Hoy se firman los acuerdos con la Santa Sede
La firma de cuatro ?acuerdos espec¨ªficos? entre el Estado espa?ol y la Santa Sede, que sustituir¨¢n al Concordato vigente desde 1953, ser¨¢ efectuada hoy en Roma por el ministro espa?ol de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, y el secretario de Estado del Vaticano, monse?or Jean Villot. Los acuerdos son: uno, jur¨ªdico; otro, sobre ense?anza; un tercero, sobre asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas, y el ¨²ltimo, sobre relaciones econ¨®micas entre el Estado y la Iglesia. Entre las novedades fundamentales respecto a la situaci¨®n concordataria, y al margen del propio marco global distinto que significan estos acuerdos, cabe destacar los aspectos referentes al matrimonio y a la ayuda econ¨®mica a la Iglesia.
Del texto del acuerdo jur¨ªdico se desprende que el Estado reconocer¨¢ los efectos civiles del matrimonio can¨®nico, pero las resoluciones eclesi¨¢sticas de nulidad no causar¨¢n los mismos efectos civiles si una de las partes exige la aplicaci¨®n del derecho pol¨ªtico del Estado. Quiere decirse que si uno de los c¨®nyuges lo solicita, y a pesar de dictar la Iglesia la nulidad matrimonial, ser¨¢n los jueces ordinarios quienes en aplicaci¨®n de las leyes del Estado resuelvan sobre separaciones o divorcio. En el mismo acuerdo, el jur¨ªdico, que deroga las dos terceras partes del Concordato, se reconoce la personalidad de los entes eclesi¨¢sticos, se dice que la Iglesia puede organizarse libremente, se reconoce expresamente la personalidad jur¨ªdica de la Conferencia Episcopal Espa?ola, se reconoce con ciertos requisitos la personalidad y la plena capacidad de obrar de las ¨®rdenes, congregaciones religiosas, entidades, fundaciones, etc¨¦tera. Se garantiza la inviolabilidad de los lugares del culto, se proteje y respeta inviolabilidad de los archivos y documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal, las curias, etc¨¦tera. Se espec¨ªfica la libertad de publicar disposiciones referentes al gobierno de la Iglesia, etc¨¦tera. Se habla de los d¨ªas festivos que se determinar¨¢n de com¨²n acuerdo. Se garantiza la asistencia religiosa en los establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios y centros similares. Tambi¨¦n se espec¨ªfica que la Iglesia puede llevar a cabo actividades de car¨¢cter ben¨¦fico-asistencial.En el terreno econ¨®mico el Estado se compromete a colaborar en el sost¨¦n financiero de la Iglesia Cat¨®lica, dentro del marco de la libertad religiosa.
Durante los tres pr¨®ximos ejercicios presupuestarios se mantendr¨¢ la actual f¨®rmula de subvenci¨®n directa del Estado, que supone m¨¢s de 6.000 millones de pesetas anuales.
(Pasa a p¨¢gina 10)
Un porcentaje de los impuestos estatales podr¨ªa ser entregado a la Iglesia
(Viene deprimera p¨¢gina)Posteriormente, el Estado podr¨¢ pactar el traslado a la Iglesia de un porcentaje de los ingresos sobre el impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas o del patrimonio. Se obviar¨ªa as¨ª la aplicaci¨®n del ?impuesto religioso?, pero se mantendr¨ªa el principio del mismo, sentando adem¨¢s un precedente v¨¢lido. tambi¨¦n para las confesiones no. cat¨®licas. La Iglesia, por su parte, declara su prop¨®sito de tratar de sufragar por s¨ª mi sma y progresivamente sus propios gastos.
El acuerdo econ¨®mico incluye un apartado relativo al derecho de la Iglesia de recibir limosnas, aportaciones econ¨®micas y a organizar colectas; otro en el que se se?alan las exenciones impositivas de la Iglesia, que se aplicar¨¢n a todas las actividades y bienes relacionados con el culto y que no tendr¨¢n efecto para las llamadas actividades comerciales de la Iglesia, que estar¨¢n sometidas a la legislaci¨®n ?mpositiva de las sociedades sin objeto de lucro; el tercer cap¨ªtulo establece el sistema de colaboraci¨®n financiera Iglesia-Estado en el r¨¦gimen se?alado.
El Estado efectuar¨¢ su ayuda a partir del a?o 1981, como hemos dicho, sobre un porcentaje del impuesto sobre la renta o del patrimonio, mediante una deducci¨®n de la cuota normal o un recargo impositivo.
El impuesto religioso
Ello quiere decir que el Gobierno devengar¨¢, en principio, de la cuota normal de cada contribuyente un porcentaje destinado a ayudar a las distintas confesiones. Los contribuyentes, en su declaraci¨®n de la renta, podr¨¢n indicar a qu¨¦ confesi¨®n desean que el Estado aplique dicho, porcentaje o simplemente dejarlo en blanco. Esto no supone un nuevo, impuesto m¨¢s en una primera etapa, sino que de la cuota de cada contribuyente el Estado aportar¨¢ una parte para la confesi¨®n indicada en la declaraci¨®n. Cada Gobierno se'reserva el derecho de convertir esta asignaci¨®n indirecta en un recargo o no del de la cuota normal.
En el tema de la ense?anza es donde se plantearon los fundamentales puntos de discrepancia en la negociaci¨®n sobre los textos. Seg¨²n lo acordado, en los niveles de EGB y BUP el Estado garantizar¨¢ la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica al mismo nivel que las otras disciplinas acad¨¦micas para todos los espa?oles que lo deseen; pero la religi¨®n desaparecer¨¢ como asignatura obligatoria, de acuerdo con el respeto y las garant¨ªas que al ejercicio de la libertad religiosa, la Constituci¨®n establece. La Iglesia cat¨®lica podr¨¢ organizar cursos voluntarios de ense?anza en los centros universitarios p¨²blicos.
En el acuerdo se incluyen otros dos apartados: los medios de comunicaci¨®n social de la Iglesia, que quedar¨¢n sometidos a la regulaci¨®n ordinaria y sobre los que se establecer¨¢n acuerdos concretos, y una disposici¨®n sobre el patrimonio art¨ªstico y documental de la Iglesia.
Relaciones con las Fuerzas Armadas
El otro acuerdo se refiere al apartado castrense, y en ¨¦l se incluye la asistencia pastoral a las Fuerzas Armadas, pero quit¨¢ndole toda vinculaci¨®n con' grados militares. Los seminaris tas de estudios superiores estar¨¢n sometidos al servicio militar uni versitario, y los dem¨¢s sacerdotes y cl¨¦rigos, al servicio ordinario.
Fuentes oficiales pusieron de relieve anoche la importancia que supone el innovador sistema de los acuerdos parciales frente al de los concordatos, que resujtaban, en opini¨®n de la mayor¨ªa, obsoletos. La negociaci¨®n de estos pactos ha durado pr¨¢cticamente dos a?os y medio y en una ¨²ltima etapa el Ministerio de Asuntos Exteriores consult¨® a los partidos de la oposici¨®n, sobre todo comunistas y socialistas, sobre el contenido de los mismos.
La firma de los acuerdos se realizar¨¢ hoy mismo. Para rubricarlos se trasladar¨¢ a Roma el ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, que tiene un apretado programa de desplazamientos, pues el pr¨®ximo domingo parte para una gira de varios d¨ªas por Africa. Despu¨¦s de la firma de los documentos, ¨¦stos tendr¨¢n que ser ratificados por las Cortes.
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