El Gobierno aprob¨® la convocatoria de elecciones locales
El Gobierno aprob¨® ayer el real decreto de convocatoria de elecciones locales para el pr¨®ximo 3 de abril -de acuerdo con el calendario electoral establecido por el propio Gabinete-, que afectar¨¢ tanto a la renovaci¨®n de todas las corporaciones municipales y dem¨¢s ¨®rganos de car¨¢cter local espec¨ªficos del Pa¨ªs Vasco y Navarra y de los archipi¨¦lagos balear y canario. El Consejo de Ministros aprob¨® tambi¨¦n un decreto para agilizar el procedimiento electoral en los pr¨®ximos comicios locales. Tambi¨¦n conoci¨® un amplio informe sobre la conflictividad laboral
El decreto establece que la votaci¨®n que se producir¨¢ el d¨ªa 3 de abril ser¨¢ para elegir los concejales de los ayuntamientos con poblaci¨®n superior a veinticinco residentes y que no tengan establecido r¨¦gimen de concejo abierto; los alcaldes de los municipios de poblaci¨®n inferior a veinticinco residentes o que tengan establecido el r¨¦gimen de concejo abierto; los alcaldes ped¨¢neos de las entidades locales menores; los consejeros de los cabildos insulares del archipi¨¦lago canario; los consejeros de los consejos insulares del archipi¨¦lago balear; los miembros del Parlamento foral de Navarra; los procuradores de las juntas generales de Guip¨²zcoa, y los apoderados de las juntas generales del Se?or¨ªo de Vizcaya.La elecci¨®n de las juntas generales de ?lava se producir¨¢ -seg¨²n otro decreto aprobado tambi¨¦n ayer por el Consejo de Ministrosa trav¨¦s de las tradicionales hermandades, en funci¨®n de los resultados de las elecciones de concejales en las mismas.
Otro decreto relacionado con las elecciones locales es el que desarrolla el n¨²mero dos del art¨ªculo 36 de la ley de Elecciones Locales. En aplicaci¨®n de dicho art¨ªculo y del decreto-ley sobre restablecimiento provisional de la Generalidad de Catalu?a, el decreto aprobado ayer dispone que las funciones, competencias y atribuciones del presidente de la Diputaci¨®n de Barcelona, continuar¨¢n siendo directamente asumidas por el presidente de la Generalidad de Catalu?a, por lo que no habr¨¢ lugar a la elecci¨®n de aquel cargo.
Elecciones en las provincias insulares
Como desarrollo de lo establecido en la ley de Elecciones Locales sobre el procedimiento espec¨ªfico para las elecciones locales en los archipi¨¦lagos canario y balear, el Gobierno aprob¨® otros decretos regulando estas elecciones. En el archipi¨¦lago canario se establecen las circunscripciones electorales siguientes: tres en la isla de la Palma, cuatro en la de Gran Canaria, seis en la de Tenerife, y una en cada una de las restantes islas. La isla de Hierro elegir¨¢ once consejeros; las de Fuerteventura, Gomera y Lanzarote, diecisiete; la isla de la Palma, veintiuno -de los cuales once corresponden a la circunscripci¨®n electoral de toda la isla y cinco a cada uno de los partidos judiciales de la misma-; la de Gran Canaria elegir¨¢ veintisiete consejeros -catorce correspondientes a la circunscripci¨®n de toda la isla, cinco al partido judicial de la capital y cuatro a cada uno de los otros dos partidos judiciales-; la de Tenerife elegir¨¢, asimismo, veintisiete consejeros, de los que catorce corresponden tambi¨¦n a la circunscripci¨®n de toda la isla, tres a cada uno de los partidos judiciales de Santa Cruz, La Laguna y La Orotava, y dos a cada uno de los otros dos partidos judiciales.El presidente de cada cabildo ser¨¢ el candidato primero de la lista que hubiera obtenido m¨¢s votos en la elecci¨®n de consejeros por la circunscripci¨®n correspondiente a toda la isla. Asimismo, cada cabildo elegir¨¢ una comisi¨®n de gobierno. compuesta por un n¨²mero de consejeros no superior a la quinta parte del total de los mismos, y por mayor¨ªa simple, al vicepresidente de la corporaci¨®n y a los representantes en la mancomunidad provincial interinsular.
En el archipi¨¦lago balear, las islas de Menorca e Ibiza-Formentera constituyen sendos distritos electorales, en los que se elegir¨¢n doce consejeros en cada una de ellas. La isla de Mallorca se divide en cuatro circunscripciones electorales: la correspondiente a toda la isla, que elegir¨¢ doce consejeros, y las correspondientes a cada uno de los tres partidos judiciales, en cada uno de los cuales se elegir¨¢n cuatro consejeros.
Ser¨¢ presidente de cada consejo insular el candidato primero de la lista que hubiera obtenido mayor n¨²mero de votos. Los consejos insulares, en su sesi¨®n constitutiva, elegir¨¢n los representantes en el Consejo General Interinsular, as¨ª como una comisi¨®n de gobierno de la que formar¨¢ parte un n¨²mero de consejeros no superior a la cuarta parte del total de los mismos. El presidente del Consejo General Interinsular ser¨¢ elegido por y entre sus miembros, por mayor¨ªa absoluta en primera votaci¨®n y simple en las restantes.
El Consejo General Interinsular asumir¨¢ las funciones que actualmente desempe?a la Diputaci¨®n Provincial de Baleares.
Navarra y Pa¨ªs Vasco
Las elecciones locales en Navarra y en el Pa¨ªs Vasco han sido objeto de otros decretos del Consejo de Ministros. En cuanto a Navarra, se regula tambi¨¦n la ordenaci¨®n de las instituciones forales, como consecuencia del acuerdo firmado el jueves pasado en la Presidencia del Gobierno entre el ministro del Interior y el presidente de la Diputaci¨®n Foral de Navarra. Se establece como ¨®rgano foral competente el Parlamento Foral de Navarra, elegido por sufragio universal a trav¨¦s de las merindades hist¨®ricas y que asumir¨¢ las competencias y atribuciones que hasta ahora ejerc¨ªa el Consejo Foral, as¨ª como las de aprobar determinadas propuestas de la Diputaci¨®n Foral, entre otras funciones.La Diputaci¨®n Foral queda integrada por los siete vocales tradicionales, elegidos por merindades: cada merindad elegir¨¢ un diputado, salvo Pamplona y Tudela, que elegir¨¢n dos. El decreto contiene tambi¨¦n la renuncia de la Administrac¨ª¨®n del Estado a la presidencia de la Diputaci¨®n Foral que ven¨ªa ostentando el gobernador civil. A partir de ahora, el presidente de la Diputaci¨®n ser¨¢ elegido por los diputados, de entre ellos.
Como desarrollo del decreto-ley que aprob¨® -el r¨¦gimen preauton¨®mico para el Pa¨ªs Vasco, el Gobierno aprob¨® tambi¨¦n tres decretos que regulan la organizaci¨®n y funcionamiento de las Juntas Generales de ?lava, Guip¨²zcoa y Vizcaya. en el primer caso, previo informe de la Diputaci¨®n F¨®ral, y en los otros dos, una vez cumplido el tr¨¢mite de consulta al Consejo General Vasco. Seg¨²n la informaci¨®n oficial facilitada por el Gobierno, el citado ¨®rgano preauton¨®mico no ha respondido a¨²n a esta consulta.Las Juntas Generales de ?lava se integran por 57 procuradores elegidos por las tradicionales hermandades, agrupadas en cuadrillas. La Diputaci¨®n Foral constar¨¢ de 16 miembros, que se elegir¨¢n por el procedimiento establecido en la ley de Elecciones Locales para las diputaciones.
Las Juntas Generales de Guip¨²zcoa ser¨¢n elegidas por sufragio universal a trav¨¦s de los partidos judiciales de Azpeitia, San Sebasti¨¢n, Tolosa y Vergara. Estar¨¢n integradas por 81 procuradores, a raz¨®n de cinco por cada partido judicial. Los 61 restantes se distribuir¨¢n en proporci¨®n a la poblaci¨®n de residentes.
Las Juntas Generales de Vizcaya se elegir¨¢n por el mismo procedimiento, a trav¨¦s de las cuatro tradicionales comarcas. Estar¨¢n integradas por noventa procuradores, a raz¨®n de un m¨ªnimo de cinco por cada comarca, y los setenta restantes en proporci¨®n a la poblaci¨®n de residentes.
La Diputaci¨®n Foral de Guip¨²zcoa est¨¢ formada por veintisiete diputados, y la del Se?or¨ªo de Vizcaya por treinta. En cada una de ellas existir¨¢ un teniente como diputado general, que ser¨¢ designado y removido por el presidente de la Diputaci¨®n de entre los diputados forales. Los tres reales decretos sobre estas elecciones establecen las competencias, formas de convocatorias y reuniones obligatorias de las juntas generales de las tres provincias, tanto aisladamente como en relaci¨®n con la correspondiente diputaci¨®n.
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