Los centros de ense?anza no estatal responden a los sindicatos
Las centrales sindicales pretenden ?eliminar de facto el derecho de los padres a la libre elecci¨®n del proyecto educativo que prefieren para sus hijos y anticipar, en un convenio presionado antes de su iniciaci¨®n por la convocatoria de huelga, el desarrollo legal que habr¨¢ de tener en su d¨ªa en el Congreso y Senado el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n?, se?ala una nota hecha p¨²blica ayer, sobre las negociaciones para el convenio de ense?anza no estatal, por la Confederaci¨®n Espa?ola de Centros de Ense?anza (CECE), y la Asociaci¨®n de Centros Aut¨®nomos de Ense?anza (ACADE).?Es evidente -a?ade la nota- la manipulaci¨®n que se pretende realizar con profesores y personal no docente al intentar conducirles a una huelga utilizando como pantalla para sus fines peticiones laborales de imposible concesi¨®n, sin considerar el grav¨ªsimo coste social que supone tanto para alumnos y familias como para los centros, especialmente para los que se ver¨ªan obligados al cierre definitivo con la consiguiente p¨¦rdida de puestos de trabajo. ?
Las dos asociaciones de la patronal de ense?anza no estatal afirman que ?a la imposibilidad de aceptar los referidos planteamientos de las centrales de clase, se suma la dificultad de negociar al haberse retirado de la mesa del convenio los portavoces de las centrales sindicales independientes que representan a un amplio colectivo del sector laboral?.
CECE y ACADE contin¨²an diciendo que se vieron obligados a presentar la solicitud de conflicto colectivo, que fue admitido a tr¨¢mite y, en consecuencia, la Direcci¨®n General de Trabajo cit¨® a las partes a la comparecencia prevista por la ley los d¨ªas 22 y 24 de enero, ?y al no obtenerse avenencia, la Administraci¨®n, de acuerdo con la legislaci¨®n vigente, debe emitir laudo en el plazo de cinco d¨ªas?.
Por otra parte, se afirma en la nota que ?la tramitaci¨®n de este conflicto colectivo no puede ser suspendida por la simple solicitud de las centrales sindicales de convocatoria de huelga, ya que este derecho se produce solamente por la real y efectiva cesaci¨®n de la prestaci¨®n de los servicios por los encargados de los mismos. No se puede entender por ejercicio de derecho de huelga el mero anuncio de la misma, seg¨²n dispone el art¨ªculo 7 del real decreto-ley 17/1977 de 4 de marzo?.
?La responsabilidad de los posibles paros -concluyen CECE y ACADE-, solicitados directamente en muy pocos centros, que incidir¨ªa gravemente en el proceso educativo de los alumnos, corresponder¨¢ a las centrales sindicales que los provocan y que pretenden as¨ª justificar ante sus bases la falta de su capacidad negociadora y su inadecuado planteamiento, o, en su caso, a la Administraci¨®n p¨²blica, si no dictase la resoluci¨®n que convenga a Derecho dentro de los plazos a que obliga la legislaci¨®n vigente.?
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