La lentitud de los juzgados causa graves problemas a las mujeres separadas
Varios despachos feministas presentar¨¢n esta semana, y de forma colectiva, un paquete de querellas por incumplimiento de decisiones judiciales en caso de separaci¨®n y por parte de los maridos. Se trata, concretamente, de los retrasos en el pago de alimentos, tras el inicio de procesos de separaci¨®n o de nulidad del matrimonio. Las letradas feministas quieren llamar la atenci¨®n sobre la situaci¨®n de desamparo de las mujeres separadas y con hijos, y m¨¢s al fondo, sobre la lentitud de la actuaci¨®n judicial, incluso en los procedimientos calificados como urgentes. Detr¨¢s de esos retrasos de meses hay situaciones cercanas a la desesperaci¨®n.
Seg¨²n manifestaron a EL PA?S Cristina Alberdi, Angela Cerrillos y Consuelo Abril, el problema empieza en el momento mismo en que una mujer inicia un tr¨¢mite de separaci¨®n. Entonces puede optar por dos v¨ªas: la primera, interponer demanda de separaci¨®n o nulidad ante los tribunales eclesi¨¢sticos, en el caso de que su matrimonio haya sido can¨®nico; o puede, en caso de urgencia -por malos tratos, por ejemplo-, solicitar de los tribunales civiles medidas previas de separaci¨®n conyugal. Esto es, que el juez le permita abandonar el domicilio hasta entonces com¨²n, llevando con ella a sus hijos menores de siete a?os y algunos objetos personales.Esta medida, usable en casos de peligro para su integridad f¨ªsica, s¨®lo puede ser seguida por la mujer, porque -como dice In¨¦s Alberdi en su reciente libro sobre el tema- ?el legislador s¨®lo previ¨® que fuera la mujer la que se hallara en situaci¨®n de urgencia?. De la misma manera que se da por supuesto que ella es la d¨¦bil econ¨®micamente, la dependiente, y tambi¨¦n, la que debe abandonar el domicilio conyugal, que se considera que es del marido.
El disfrute del domicilio conyugal
La concesi¨®n de estas medidas urgentes depende de la consideraci¨®n personal del juez. Y tanto ¨¦stas como las ?medidas provisionales coet¨¢neas? -las que el juez decreta en tanto se resuelve el proceso de separaci¨®n o nulidad- tropiezan con la primera espiral kafkiana: si la mujer se va sin mandato judicial de la vivienda matrimonial, puede ser acusada de abandono. Por otra parte, para iniciar los tr¨¢mites de separaci¨®n, la mujer mayor de edad debe consignar su nuevo domicilio, y someter su elecci¨®n a la decisi¨®n del juez.Seg¨²n las feministas, no parece muy justa la interpretaci¨®n de la ley de Enjuiciamiento Civil, que, casi mec¨¢nicamente, indica a la mujer y sus hijos el abandono del hogar, en vez de ser el marido el que deje la casa. La ley -dicen en su informe-, y concretamente el art¨ªculo 1.882, ?deber¨ªa ser objeto de modificaci¨®n, en el sentido de que sea el c¨®nyuge que se quedara con los hijos el que reciba preferentemente el disfrute del domicilio conyugal?. Por otra parte, el procedimiento de urgencia da como plazo m¨¢ximo el de quince d¨ªas para que las partes se presenten ante el juez. En la actualidad, esta presencia preceptiva tarda entre dos y tres meses, y en manos de las feministas hay casos de hasta cinco meses de retraso.
El marido, administrador de los bienes gananciales
Hay que tener en cuenta que estas medidas provisionales son muchas veces vitales: la separaci¨®n en legalidad transitoria, el posible uso de la vivienda com¨²n o la legalidad en otra, la entrega inventariada de objetos de uso personal, que de otro modo no pueden ser retirados del domicilio conyugal, la custodia transitoria de los ni?os, la fijaci¨®n de la pensi¨®n alimenticia en tanto se lleva a cabo el proceso, y la fijaci¨®n de las cantidades para hacer frente al proceso para el que carezca de medios. ?Faltan -dicen las abogadas consultadas por EL PA?S-, y ser¨ªa posible resolverlo, juzgados de primera instancia con personal especializado en derecho de familia que se ocupe de estos temas, normalmente mal recibidos en los juzgados, con los consiguientes actos fallidos que retrasan innecesaria y penosamente los tr¨¢mites, ya de por s¨ª, y normalmente, molestos. ?Y una vez conseguidas estas medidas judiciales transitorias, la dificultad segunda est¨¢ en que se cumplan. Normalmente, es la mujer la que se queda con los ni?os y la que debe recibir la pensi¨®n alimenticia del padre: pues bien, no es inusual que el marido, ante el que no hay posibilidad de actuar por la v¨ªa civil, ponga los bienes a nombre de otras personas, escamotee sus entradas e incluso llegue a abandonar el puesto de trabajo, con tal de no pagar esa pensi¨®n, que considera -y hay que pensar que a estos extremos se llega tras una ruptura que, por ,estas v¨ªas, conduce a una din¨¢mica de odio- un castigo. Particularmente discriminatorio es el hecho de que sea el marido el administrador natural de los bienes gananciales, que, salvo en los bienes inmuebles, quedan a su albur. Incluso en los inmuebles no es raro que, en los casos en que han sido adquiridos por documento privado, con la sutil maniobra de aparentar que no han podido ser pagados o transmiti¨¦ndolos oficialmente a otras personas, normalmente familiares, escamoteen su parte a la mujer. Es decir, se saltan el consentimiento que la ley reconoce, en estos casos, como necesario.
?Normalmente -dice el informe del equipo de Cristina Alberdi-, cuando el matrimonio no tiene problemas no existe motivo para ocultar a la mujer ninguna gesti¨®n, pero tan pronto entra en crisis el matrimonio ocurre muchas veces que el marido utiliza marginalmente la ley para distraer cuantos bienes est¨¦n a su alcance, encontr¨¢ndose la mujer que cuando se termina el proceso de separaci¨®n y va a liquidar la sociedad de gananciales, ¨¦sta ha quedado mermada en gran medida, e incluso, muchas veces, que para entonces ya ha desaparecido.?
Como soluci¨®n, las juristas aportan una: que la administraci¨®n de gananciales sea conjunta y que sea obligatorio un inventario de los bienes existentes en el momento de iniciarse el proceso de separaci¨®n judicial. Pero eso supone ya un cambio en la ley.
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