El Gobierno, contra la Constituci¨®n
LA CREDIBILIDAD del Gobierno no puede sino sufrir una notable merma tras la promulgaci¨®n del decreto-ley de 26 de enero, sedicentemente destinado a la protecci¨®n de la seguridad ciudadana. Perpetrado con las agravantes de premeditaci¨®n y alevos¨ªa, cabe a?adir tambi¨¦n la de nocturnidad, caso de que esa circunstancia cubriera las sombras que el interregno entre la disoluci¨®n de las Cortes y las elecciones y la inexistencia de un Tribunal Constitucional, arrojan sobre las responsabilidades del poder ejecutivo ante el Parlamento. Y para seguir con el lenguaje figurado, se podr¨ªa hablar incluso de un ?autogolpe de mano? dado por el Gobierno, que aspira a ser constitucional, contra los principios de la propia Constituci¨®n.El decreto-ley de 26 de enero, que ampl¨ªa la ley Antiterrorista de diciembre de 1978 y modifica preceptos del C¨®digo Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal, busca su partida de nacimiento en el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, el cual autoriza al Gobierno, ?en caso de extraordinaria y urgente necesidad ?, a dictar esas normas excepcionales y a someterlas al Congreso -o a su Diputaci¨®n Permanente- hasta treinta d¨ªas despu¨¦s de su promulgaci¨®n. La astucia de recurrir al decreto-ley tras la disoluci¨®n de las Cortes permite al Gobierno agotar ese plazo hasta el final, dado que el Congreso no est¨¢ reunido. Pero no radica en este extremo la anomal¨ªa de la medida adoptada. Al fin y al cabo, el poder ejecutivo puede lograr mayor¨ªa suficiente en la C¨¢mara Baja para refrendar sus decisiones, por arbitrarias que sean, siempre que funcione el mecanismo de la disciplina de voto. Lo m¨¢s grave es que el decreto-ley, aun aprobado por el Congreso, puede ser -probablemente es- anticonstitucional y que la inexistencia del Tribunal Constitucional, imposibilita un fallo sobre su validez.
La presunci¨®n acerca de la inconstitucionalidad del decreto-ley es muy fuerte. En primer lugar, nada ha ocurrido en los ¨²ltimos y m¨¢s recientes d¨ªas que cuadre en la figura de la ?extraordinaria y urgente necesidad ?.
Nada, que sepamos, parecido a la ?operaci¨®n Galaxia ? o a la oleada de asesinatos de la primera semana de enero que, no obstante, no dieron lugar a medidas c¨®mo las que comentamos.
En segundo lugar, el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n se?ala expl¨ªcitamente que los decretos-leyes de ese tipo no pueden afectar ?a los derechos, deberes y libertades regulados en el t¨ªtulo l?. Y, sin embargo, el decreto-ley de 26 de enero acomete, lanza en ristre, una aut¨¦ntica invasi¨®n de las garant¨ªas reconocidas en dicho t¨ªtulo.
Si el art¨ªculo 1 del decreto-ley aumenta. la pena por el delito de apolog¨ªa del terrorismo (tipo lo suficientemente borroso y mal definido, como hacer posibles inculpaciones por el leg¨ªtimo ejercicio de la libertad de informaci¨®n y de expresi¨®n), el art¨ªculo segundo transforma la figura de c¨®mplice o encubridor en la de autor y crea un tipo de delito todav¨ªa m¨¢s impreciso que el anterior. Pero es la desbordada ampliaci¨®n del procedimiento de urgencia, de aplicaci¨®n restrictiva en el marco de la ley de Enjuiciamiento Criminal, la clave del arco de este monumento de fachada antijur¨ªdica y de f¨¢brica anticonstitucional. Desde ahora ver¨¢n recortadas sus garant¨ªas procesales no s¨®lo los acusados de pertenecer a bandas armadas, de hacer la apolog¨ªa del terrorismo o de facilitar informaciones o colaboraci¨®n para esas acciones violentas, sino tambi¨¦n los presuntos autores de cualquier tipo de robos (desde el ?tir¨®n? en la calle de un bolso de se?ora hasta el robo con lesiones), los adolescentes que se apoderan de un autom¨®vil para correrse una juerga o los miembros de piquetes de huelga acusados de coacciones.
Para mayor escarnio de los principios tan solemnemente consagrados en el t¨ªtulo 1 de la Constituci¨®n, el art¨ªculo quinto del decreto-ley faculta a los jueces para decretar la prisi¨®n provisional incondicional de cualquier persona ?detenida como presunto autor, c¨®mplice o encubridor de cualquier delito?, con independencia de la pena prevista (por m¨ªnima que sea) y atendiendo tan s¨®lo a ?las circunstancias del caso y los antecedentes del inculpado?. Naturalmente, los presuntos culpables de los delitos distinguidos por el decreto-ley merecen un trato todav¨ªa m¨¢s especial: no disponen contra su procesamiento del recurso de reforma y, si son acusados de terrorismo, el Ministerio Fiscal puede impedir su puesta en libertad aunque el juez la haya dictado.
Acompa?ando a estas medidas que afectan a la normativa penal y procesal, las sanciones administrativas anunciadas en el decreto-ley contra arrendadores olvidadizos y empresas que descuidan las normas de seguridad, la autorizaci¨®n formal para que las fuerzas de seguridad entren en las prisiones y las limitaciones para los pagos en efectivo terminan de conformar un panorama artificialmente amenazador y sombr¨ªo.
?Tan d¨¦biles son las convicciones democr¨¢ticas del Gobierno o tan fuertes los recuerdos que le ligan al pasado que una campa?a de la prensa de ultraderecha o de algunos sectores de los cuerpos de seguridad derriban por tierra sus nuevas ideas y hacen resurgir las antiguas? ?Tan vehementes y arrasadores son sus deseos de ganar las pr¨®ximas elecciones que no vacila en sacrificar, en aras de los votos que le disputan Fuerza Nueva y Coalici¨®n Democr¨¢tica, sus compromisos de hacer respetar una Constituci¨®n de la que ha sido destacado art¨ªfice? Y por el lado de los partidos de la oposici¨®n parlamentaria, ?tan adormecedores han sido los vapores del consenso que no perciben que la fecha del 2 de febrero, d¨ªa en que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el decreto-ley de 26 de enero de 1979, puede significar la inflexi¨®n del curso de nuestra vida p¨²blica hacia las pr¨¢cticas del ayer?
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