santa Sede acceder¨ªa a la revisi¨®n del acuerdo de 1941, sobre la base de modificar los art¨ªculos referentes al nombramiento de obispos, en los que ten¨ªa una destacada participaci¨®n el jefe del Estado.
Esta inteligente jugada no fue aceptada por el general Franco por motivos obvios.
Tampoco el intento de conseguir un texto unitario y homog¨¦neo con todos los acuerdos hasta entonces firmados con motivo del a?o santo de 1950 tuvo una respuesta adecuada. El Concordato no pas¨® de un manoseado proyecto de nueve cap¨ªtulos. S¨ª se consigui¨® la firma del convenio sobre jurisdicci¨®n castrense y asistencia religiosa a las fuerzas armadas, el 5 de agosto de 1950.
El Concordato de 1953
Ser¨¢ con el embajador Fernando Mar¨ªa Castiella cuando la negociaci¨®n se desbloquee -?comenzamos desde cero?, dir¨ªa el nuevo embajador-. Lo primero que consigui¨®, con el visto bueno de Franco, fue la supresi¨®n del art¨ªculo diez del Modus Vivendi de 1941 sobre las materias mixtas, y que, aunque parezca de dif¨ªcil comprensi¨®n, figuraba en el art¨ªculo primero del proyecto anteriormente citado. Con ello pudo abrirse la dificil negociaci¨®n que culminar¨ªa con la firma del Concordato el 27 de agosto de 1953. Fernando Mar¨ªa Castiella, seg¨²n confidencia personal, comprendi¨® perfectamente que para negociar con el Vaticano no se pueden ceder alegremente las bazas, ya que se encontr¨® con una capacidad de maniobra muy limitada. El Concordato resultante, ?completo?, dej¨® mucho que desear. La Santa Sede no toc¨® para nada la participaci¨®n destacada del jefe del Estado en el nombramiento de obispos, a cambio se hicieron numerosas concesiones. Bien se le puede considerar como un intento de conservar las antiguas esencias cuando en el mundo se actuaba y concordaba de forma diferente. El problema de la tolerancia religiosa perdur¨® en toda su integridad, a pesar de los buenos deseos de la diplomacia espa?ola.El nuevo nuncio, monse?or Antoniutti, venido a Espa?a en diciembre de 1953, afirma en sus Memorias que el Concordato ?reflejaba una mentalidad y un modo de hacer las cosas que iban a ser superadas a corto plazo?. En efecto, el 9 de octubre de 1958 mor¨ªa P¨ªo XII, sucedi¨¦ndole como papa Juan XXIII. El 25 de enero de 1959 el Papa anunciaba su intenci¨®n de convocar un concilio en el que se aprobar¨ªa la declaraci¨®n sobre libertad religiosa, tema que tantas amarguras e incompresiones cost¨® al ministro Castiella (1) y el decreto sobre el oficio pastoral de los obispos, en donde se solicitaba de los Estados que todav¨ªa lo tuviesen, la renuncia al privilegio de presentaci¨®n de obispos. El Concordato de 1953 hab¨ªa sido tocado de lleno en su l¨ªnea de flotaci¨®n. De ello era consciente el general Franco al responder a la carta de Pablo VI, de 29 de abril de 1968, quien ped¨ªa asombrosamente la renuncia al privilegio de presentaci¨®n ?antes de, una posible revisi¨®n del Concordato?. Franco se?al¨® que el derecho de presentaci¨®n ?fue modificado en su esencia por el convenio de 1941, al transformarse en un verdadero sistema de negociaci¨®n?. Franco admit¨ªa, en principio, una revisi¨®n global que, teniendo en cuenta los precedentes, era lo justo. Pero, de hecho, nunca renunci¨® a este privilegio tan duramente conseguido y conservado a costa de grandes sacrificios para todos los espa?oles.
En realidad, la renuncia defacto del rey Juan Carlos al privilegio de presentaci¨®n a cambio del privilegio del fuero por el convenio del 28 de julio de 1976 era a todas luces desproporcionada; pero algo hab¨ªa que hacer para revisar el Concordato de 1953, cuya raz¨®n de ser era el mantener para el general Franco el privilegio de presentaci¨®n de obispos y, con ello, impedir la ?perjudicial pol¨ªtica vaticana en Espa?a?. El acuerdo de 1941 ser¨ªa tambi¨¦n derogado por el convenio de 28 de julio.
(1) V¨¦ase nuestro art¨ªculo en Historia 16, de marzo 1978, con algunas graves erratas que fueron subsanadas en el n¨²mero del mes de mayo. Este es un tema clave para entender la lucha entre la ?tercera fuerza? o los tecn¨®cratas -integrismo franquista- y liberales franquistas, que culmina en el caso Matesa, teniendo como tel¨®n de fondo una bastante probable ca¨ªda de Gibraltar.
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