El Jefe del Estado se reserva el derecho de presentaci¨®n del vicario general castrense
La presentaci¨®n del vicario general castrense por la Jefatura del Estado, la obligatoriedad del servicio militar de cl¨¦rigos y religiosos, y la asistencia religiosa a los miembros cat¨®licos de las Fuerzas Armadas constituyen los tres aspectos m¨¢s significativos del acuerdo espec¨ªfico que regula las relaciones entre Espa?a y el Vaticano en materia de asistencia religiosa al Ej¨¦rcito.
A partir de la pasada semana, y en virtud de los acuerdos parciales suscritos entre el Gobierno espa?ol y la Santa Sede, los sacerdotes y religiosos cat¨®licos deber¨¢n cumplir el servicio militar en las mismas condiciones que los restantes ciudadanos espa?oles, con la ¨²nica excepci¨®n de los obispos. Este es el cambio m¨¢s importante que establece este acuerdo parcial en relaci¨®n con un Concordato que les reconoc¨ªa a todos los religiosos la autom¨¢tica exenci¨®n del servicio de armas.Situaciones especiales
Esta obligaci¨®n gen¨¦rica de acudir a filas contempla, sin embargo, varias situaciones especiales: a los sacerdotes se les podr¨¢n encomendar dentro del Ej¨¦rcito tareas propias de su ministerio en ning¨²n caso se les asignar¨¢n funciones que sean incompatibles con el Derecho can¨®nico y, en ¨²ltima instancia, se considerar¨¢ como prestaci¨®n social sustitutoria del servicio militar la dedicaci¨®n de tres a?os al apostolado en territorios de misi¨®n o como canellanes de emierantes. Los estudiantes religiosos podr¨¢n, por otra parte, acogerse a las pr¨® rrogas que la ley establece por razones de estudios.
Un segundo cambio cualitativo sobre el esp¨ªritu concordatario radica en el hecho de que el Estado no pide la asistencia religiosa para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, que oficialmente eran cat¨®licos en virtud del Concordato. sino para aquellos que profesen esta religi¨®n.
Pese a la renuncia del Estado a los privilegios en el nombramiento de obispos, se mantiene, sin cmbargo, el derecho a presentar el candidato a vicario general castrense, que tiene rango de di¨®cesis personal. La provisi¨®n de este cargo se har¨¢ a trav¨¦s de una terna des?gnada de com¨²n acuerdo entre la Nunciatura y el Ministerio de Asuntos Exteriores. La Santa Sede se reserva la aprobaci¨®n de los candidatos. aunque. en definitiva, es el Rey quien propone a uno de ellos al Papa.
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