Los funcionarios del Estado destinados en Galicia deber¨¢n saber gallego
Galicia, como nacionalidad hist¨®rica, se constituir¨¢ en comunidad aut¨®noma autogobernada, seg¨²n el esp¨ªritu que recoge el borrador de anteproyecto de Estatuto de Autonom¨ªa que acaba de ser filtrado a la prensa por algunas fuerzas pol¨ªticas que han venido participando en su redacci¨®n.Los ¨®rganos de poder de Galicia asumen, como uno de sus principales vectores, el objetivo de eliminar la emigraci¨®n en la b¨²squeda del derecho de todos los gallegos a vivir en su propia tierra. Los idiomas gallego y castellano gozar¨¢n de oficialidad y se procurar¨¢ que todos los funcionarios del Estado destinados en Galicia conozcan el gallego. Esta nacionalidad tendr¨¢ bandera, himno y escudo propio.
El anteproyecto filtrado no se pronuncia sobre el emplazamiento de la capital gallega, pero s¨ª define el municipio de la capitalidad como usufructuario de un estatuto administrativo especial; mediante fijaci¨®n legal quedar¨¢ vinculado por igual a todas las provincias gallegas.
El poder gallego estar¨¢ representado a trav¨¦s de la asamblea de Galicia, la Junta de Galicia y su presidente. La primera de estas instituciones, como ¨®rgano representativo del pueblo, con potestad legislativa, presupuestaria y de control, ejercer¨¢ la elaboraci¨®n de las leyes propias de Galicia y el control de la acci¨®n ejecutiva. Designar¨¢ a los senadores que representen la comunidad aut¨®noma gallega en las Cortes Generales del Estado, elegir¨¢ al presidente de la Junta, controlar¨¢ a la Junta y a su presidente, al tiempo que podr¨¢ interponer recursos y solicitar proyectos ante el Gobierno central.
Mediante el sistema de representaci¨®n proporcional, estar¨¢ constituida esta asamblea por diputados elegidos a trav¨¦s del sufragio universal y gozar¨¢n de inmunidad e inviolabilidad, una vez elegidos, por per¨ªodos de cuatro a?os. Tendr¨¢ dos per¨ªodos de sesiones, uno en oto?o y otro en primavera. Para los per¨ªodos no legislativos, se constituir¨¢ en Diputaci¨®n Permanente de Galicia. Los grupos parlamentarios participar¨¢n de manera proporcional en plenos y comisiones que se establezcan.
La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, Junta y al pueblo gallego. La iniciativa popular se configura bajo la condici¨®n de que est¨¦ avalada por un 15% del censo electoral. Cualquier ley podr¨¢ ser sometida a refer¨¦ndum siempre que lo solicite este mismo porcentaje de electores.
Facultades del presidente
Al presidente se le confieren las facultades de proponer al Rey la disoluci¨®n de la asamblea, la representaci¨®n del poder gallego y la responsabilidad pol¨ªtica de la asamblea. Acerca de su responsabilidad penal entender¨¢ el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.Como ¨®rgano colegiado del Gobierno gallego se instituye la Junta de Galicia, cuyos consejeros deber¨¢n ser propuestos por el presidente despu¨¦s de que ¨¦ste presente su programa de Gobierno a la aprobaci¨®n de la asamblea. Responder¨¢ ante la asamblea de la actividad pol¨ªtica y los cambios de consejeros tendr¨¢n igualmente que gozar de la aprobaci¨®n asamblearia.
El poder judicial gallego, controlado por un tribunal superior, nombrar¨¢ a jueces, magistrados, fiscales, secretarios y dem¨¢s personal de la Administraci¨®n de Justicia, entre los que se incluye a notarios y registradores. Habr¨¢ una comisi¨®n mixta asesora que re¨²na a las representaciones del poder judicial y del poder administrativo pol¨ªtico. Entre las competencias del poder judicial, figuran las demarcaciones jur¨ªdicas, la resoluci¨®n de las cuestiones relativas al derecho civil gallego, el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos y la responsabilidad criminal del presidente, de los diputados y de los consejeros gallegos.
La figura del defensor del pueblo quedar¨¢ definida mediante una ley interna y ser¨¢ nombrado para tal cargo el individuo que resulte elegido por la asamblea, la cual crear¨¢ tambi¨¦n el tribunal de cuentas.
Competencias exclusivas
Como competencias exclusivas, la comunidad aut¨®noma gallega reclama las de organizar sus propias instituciones de autogobierno, administrar y organizar el r¨¦gimen local, ordenar el territorio, legislar la vida civil, normativizar los procesos y procedimientos administrativos que se deriven del Derecho espec¨ªficamente gallego, hacer estad¨ªsticas con fines relacionados a la autonom¨ªa gallega, las obras p¨²blicas, el transporte, la agricultura y la ganader¨ªa, el aprovechamiento forestal, el medio ambiente, la energ¨ªa, la pesca, la cultura, la sanidad, el comercio, etc¨¦tera.En el marco de la legislaci¨®n b¨¢sica del Estado, Galicia quiere atribuirse competencias en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, la Administraci¨®n p¨²blica, el cr¨¦dito, la banca, los medios de comunicaci¨®n, la publicidad, la actividad econ¨®mica, la pol¨ªtica laboral, pesca mar¨ªtima en aguas territoriales correspondientes a Galicia, el patrimonio cultural, etc¨¦tera.
Entre las materias exclusivas que reserva el anteproyecto para Galicia, figuran las de ense?anza, sanidad y seguridad social, creaci¨®n de una polic¨ªa propia, establecimiento de convenios con otras comunidades aut¨®nomas y la aplicaci¨®n de tratados que hayan sido ratificados por el Estado. Destaca quiz¨¢ el hecho de que el anteproyecto reclama la presencia plena del poder gallego en las negociaciones que se lleven a cabo con organismos internacionales sobre materias que afecten especialmente a Galicia.
El poder gallego ser¨¢ quien determine las fuentes del Derecho civil aplicable en Galicia, y, ante la falta de Derecho propio, ser¨¢ de aplicaci¨®n supletoria el Derecho del Estado. La hacienda gallega estar¨¢ integrada por el patrimonio de la Junta, los bienes y derechos de las diputaciones, los del patrimonio del Estado situados en territorio gallego, los que sean adquiridos por el poder gallego y las donaciones privadas o de herencia a que alude el art¨ªculo 956 del C¨®digo Civil.
El Estado ceder¨¢ totalmente a la hacienda gallega los impuestos procedentes de la contribuci¨®n terriorial r¨²stica y pecuaria, la territorial urbana, los que gravan actividades industriales o comerciales, las sucesiones o donaciones, las transmisiones patrimoniales, los impuestos especiales, las tasas fiscales y tributos parafiscales, etc¨¦tera. El poder gallego recaudar¨¢, gestionar¨¢ e inspeccionar¨¢ la liquidaci¨®n de la Seguridad Social y supervisar¨¢ su aplicaci¨®n a Galicia. Esta hacienda p¨²blica gallega contribuir¨¢ al Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial proporcionalinente a la aportaci¨®n de Galicia al conjunto de los recursos tributarios del Estado. Podr¨¢n crearse instituciones propias de cr¨¦dito. Las cajas de ahorro ser¨¢n intervenidas, orientadas y controladas por el poder gallego.
El poder gallego podr¨¢ nombrar un consejero en el consejo de administraci¨®n del Banco de Espa?a y en el Instituto de Cr¨¦dito Oficial, cuyas actividades para Galicia deber¨¢n descentralizarse mediante la instauraci¨®n de su funcionamiento coordinado con el ¨¢mbito gallego. Los ingresos de las diputaciones pasar¨¢n a la hacienda p¨²blica de Galicia.
Corresponde la iniciativa de reformar el Estatuto a la Asamblea de Galicia, a la Junta de Galicia y a los ciudadanos gallegos en n¨²mero no inferior al 15% de los electores, y esta reforma tendr¨¢ que referirse, en todo caso, a las materias que no supongan disminuci¨®n de la capacidad y competencias de autogobierno de Galicia. El procedimiento a seguir para esta reforma ser¨¢ la aprobaci¨®n por la Asamblea, refer¨¦ndum popular y aprobaci¨®n por las Cortes Generales del Estado. En caso de discrepancia entre los poderes central y gallego, entender¨¢ sobre este tema el Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales.
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