El consenso en la Constituci¨®n /1
Ex diputado del PSOE por ValladolidEl tratamiento ligero y superficial que se ha dado a la idea del consenso obliga a profundizar en su sentido y aclarar los matices y los perfiles que contiene ese concepto enraizado en la historia de la cultura jur¨ªdica y pol¨ªtica del mundo moderno y clave para entender el sentido de la sociedad democr¨¢tica. Despectivamente se ha tratado del tema como de una especie de enjuague o de pastel e incluso se ha acusado al ?consenso? de manejo antidemocr¨¢tico tendente a evitar los debates y a oscurecer la necesaria exigencia de luz y de taqu¨ªgrafos. As¨ª, por ejemplo, lo plantea en el Congreso el se?or Barrera Costa cuando dice: ?... la democracia parlamentaria falla por su base cuando las discusiones en el hemiciclo son sustituidas por lo que los franceses llaman "maquignonnage", las transacciones propias de comerciantes de ganado hechas en lugar cerrado. Es, sobre todo, por medio de transacciones de ese tipo como se ha llegado a f¨®rmulas de compromiso durante el per¨ªodo de discusi¨®n en comisi¨®n del proyecto constitucional, a cuyas transacciones se ha querido dar el nombre de consenso.?
Por su parte, el se?or G¨®mez de las Roces, en la misma l¨ªnea, dijo: ?Afirmo, por tanto, que esto, m¨¢s que un debate general, es un consuelo de afligidos, una especie de plaza de gracia que recibimos los que no fuimos ni siquiera invitados a m¨¢s altos y sobre todo m¨¢s eficaces manteles... Nosotros no deseamos otra cosa que decir con sosiego, pero con la firmeza debida, que parte de esta Constituci¨®n (no s¨¦ por qu¨¦ digo parte) no se elabor¨® entre estas paredes; que naturalmente ello es un procedimiento reprobable porque burl¨® el obligado conducto parlamentario y la publicidad que pide el pueblo ... ?
El se?or Letamend¨ªa. en el mismo debate del Pleno del Congreso del d¨ªa 4 de julio. tambi¨¦n se lamenta de que se retiren enmiendas por los grupos parlamentarios de izquierdas ?en aras de consenso ... ?. y el se?or Fraga plantea tambi¨¦n el tema en una perspectiva similar cuando dice: ?... el consenso es el resultado final, no el comienzo, de un gran debate constitucional. Y no consiste, por lo mismo, en eludir las cuestiones. en remitirlas a reuniones privadas, no consiste en disimularlas detr¨¢s de palabras abstractas que quiz¨¢ nosotros mismos nos obstinamos en hacer m¨¢s abstractas porque no las comprendemos ... ?. Todos se quedan en lo superficial, en la denuncia de las conversaciones entre los grupos que formaron el consenso, y no pueden, por otra parte, ocultar un cierto disgusto por no haber formado parte del mismo.
Sin embargo, el consenso es un concepto central, heredero moderno de la idea del contrato social, para explicar la formaci¨®n y el mantenimiento de las sociedades y, como tal, objeto de la dedicaci¨®n de los estudiosos de la ciencia pol¨ªtica y de la Filosof¨ªa del Derecho y del Estado.
En efecto, la historia del mundo moderno, en el plano jur¨ªdico y pol¨ªtico, es la historia de la superaci¨®n de la explicaci¨®n teoc¨¦ntrica propia del mundo antiguo y medieval respecto al fundamento y a la justificaci¨®n del Estado y a su sustituci¨®n, en el marco de un proceso creciente de secularizaci¨®n por una justificaci¨®n racional. De Dios como fundamento y explicaci¨®n de todo y tambi¨¦n como autor del Derecho, del Estado y del orden, en general de la sociedad civil se pasa a la b¨²squeda de elementos racionales e hist¨®ricos que justifiquen la sociedad el poder y el Derecho.
Todav¨ªa se intenta buscar un fundamento material, unos contenidos objetivos a trav¨¦s del Derecho natural racionalista que lo basa en la propia naturaleza humana descubrible por la raz¨®n. Desde Hugo Grocio y hasta el siglo XVIII se sigue ese camino idealista, que tiene, sin embargo, virtualidad revolucionaria para derribar al Estado absoluto, que era ya Estado moderno pero todav¨ªa basado en fundamentos teocr¨¢ticos (los reyes de derecho divino).
Pero esa ideolog¨ªa del Derecho natural moderna genera en su interior el precedente inmediato de la idea de consenso que es la doctrina del contrato social y, en definitiva, contiene en s¨ª misma la propia superaci¨®n del idealismo y la toma de conciencia del relativismo hist¨®rico de las fundamentaciones de la sociedad, del Estado y del Derecho.
En efecto, el an¨¢lisis de la realidad, ya en el propio per¨ªodo iusnaturalista y, posteriormente, a partir del siglo XVIII, lleva a algunas conclusiones importantes que est¨¢n en la base de los precedentes de la idea del consenso y de ¨¦ste mismo.
a) La relevancia del poder, separado de cualquier idealizaci¨®n ¨¦tica en la teor¨ªa pol¨ªtica desde Maquiavelo y la constataci¨®n de que el fundamento ¨²ltimo de la validez del Derecho positivo -¨²nico que se considera tal por la mayor¨ªa de la doctrina desde el siglo XIX- est¨¢ en el apoyo de la fuerza que el poder supone.
b) La dificultad m¨¢xima en encontrar un contenido material de la idea de justicia o, dicho de otra forma, la dificultad en encontrar un fundamento material a la sociedad, al Poder y al Derecho, que fuera estable, racional, permanente, es decir, por encima de las concretas sociedades hist¨®ricas. Es la constataci¨®n de la dificultad de encontrar en el plano de las ciencias humanas o sociales unas conclusiones o leyes como las que se pueden formular en el plano de las ciencias f¨ªsicas o naturales.
Las consecuencias de estas dos constataciones es enorme en el plano de la fundamentaci¨®n de la sociedad, del Estado y del Derecho. La toma de conciencia del enorme influjo del Poder en este campo har¨¢ pasar la reflexi¨®n idealista sobre el Derecho natural o sobre el contenido material de la justicia a la reflexi¨®n sobre los l¨ªmites del Poder y sobre su origen democr¨¢tico y la constataci¨®n sobre la imposibilidad de verdades objetivas descubribles cient¨ªficamente en el plano de las ciencias sociales llevar¨¢ a la superaci¨®n del dogmatismo, a la tolerancia, al relativismo.
La intuici¨®n de Pascal en sus Pens¨¦es ser¨¢ muy clara curiosamente en este tema, cuando dice: ?... Hay que poner juntas a la justicia y a la fuerza y para eso hacer que lo que es justo sea fuerte o que lo que es fuerte sea justo ... ? La reflexi¨®n so bre la legitimidad, sobre la justicia en la sociedad, en el Poder y en el Derecho se har¨¢ realista e hist¨®rica y empezar¨¢ con la doctrina del contrato social buscando solamente una legitimidad formal, a veces un poco ingenuamente mec¨¢nica, pero partiendo de la idea, muy puesta en raz¨®n, de que la mayor¨ªa, aunque no tiene bula de no equivocarse, y puede equivocarse, es, sin duda, un principio formal de justificaci¨®n del Poder y del Derecho m¨ªnimo, ante la imposibilidad de mantener las tesis cl¨¢sicas. El Poder estar¨¢ apoyado por la mayor¨ªa leg¨ªtima, m¨¢s que en la minor¨ªa o en la insostenible tesis de que viene de Dios directamente a una persona o a una familia. Naturalmente que las doctrinas del contrato social tienen diversos or¨ªgenes, filos¨®ficos, religiosos y de momento hist¨®rico, pero su sentido ¨²ltimo est¨¢ en el intento de superar la crisis de valores y de fundamentos de la sociedad, del Poder y del Derecho que supone el tr¨¢nsito a la modernidad y el mundo moderno en su desarrollo posterior. As¨ª, con precedentes que arrancan de la antig¨¹edad, con Epicuro o con Cicer¨®n, y que se mantienen en la Edad Media con Manegold de Lauterbach, Marsilio de Padua, Nicol¨¢s de Cusa, etc¨¦tera, se llega al contractualismo de los modernos desde los monarc¨®macos y Althusio a Grocio y los dem¨¢s iusnaturalistas, Locke, Hobbes y Rousseau.
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