La uni¨®n aduanera, primer objetivo de la CEE y esencial preocupaci¨®n de la industria espa?ola
La adaptaci¨®n de la legislaci¨®n y normativas comerciales espa?olas al r¨¦gimen de uni¨®n aduanera que impera en las Comunidades Europeas constituye uno de los primeros, objetivos de las negociaciones de adhesi¨®n hispano-comunitarias que la propia CEE intentar¨¢ situar en un plano prioritario. Este sector est¨¢ ausente de implicaciones pol¨ªticas intracomunitarias (como ocurre en el sector agr¨ªcola) y es, a corto plazo, el primer objetivo comercial de la CEE, que busca el r¨¢pido desarme de los aranceles industriales espa?oles, hoy sometidos al estricto control del acuerdo comercial preferencial de 1970. Escribe Pablo Sebasti¨¢n.
El informe reservado del Gobierno sobre la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE dedica a la Uni¨®n Aduanera unas primeras y amplias reflexiones que se centran en los siguientes cap¨ªtulos: estructura arancelaria, tr¨¢nsitos, zonas francas y dep¨®sitos, tr¨¢fico de perfeccionamiento, situaciones de Canarias, Ceuta y Melilla, e incidencias arancelarias en el sector industrial.1. Estructura arancelaria. La estructura arancelaria de. la CEE constituye uno de los pilares de la actual Comunidad Europea, que en la actualidad, a falta de toda progresi¨®n pol¨ªtica, tiene su ¨²nica identidad en la propia uni¨®n Aduanera o zona de libre comercio con una tarifa exterior comunitaria, sometida a un arancel com¨²n y con algunas restricciones comerciales cuantitativas o cualitativas al amparo de las cl¨¢usulas de salvaguardia que incluye el propio Tratado de Roma.
La adaptaci¨®n del arancel espa?ol al comunitario es pues operaci¨®n obligada que, por otra parte, no comporta mayores dificultades para Espa?a y que obliga a una nueva redefinici¨®n de ciertas nomenclaturas de las subpartidas, ya que en las partidas arancelarias generales existe una homologaci¨®n propia de la Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperaci¨®n Aduanera, que suscriben Espa?a y la CEE. Quedan diferencias en las subpartidas y notas y reglas complementarias para la aplicaci¨®n de dichas subpartidas, seg¨²n afirma el informe gubernamental. De manera m¨¢s concreta se se?ala que el arancel comunitario es m¨¢s extenso en las partidas agr¨ªcolas, mientras que el espa?ol lo es en las industriales.
La soluci¨®n a este problema no parece complicada, y ya se han iniciado las negociaciones t¨¦cnicas hispano comunitarias en busca de la homologaci¨®n que el Gobierno espa?ol har¨¢ mediante la imbricaci¨®n del arancel espa?ol en la Tarifa Exterior Comunitaria (TEC), creando nuevas subpartidas de segundo, tercer o cuarto orden, lo que supone la imbricaci¨®n de cerca de 4.000 subpartidas en unas 2.500 de la TEC.
2. Tr¨¢nsito aduanero. El tr¨¢nsito de las mercanc¨ªas por el territorio comunitario y espa?ol constituye otro de los cap¨ªtulos claves de la uni¨®n aduanera. En este apartado el informe gubernamental se?ala las siguientes diferencias: el tr¨¢nsito en la CEE admite todo g¨¦nero de mercanc¨ªas, mientras que en el nacional est¨¢n excluidos los alcoholes, az¨²cares, cereales y sus harinas. Los formularios de tr¨¢nsito comunitarios denominados tipo ?T? son distintos de la llamada Gu¨ªa de Tr¨¢nsito hispana, y necesitar¨¢n tambi¨¦n homologaci¨®n. El sistema de garant¨ªas espa?ol es bien diferente cuando estas corren a cargo de la Administraci¨®n, ya que las excepciones hispanas son inferiores (mar y ferrocarril) a las comunitarias (v¨ªas fluviales, ferrocarril, mar, ciertos transportes a¨¦reos). Asimismo, las garant¨ªas de la CEE s¨®lo cubren ciertos derechos de aduanas, mientras las espa?olas cubren casi la totalidad de los derechos aduaneros. En este apartado, el informe se?ala que las importaciones espa?olas (en 1977) provienen de la CEE en un 34,2 % y las del resto de Europa constituyen s¨®lo un 7%, mientras que las exportaciones hispanas a la CEE llegan al 46,3 % y al resto de Europa al 12,1 %, lo que significa que gran parte de nuestro comercio deber¨¢ someterse al tr¨¢nsito comunitario. Se se?ala aqu¨ª tambi¨¦n la preocupaci¨®n del tr¨¢nsito hispano por tierras portuguesas, de transportes de alto tonelaje, en el caso de que Lisboa consiga la adhesi¨®n antes que Madrid y las obligaciones que Espa?a contraer¨¢ con el tr¨¢nsito del Mogreb hacia la CEE, pactado por acuerdos y que deber¨¢ pasar por nuestro territorio. El informe concluye que la adopci¨®n de las normas de la CEE en materia de tr¨¢nsito es obligatoria para Espa?a por estar dentro del llamado acquis (nivel) comunitario aceptado por Espa?a formalmente en el acto de apertura de negociaciones de Espa?a a la CEE. En las conclusiones de este apartado el informe recomienda el avance de las adaptaciones oportunas, excepci¨®n hecha del tr¨¢fico norteafricano que Espa?a dejar¨¢ para ¨²ltimas negociaciones.
3. Dep¨®sitos y zonas francas. En este apartado tampoco se presentan problemas mayores entre Espa?a y la CEE. Las diferencias m¨¢s significativas observadas se refieren a los plazos de permanencia de mercanc¨ªas consideradas de menor importancia y al r¨¦gimen de maquinaria introducida en las zonas, francas que necesitar¨¢ adaptaciones mayores, as¨ª como las normativas de las operaciones autorizadas. Se se?ala que las transformaciones industriales deber¨¢n utilizar el sistema de tr¨¢fico de perfeccionamiento, lo que supone que desde ahora, deber¨¢n valorarse las condiciones econ¨®micas de cada proceso de fabricaci¨®n, teniendo en cuenta a los productores comunitarios. Por su parte, el r¨¦gimen de zonas francas necesitar¨¢ una homologaci¨®n legislativa, aunque no de manera anticipada a la adhesi¨®n, como afirma el informe.
4. Tr¨¢fico de perfeccionamiento. Este tr¨¢fico que se incluye en las medidas correctoras de la balanza comercial (el pasivo como medida restrictiva a las importaciones y el activo como promotor de exportaciones) no presenta en sus normativas hispano-comunitarias grandes diferencias en lo que se refiera, al draw-back o devoluci¨®n de derechos, que tendr¨¢ que desaparecer, o en lo que se refiere al principio de equivalencia y a la extensi¨®n de las operaciones combinadas. El informe se?ala que no es aconsejable anticipar la adaptaci¨®n de la legislaci¨®n hispana, que deber¨¢ desarrollarse durante la aplicaci¨®n do los llamados per¨ªodos transitorios posteriores a la adhesi¨®n.
5. Canarias, Ceuta y Melilla. La situaci¨®n futura de las plazas espa?olas de Ceuta y Melilla y de las islas Canarias en el contexto comunitario son objeto de un primer y somero an¨¢lisis del informe, del que se anuncia un posterior desarrollo de estos temas mediante el establecimiento de un di¨¢logo entre la Administraci¨®n y los responsables primeros de las plazas y del archipi¨¦lago canario. No obstante, el informe se?ala que Ceuta y Melilla, cuya actividad econ¨®mica est¨¢ basada en los servicios de sus puertos francos, no han de causar problemas a su adaptaci¨®n comunitaria.
Se a?ade que el caso de Canarias es mucho m¨¢s grave por su complejidad espec¨ªfica y por el r¨¦gimen econ¨®mico y fiscal de las islas y de su puerto franco. El informe se?ala a este respecto que dejar fuera del territorio aduanero comunitario a Canarias permitir¨ªa al archipi¨¦lago mantener sus actuales reglamentaciones, pero ello causar¨ªa obst¨¢culos para mantener el actual nivel de sus exportaciones a la Pen¨ªnsula, por lo que se buscar¨¢n soluciones intermedias.
6. Industria y uni¨®n aduanera. Los efectos que causar¨¢ en el sector industrial espa?ol la uni¨®n aduanera se consideran importantes por parte espa?ola y graves para ciertas ramas de nuestra industria. Aqu¨ª se recomienda la prudencia, dada la desigualdad existente entre los aranceles industriales espa?oles y comunitarios, que el acuerdo vigente de 1970 sit¨²a en cerca de un 10,2% de media ponderada, lo que le sit¨²a en el doble de la actual tarifa exterior comunitaria. Por ello el informe elaborado por los expertos del Gobierno han profundizado en el an¨¢lisis de la incidencia de la adhesi¨®n en la industria espa?ola y en sus niveles de sensibilidad por sectores y productos. En este cap¨ªtulo se insertan tambi¨¦n los efectos que producir¨¢ el progresivo desarme arancelario ante la CEE en las partidas arancelarias sometidas a¨²n a restricciones cuantitativas por el acuerdo de 1970.
Listas de sensibilidad industrial
A este respecto, los expertos han establecido los siguientes criterios de sensibilidad que deber¨¢n condicionar la posici¨®n de Espa?a en las negociaciones (aunque a¨²n quedan precisiones y retoques a estas listas): a) sector alimentario, sensibilidad media en conjunto y alta en algunas bebidas alcoh¨®licas; b) sector minero, escasa sensibilidad, excepto en el azufre; c) sector qu¨ªmico, gran sensibilidad en barnices de alcohol, esencia de trementina, colonias, productos de polimerizaci¨®n de estireno, copol¨ªmetros de etileno-propileno, polipropileno sensibilidad media en pinturas y barnices, alquifenoles en mezcla, cargas blancas para pinturas, adem¨¢s de copol¨ªmeros vin¨ªlicos, polietileno y polipropileno clorados, manufacturas de materias pl¨¢sticas; d) sector textil, gran sensibilidad en hilados de algod¨®n, tejidos de seda, borra y borrilla, tejidos de algod¨®n, terciopelos, felpa y pana, encajes a m¨¢quina, telas sin tejer, tejidos impregnados y cauchutados, alfombras, confecci¨®n exterior e interior de algod¨®n, corseter¨ªa, ropa de cama y mesa, y sensibilidad media en hilados y tejidos de yute, tules y mallas, tejidos de punto y algod¨®n, tejidos con ba?o de cola, ropa interior de algod¨®n, pa?uelos, corbatas y saquer¨ªo; e) sector cer¨¢mica y vidrio, gran sensibilidad en vajillas y art¨ªculos dom¨¦sticos, objetos de vidrio de mesa, estatuillas y fantas¨ªa y manufacturas de cer¨¢mica; f) sector metales preciosos, bisuter¨ªa y joyer¨ªa, gran sensibilidad en art¨ªculos de joyer¨ªa, orfebrer¨ªa y bisuter¨ªa de fantas¨ªa; g) sector manufacturas met¨¢licas, gran sensibilidad en piper¨ªa de chapa, manufacturas de fundici¨®n, hierro o acero y plomo en bruto, sensibilidad media en sierras y sus hojas y cuchillas para m¨¢quinas; h) sector maquinaria, gran sensibilidad motores de explosi¨®n, de combusti¨®n de 2.000 kilos, partes y piezas de motores, m¨¢quinas de coser, y sensibilidad media en motobombas y motocompresores; i) sector maquinaria y aparatos el¨¦ctricos, gran sensibilidad en emisores de radio y televisi¨®n y sensibilidad media en receptores de radio y televisi¨®n; j) sector de transporte, gran sensibilidad en partes y piezas de tractores, autom¨®viles, camiones y autobuses, partes y piezas para veh¨ªculos y barcos, y sensibilidad media en veh¨ªculos de usos especiales, y otros sectores, gran sensibilidad en armas y municiones, art¨ªculos para juegos de sociedad, y sensibilidad media en fon¨®grafos, dict¨¢fonos y magnet¨®fonos.
En las conclusiones sobre las incidencias de la Uni¨®n Aduanera en el desarme arancelario industrial, el informe se?ala que se har¨¢n nuevos estudios sobre el desarme arancelario partiendo de la matriz de sensibilidad establecida para los diferentes sectores industriales. Asimismo se a?ade que en relaci¨®n con el cap¨ªtulo de restricciones cuantitativas se buscar¨¢n unos criterios fijos que permitan defender algunos contingentes el mayor tiempo posible. Entre dichos criterios se se?alan los siguientes: industrias en incipiente desarrollo, industrias relacionadas con materias primas y sectores en restauraci¨®n para reducir sus costes.
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