Las empresas deber¨¢n conceder permisos retribuidos a los trabajadores
Los trabajadores cuya jornada laboral est¨¦ incluida ¨ªntegramente dentro del horario electoral, nueve de la ma?ana a ocho de la tarde, tendr¨¢n derecho a un permiso retribuido de cuatro horas dentro de su jornada, si ¨¦sta fuese igual o superior a las ocho horas diarias. As¨ª lo dispone una orden del Ministerio de Trabajo publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del pasado 23 de febrero.La orden ministerial establece tambi¨¦n que si la coincidencia entre jornada laboral y electoral es de dos horas o menos, las empresas no est¨¢n obligadas a conceder permiso alguno. No obstante, si la coincidencia es de dos a cuatro horas, se otorgar¨¢ un permiso de dos horas; si supera las cuatro horas, los trabajadores podr¨¢n contar con cuatro horas de permiso retribuido.
Los trabajadores que tengan un horario laboral que no coincida con el tiempo que permanecer¨¢n abiertos los colegios electorales no tendr¨¢n derecho a permiso retribuido. Seg¨²n la disposici¨®n mencionada, las empresas pueden establecer turnos para que sus empleados ejerciten su derecho al voto.
Asimismo, las empresas deber¨¢n conceder permiso a los trabajadores que acrediten su condici¨®n de miembros de mesas electorales o interventores por la jornada completa, as¨ª como la reducci¨®n en la jornada laboral de cinco horas a que tendr¨¢n derecho el d¨ªa posterior al de la consulta.
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