Independientes: la ley Electoral les condena a la derrota
A las elecciones municipales en Madrid se han presentado 129 candidaturas de agrupaciones independientes, a pesar de las trabas algunas intencionadas, que les opone la normativa electoral. Suelen estar promovidas por personas con muy diversas motivaciones o condicionamientos. A grosso modo est¨¢n los que no han encontrado hueco en los partidos pol¨ªticos de su localidad, los portadores de una ideolog¨ªa, por lo general derechista, que saben que las formaciones pol¨ªticas a las que naturalmente deber¨ªan pertenecer no tienen demasiadas posibilidades y prefieren cubrirse con el manto de pretendido apoliticismo emanado de la palabra independiente, y aquellos otros que lo son, porque piensan que la gesti¨®n municipal cae fuera de los, representantes a nivel local de los partidos pol¨ªticos, de los que sospechan que estar¨ªan sujetos a directrices de sus superiores.La ley Electoral recoge el esp¨ªritu de la Constituci¨®n en el sentido de que los partidos son el cauce m¨¢s adecuado de participaci¨®n pol¨ªtica, lo que impl¨ªcitamente relega a un segundo plano las iniciativas de los particulares. As¨ª, los. candidatos de un partido est¨¢n avalados por ¨¦ste, y los tr¨¢mites burocr¨¢ticos de presentaci¨®n son menores. A los independientes se les exige, por ejemplo, residir en la localidad por la que se presentan, requisito que no cuenta para los partidos, que, te¨®ricamente, pueden presentar de esta forma candidatos en un pueblo en el que no tienen base alguna, y adem¨¢s permite a los l¨ªderes su presentaci¨®n por las grandes capitales.
Ni en Madrid ni en Barcelona figuran candidaturas independientes. Sus miembros puede que sean conocidos a nivel de distrito, y tal vez puedan ganar las elecciones en el distrito en cuesti¨®n, pero al ser el recuento de votos global de toda la ciudad, su ventaja quedar¨ªa anulada con toda seguridad.
A continuaci¨®n de los inconvenientes de la ley Electoral vienen los de la normativa burocr¨¢tica. La candidatura, para poder ser admitida, necesita el aval de un determinado n¨²mero de ciudadanos. En un pueblo de 30.000 votantes, las firmas necesarias son quinientas, y en cada una debe figurar tambi¨¦n el n¨²mero de lista, secci¨®n y distrito del censo. Cada una de las firmas debe ser autentificada ante una autoridad municipal, que puede ser el alcalde, y el firmante debe estar incluido en el censo electoral, lo que s¨®lo puede comprobarse en las listas municipales, plagadas de errores de empadronamiento y a merced de los funcionarios, que muchas veces no se muestran demasiado sol¨ªcitos.
Respecto a los candidatos, deben aportar una amplia gama de documentos: el certificado de penales. justificante de estar empadronado en la localidad en cuesti¨®n e incluido en su censo electoral, nombramiento de un representante de la candidatura que les represente ante la Junta Electoral, documento autentificado ante notario por el que acrediten estar en posesi¨®n de todos los derechos civiles y pol¨ªticos, y documento ante notario en el que confirmen su voluntad de presentarse a las elecciones por la candidatura en cuesti¨®n.
No es de extra?ar que en Madrid, Alcal¨¢ de Henares. Legan¨¦s y Getafe, las cuatro ciudades m¨¢s importantes, no haya independientes que concurran a las municipales. En Alcorc¨®n figura una, y dos en M¨®stoles.
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