Normas del Ministerio de Educaci¨®n sobre el control de las academias particulares
Los titulares de establecimientos que vengan impartiendo o vayan a impartir ense?anzas de car¨¢cter profesional cuyo desenvolvimiento no conduzca a la obtenci¨®n de un t¨ªtulo con validez acad¨¦mica -lo que normalmente se conoce por academias particulares- deber¨¢n dar conocimiento de su actividad docente al Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, seg¨²n se establece en una orden del Ministerio de Educaci¨®n aparecida ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Las academias particulares deber¨¢n poner en conocimiento del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, a partir de ahora, los datos relativos a la identidad de las personas titulares de los establecimientos y de las personas responsables de las ense?anzas que se imparten en los mismos, la denominaci¨®n y localizaci¨®n de los centros, las ense?anzas que se imparten y un documento por el que el establecimiento acredite a sus alumnos la realizaci¨®n de las ense?anzas.La proliferaci¨®n en los ¨²ltimos a?os de academias no controladas que imparten ense?anzas sin validez acad¨¦mica y expiden t¨ªtulos no reconocidos ha provocado en numerosas ocasiones gran confusi¨®n en el alumnado.
El decreto de autonom¨ªa provisional, al Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros de hoy estudiar¨¢ un proyecto de real decreto sobre autonom¨ªa provisional, econ¨®mica y presupuestaria de las universidades espa?olas, seg¨²n ha hecho saber el director general de Universidades, Manuel Cobo del Rosal, al t¨¦rmino de una reuni¨®n mantenida con los rectores de las tres universidades de Barcelona, a quienes inform¨® de las l¨ªneas b¨¢sicas del proyecto. En la reuni¨®n estuvo presente el ministro de Educaci¨®n y Ciencia, ??igo Cavero.Tanto el proyecto de decreto de autonom¨ªa provisional como el de la adscripci¨®n de profesorado adjunto, que tambi¨¦n ser¨¢ estudiado por el Consejo de Ministros, hab¨ªan sido ya informados favorablemente por el Consejo de Rectores. Ambos proyectos no se limitan a las universidades catalanas, sino que se extender¨¢n a todas las universidades del Estado.
El decreto de adscripci¨®n de profesorado adjunto deber¨¢ ser ultimado por el Ministerio y, posteriormente, deber¨¢ ser de nuevo dictaminado por el Consejo de Rectores. Seg¨²n este decreto, se conceder¨¢ a las universidades la facultad de adscripci¨®n de su propio profesorado adjunto entre los profesores que en las pruebas nacionales hayan obtenido la titulaci¨®n adecuada.
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