Elecciones legislativas y constituyentes
Acabamos de salir de las elecciones a Cortes (en el momento en que esto escribo est¨¢n a¨²n por conocerse sus resultados completos y definitivos) y topamos ya con las elecciones locales. No incurrir¨¦ en el t¨®pico de protestar contra esta repetici¨®n de convocatorias en un lapso de tiempo tan breve, ni halagar¨¦ la pereza del elector, su desgana o su hartazgo. Comprendo esta actitud y, hasta cierto punto, la comparto por muchas razones. Pero entiendo que lo procedente, en el actual momento pol¨ªtico, no es entretenerse haciendo hip¨®tesis sobre la forma en que habr¨ªa debido evitarse el llamar a los ciudadanos a las urnas dos veces en 33 d¨ªas, sino detenerse a examinar la importancia de esta nueva convocatoria, y obrar luego en consecuencia.No solamente en Espa?a, sino en casi todos los pa¨ªses democr¨¢ticos, las elecciones locales suscitan bastante menos inter¨¦s que las legislativas. La abstenci¨®n es, en ellas, mayor que en estas ¨²ltimas. Lo cual quiere decir que los temas de la micropol¨ªtica cotidiana, que es la pol¨ªtica municipal, pese a ser en muchas cosas los que m¨¢s directamente afectan al ciudadano, son menos movilizadores de las masas que los temas de la macropol¨ªtica a medio y a largo plazo, que es la que se discute en las Cortes.
Unas elecciones distintas
Pero en el Pa¨ªs Vasco, por esta vez al menos, las cosas podr¨ªan no suceder del mismo modo que en el resto de Espa?a. Porque los vascos vamos a elegir no solamente los ayuntamientos, sino, tambi¨¦n, las Juntas Generales de las Vascongadas y el Parlamento Foral de Navarra. Y esto altera por completo la naturaleza de las elecciones.
Conviene formular aqu¨ª una precisi¨®n. Y es que todas las provincias espa?olas -y no s¨®lo las del Pa¨ªs Vasco- van a elegir el 3 de abril sus respectivas diputaciones: van a elegirlas indirectamente, al elegir sus ayuntamientos, dado que los miembros de estos ¨²ltimos, o sea, los concejales, son los encargados de elegir, al cabo de unos cuantos d¨ªas, a los diputados provinciales; de modo que de los resultados de la votaci¨®n popular para la elecci¨®n de ayuntamientos depender¨¢ muy estrechamente la composici¨®n de las diputaciones provinciales. Esta es la regla general. Ahora bien: el caso del Pa¨ªs Vasco presenta peculiaridades de cierta importancia.
Por un lado est¨¢ la provincia de Alava, cuyos ciudadanos van a elegir sus ayuntamientos. Los concejales que compongan esos ayuntamientos elegir¨¢n despu¨¦s los componentes de las Juntas Generales, y estos ¨²ltimos designar¨¢n seguidamente los componentes de la Diputaci¨®n.
Por otro lado est¨¢n las provincias de Vizcaya y Guip¨²zcoa, en las cuales los electores del 3 de abril se encontrar¨¢n ante dos urnas. En una de ellas se introducir¨¢n los votos para elegir los ayuntamientos, y en la otra, los votos para elegir las Juntas Generales. De la elecci¨®n de estas ¨²ltimas depender¨¢, a continuaci¨®n, la de las diputaciones respectivas.
Finalmente, en Navarra habr¨¢ tambi¨¦n dos urnas: una para la elecci¨®n de los ayuntamientos, y otra para la del Parlamento Foral. De esta ¨²ltima saldr¨¢n tambi¨¦n, autom¨¢ticamente, los componentes de la Diputaci¨®n, los cuales ser¨¢n los candidatos que encabecen las listas que m¨¢s votos obtengan para el Parlamento Foral en los distintos distritos electorales en que se divide el antiguo reino.
Como puede verse, el sistema institucional vasco es m¨¢s complicado que el sistema com¨²n a las dem¨¢s provincias, ya que en ¨¦stas se eligen unos ayuntamientos y, a trav¨¦s de ellos, unas diputaciones; mientras que en el Pa¨ªs Vasco se eligen, adem¨¢s, directamente (en Navarra, Guip¨²zcoa y Vizcaya) o indirectamente (en Alava) unas asambleas llamadas Juntas Generales, en las Vascongadas, y en Navarra, Parlamento Foral.
Las diferencias no paran aqu¨ª. En el resto de Espa?a, las diputaciones provinciales tendr¨¢n, por ahora, las facultades que les atribuye la legislaci¨®n general. Andando el tiempo, esas atribuciones o bien quedar¨¢n intactas, o bien ser¨¢n ligeramente aumentadas o disminuidas, seg¨²n los reg¨ªmenes que adopten las comunidades aut¨®nomas respectivas, e incluso pueden llegar a desaparecer (como parece que va a ser el caso de Catalu?a); mientras que, en Navarra y en Alava, las diputaciones forales respectivas, as¨ª como el Parlamento Foral de Navarra y las Juntas Generales alavesas, est¨¢n llamados a gobernar desde ahora mismo unos reg¨ªmenes mucho m¨¢s aut¨®nomos que los de cualquier otra provincia. Y en ambos sitios, as¨ª como en Guipuzcoa y en Vizcaya, esos reg¨ªmenes van a ser pronto a¨²n m¨¢s aut¨®nomos a consecuencia de la ya muy pr¨®xima aprobaci¨®n de las nuevas disposiciones llamadas a reglamentarlos. Por eso, las elecciones del 3 de abril van a tener, en las cuatro provincias vascas, una trascendencia notablemente mayor que en el resto de Espa?a. Van a ser, propiamente hablando, elecciones pol¨ªticas: tan pol¨ªticas como lo han sido las elecciones a Cortes, y no meramente administrativas, como en las provincias no vascas, La diferencia es muy grande.
Un alcance pol¨ªtico insospechado
Va a haber ahora dos per¨ªodos distintos en la evoluci¨®n de las instituciones del Pa¨ªs Vasco. Primero, el que correr¨¢ hasta que entre en vigor el Estatuto de la futura comunidad aut¨®noma. A continuaci¨®n, el de vigencia del r¨¦gimen estatutario. Durante el primero, las Juntas Generales de las Vascongadas designar¨¢n la mitad de los componentes del Consejo General Vasco (la otra mitad la designar¨¢n los parlamentarios); de ellas depender¨¢, pues, el que la presidencia de este Consejo cambie o no de titular y el que el ¨®rgano preauton¨®mico adquiera o no el dinamismo que tanta falta est¨¢ haci¨¦ndole. De ellas depender¨¢ tambi¨¦n la forma en que dicho Consejo haga uso de sus atribuciones, cada vez m¨¢s numerosas e importantes, y, asimismo, el rumbo que tome la negociaci¨®n del Estatuto.
Mientras tanto, en Navarra, el Parlamento Foral decidir¨¢ si propone o no al pueblo el ingreso del antiguo reino en la comunidad aut¨®noma vasca. Si -como parece lo m¨¢s probable- decide no proponer ese ingreso, el propio Parlamento habr¨¢ de estudiar los proyectos que le someta la Diputaci¨®n para la articulaci¨®n del futuro r¨¦gimen aut¨®nomo de Navarra, y pronunciarse acerca de ellos, a efectos de negociar despu¨¦s con el Gobierno central los acuerdos correspondientes. La trascendencia de esta funci¨®n es enorme: de ella depender¨¢n no solamente el futuro contenido de la autonom¨ªa navarra, sino tambi¨¦n la relaci¨®n entre la Navarra aut¨®noma y el Estado. Es m¨¢s: el precedente que con ello va a sentarse puede tener repercusiones de gran alcance (que, quiz¨¢, no todos imaginen) en la estructuraci¨®n de la nueva Monarqu¨ªa espa?ola.
Entre tanto, en las Vascongadas empezar¨¢, tras de la aprobaci¨®n del Estatuto, el segundo per¨ªodo, a lo largo del cual las Juntas Generales y las diputaciones podr¨ªan adquirir m¨¢s importancia que la que ahora se sospecha. Todo depender¨¢ del papel que, en el seno de la futura comunidad aut¨®noma, hayan de representar las entidades hist¨®ricas. Si vamos -como parece hacia un Estatuto muy descentralizado, la esfera de competencia de las Juntas Generales y de las diputaciones (cuya composici¨®n va a estar en funci¨®n, por lo menos durante los primeros a?os, de lo que el 3 de abril salga de las urnas) ser¨¢ incomparablemente m¨¢s amplia que la de cualquier ¨®rgano de gobierno provincial del resto de Espa?a, abarcando materias que, hasta ahora, se han regido por leyes aprobadas en Cortes. Y, en todo caso, estas primeras Juntas Generales del siglo XX habr¨¢n de remodelar las estructuras pol¨ªtico-administrativas de Alava, de Guip¨²zcoa y de Vizcaya, por lo que bien merecen ser llamadas, en su ¨¢mbito propio, constituyentes. Y lo mismo ha de decirse del Parlamento Foral navarro.
Las elecciones pr¨®ximas van a ser, pues, en el Pa¨ªs Vasco, legislativas y constituyentes, adem¨¢s de ser administrativas. Tal ser¨¢ su grand¨ªsimo alcance. Es preciso que los ciudadanos vean esto claramente para que se den cuenta de su responsabilidad y se decidan a participar, mediante el voto, en unas decisiones llamadas a tener excepcional importancia.
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