Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas
ARTICULO I
La asistencia religioso-pastoral a los miembros cat¨®licos de las Fuerzas Armadas se seguir¨¢ ejerciendo por medio del Vicariato Castrense.
ARTICULO II
El Vicariato Castrense, que es una di¨®cesis personal, no territorial, constar¨¢ de:
A) Un arzobispo, vicario general, con su propia Curia, que estar¨¢ integrada por:
1) Un provicario general para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de vicario general.
2) Un secretario general.
3) Un vicesecretario.
4) Un delegado de Formaci¨®n Permanente del Clero y
5) Un delegado de Pastoral
B) Adem¨¢s contar¨¢ con la cooperaci¨®n de:
1) Los vicarios episcopales correspondientes.
2) Los capellanes castrenses como p¨¢rrocos personales.
ARTICULO III
La provisi¨®n del Vicariato General Castrense se har¨¢ de conformidad con el art¨ªculo 1.3 del acuerdo entre la Santa Sede y el Estado espa?ol de 28 de julio de 1976, mediante la propuesta de una terna de nombres. formada de com¨²n acuerdo entre la Nunciatura Apost¨®lica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobaci¨®n de la Santa Sede.
El Rey presentar¨¢, en el t¨¦rmino de quince d¨ªas, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pont¨ªfice.
ARTICULO IV
Al quedar vacante el Vicariato Castrense, y hasta su nueva provisi¨®n, asumir¨¢ las funciones de vicario general el provicario general de todas las Fuerzas Armadas, si lo hubiese, y si no, el vicario episcopal m¨¢s antiguo.
ARTICULO V
Los cl¨¦rigos religiosos est¨¢n sujetos a las disposiciones generales de la ley sobre el Servicio Militar.
1. Los seminaristas, postulantes novicios podr¨¢n acogerse los beneficios comunes de pr¨®rrogas anuales por raz¨®n de sus estudios espec¨ªficos o por otras causas admitidas en la legislaci¨®n vigente, as¨ª como a cualesquier otros beneficios que se establezcan con car¨¢cter general.
2. A los que ya sean presb¨ªteros se les podr¨¢n encomendar funciones espec¨ªficas de su ministerio para lo cual recibir¨¢n las facultades correspondientes del vicario general castrense.
3. A los presb¨ªteros a quienes no se encomienden las referidas funciones espec¨ªficas y a los di¨¢conos religiosos profesos no sacerdotes se les asignar¨¢n misiones que no sean incompatibles con su estado, de conformidad con el Derecho Can¨®nico.
4. Se podr¨¢ considerar, de acuerdo con lo que establezca la ley como prestaci¨®n social sustitutoria de las obligaciones espec¨ªficas del Servicio Militar la de quienes durante un periodo de tres a?os bajo la dependencia de la jerarqu¨ªa eclesi¨¢stica se consagren al apostolado, como presb¨ªteros, di¨¢conos o religiosos profesos, en territorios de misi¨®n o como capellanes de emigrantes.
ARTICULO VI
A fin de asegurar la debida atenci¨®n pastoral del pueblo, se except¨²an del cumplimiento de las obligaciones militares en toda circunstancia, los obispos y asimilados en derecho.
En caso de movilizaci¨®n de reservistas, se procurar¨¢ asegurar la asistencia parroquial proporcional a la poblaci¨®n civil. A este fin el Ministerio de Defensa oir¨¢ el informe del vicario general castrense.
ARTICULO VII
La Santa Sede y el Gobierno espa?ol proceder¨¢n de com¨²n acuerdo en la resoluci¨®n de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretaci¨®n o aplicaci¨®n de cualquier cl¨¢usula del presente acuerdo inspir¨¢ndose para ello en los principios que lo informan.
ART?CULO VIII
Quedan derogados los art¨ªculos XV, XXXII y el protocolo final en relaci¨®n al mismo del concordato de 27 de agosto de 1953 y, consecuentemente, el acuerdo entre Ia Santa Sede y el Gobierno espa?ol sobre la jurisdicci¨®n castrense y asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas, de 5 de agosto de 1950.
PROTOCOLO FINAL
En relaci¨®n con el art¨ªculo VIII:
1 . No obstante la derogaci¨®n ordenada en el articulo VIII, subsistir¨¢ durante un plazo de tres a?os la posibilidad de valerse de la disposici¨®n prevista en el n¨²mero uno del art¨ªculo XII del convenio de 5 de agosto de 1950.
2. Los sacerdotes y di¨¢conos ordenados antes de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo y los religiosos que hubieren profesado igualmente con anterioridad conservar¨¢n, cualquiera que fuera su edad, el derecho adquirido a la exenci¨®n del servicio militar en tiempo de paz, conforme el art¨ªculo XII del citado convenio que se deroga.
3. Quienes estuvieren siguiendo estudios eclesi¨¢sticos de preparaci¨®n para el sacerdocio o para la profesi¨®n religiosa en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo podr¨¢n solicita r pr¨®rroga de incorporaci¨®n a filas de segunda clase, si desean acogerse a este beneficio y les corresponde por su edad.
DOS ANEXOS
Por ¨²ltimo, hay que se?alar que este acuerdo cuenta con dos anexos especiales destinados a regular las actividades y personalidad del vicario general y capellanes castrenses. En el primero de estos anejos al acuerdo se destaca que la jurisdicci¨®n del vicario y de los capellanes ser¨¢ personal, y que ostentan competencia parroquial sobre las personas sometidas a su ministerio.
El primer anexo regula el ejercicio del ministerio religioso en los distintos emplazamientos militares y autoriza al vicario general a solicitar de los distintos obispos ayuda complementaria de cl¨¦rigos para los casos en que se considere necesario.
El segundo anexo se?ala que para ser vicario hace falta una licenciatura o titulo superior y haber sido declarado apto can¨®nicamente. Asimismo, indica que ser¨¢ el vicario general quien nombre a los capellanes, aunque el destino de cada uno de ellos depender¨¢ del Ministerio de Defensa.
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