Ya no hay Concordato
Los CUATRO acuerdos firmados entre el Estado espa?ol y la Santa Sede constituyen el cierre definitivo de una ¨¦poca de relaciones marcada por la confesionalidad estatal ir un intervencionismo pr¨¢ctico de la Iglesia espa?ola en la vida civil que ha estado vigente durante m¨¢s de veinticinco a?os. Exactamente desde que, en agosto de 1953, se firm¨® el Concordato entre Espa?a y el Vaticano, que correspond¨ªa a una etapa pol¨ªtica de signo autoritario coincidente con otra espiritual de ¨ªndole nacionalcat¨®lica. Bien es verdad que el Concordato de 1953 fue, junto con los acuerdos con Estados Unidos, el primer espaldarazo internacional del r¨¦gimen del general Franco, que de aquella manera comenzaba a salir del ostracismo internacional en el que se hallaba desde el final de la segunda guerra mundial. Pero tampoco es menos cierto que ya desde 1967, con la promulgaci¨®n de la ley de Libertad Religiosa, el Concordato entr¨® en una etapa de revisi¨®n y modificaciones que acaba de culminar ahora con su definitiva derogaci¨®n y su sustituci¨®n por los citados acuerdos.La ley de 1967 no fue una aut¨¦ntica norma que reconoc¨ªa la libertad religiosa plena, sino una especie de r¨¦gimen de tolerancia hacia el resto de las confesiones religiosas existentes en nuestro pa¨ªs. Las verdaderas modificaciones del Concordato no llegar¨ªan hasta 1976, cuando el Rey de Espa?a renunci¨® al privilegio de la presentaci¨®n de obispos, mientras la Iglesia, por su parte, prescind¨ªa de su fuero jurisdiccional. En este sentido quedaban varios temas de negociaci¨®n, que han quedado ya definitivamente resueltos en los cuatro acuerdos que se han firmado en Roma, sobre asuntos jur¨ªdicos, asistencia religiosa a Fuerzas Armadas y servicio militar de, religiosos, y sobre temas culturales y econ¨®micos.
El privilegio real de presentaci¨®n, dentro de una terna elaborada conjuntamente, sobrevive solamente en un, caso, en el del obispo vicario general castrense. Por lo dem¨¢s, la regulaci¨®n de este tema, de la acci¨®n religiosa de la Iglesia en el serio de las Fuerzas Armadas y del servicio militar de los religiosos, obedece a una negociaci¨®n basa da en el reconocimiento de la libertad religiosa plena y de la cooperaci¨®n entro ambas sociedades, Estado e Iglesia. Tal vez este sea el punto m¨¢s importante de los acuerdos, reconocido expl¨ªcitamente en el que trata de los temas jur¨ªdicos. El Estado espa?ol reconoce la personalidad jur¨ªdica de la Iglesia y sus organizaciones, y se establece el, principio de cooperaci¨®n, pero salvaguardando por ambas partes el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y ¨¦ticos.
El matrimonio cat¨®lico can¨®nico gozar¨¢ de efectos civiles, y el acuerdo respectivo se?ala que la Iglesia reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio; pero aqu¨ª el Estado no se ha pronunciado, con lo que puede preverse que la regulaci¨®n del matrimonio civil puede no poseer las mismas caracter¨ªsticas. La Iglesia no admite m¨¢s que la nulidad o la declaraci¨®n de matrimonio rato y no consumado, mientras que la Constituci¨®n espa?ola habla expl¨ªcitamente de eventual separaci¨®n o disoluci¨®n del matrimonio.
El trato concedido a la Iglesia en los terrenos educativo y econ¨®mico, concretamente en la ense?anza y el sistema fiscal, es bastante favorable. La serie de concesiones en orden a la inclusi¨®n de la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica en la educaci¨®n p¨²blica, de nombramiento de su profesorado y de la creaci¨®n de centros de ense?anza de la Iglesia es muy amplia, pero, de acuerdo con la Constituci¨®n, esta ense?anza nunca podr¨¢ ser obligatoria. En el terreno econ¨®mico se camina claramente hacia la creaci¨®n del impuesto religioso cuando se dice que el Estado podr¨¢ asignar a la Iglesia un porcentaje del rendimiento de la imposici¨®n sobre la renta u otro impuesto, seg¨²n la manifestaci¨®n de cada contribuyente.
En cuanto a las amplias exenciones fiscales previstas, cabe se?alar la creaci¨®n de una comisi¨®n mixta para la puesta al servicio de la Sociedad del Patrimonio Hist¨®rico, Art¨ªstico y Documental de la Iglesia espa?ola, que, curiosamente, no se ve tratada en el acuerdo econ¨®mico, sino en el cultural.
En resumidas cuentas, estos acuerdos suponen un claro paso adelante en la regulaci¨®n de las relaciones entre el Estado y la Iglesia cat¨®lica espa?oles, con un expl¨ªcito reconocimiento de la independencia entre ambos poderes y de la libertad religiosa, reconociendo lo que la Constituci¨®n proclama sobre la no confesionalidad del Estado. En estas condiciones, es de prever que no habr¨¢ dificultades para que los acuerdos sean debidamente ratificados por el nuevo Parlamento que saldr¨¢ de las urnas el pr¨®ximo mes de marzo.
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