La competencia territorial tributaria de las comunidades aut¨®nomas
Inspector de los Servicios del Ministerio de HaciendaEl profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa ha publicado recientemente en este diario dos excelentes art¨ªculos sobre las autonom¨ªas territoriales en la Constituci¨®n. Los temas, desarrollados con el rigor y con la coherencia que son proverbiales en el ilustre catedr¨¢tico de la Universidad Complutense, s¨®lo han sido contestados -en lo que a mi conocimiento alcanza- en la parte relativa a las competencias tributarias de las comunidades aut¨®nomas. Ello era de esperar, pues al lado o detr¨¢s de las posiciones auton¨®micas de contenido hist¨®rico o cultural est¨¢n agazapados los intereses de quienes desean o aguardan las reducciones tributarias que derivan de la mayor riqueza y de las m¨¢s altas rentas existentes, precisamente, en los territorios espa?oles con urgencias estatutarias: Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco.
La contestaci¨®n en ?finanzas y tributos? ha estado a cargo de J. M. Vilaseca Marcet y se ha publicado en un diario barcelon¨¦s.
El profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa, con impecable l¨®gica tributaria, escribi¨®: ?Si recordamos que los tributos que las empresas catalanas y vascas pagan en sus domicilios no se limitan a los beneficios y al tr¨¢fico que las mismas realizan en las provincias aut¨®nomas, sino a todos los que realizan en todas la provincias del Estado, es evidente que una atribuci¨®n total de tales cuotas tributarias no es la expresi¨®n de un "derecho al autogobierno" de las poblaciones respectivas, sino una medida unilateral sobre fondos tributarios que han pagado, mayoritariamente, incluso en el caso de empresas de actuaci¨®n nacional (bancos y siderurgia vascos, textiles o editoriales catalanes Seat, Iberduero, etc¨¦tera), las poblaciones de las dem¨¢s regiones; no est¨¢n decidiendo, pues, sobre algo propio, sino que est¨¢n intentando apropiarse de algo que tambi¨¦n pertenece a los dem¨¢s, con un t¨ªtulo no menor. En definitiva, est¨¢n decidiendo que los impuestos que pagan por sus coches, o por sus vestidos, o por la electricidad que consumen, o por sus servicios bancarios, andaluces, extreme?os, castellanos, gallegos, etc¨¦tera, que en la realidad son poco m¨¢s que consumidores de las industrias catalana y vasca, ir¨¢n a parar a beneficio exclusivo de los ciudadanos de estas regiones. ?
A esta aseveraci¨®n, que cuenta con el amparo constitucional y con las entra?ables exigencias de la solidaridad y de las provincias que con su estancamiento econ¨®mico favorecieron el crecimiento asimismo econ¨®mico de las dem¨¢s, se contesta en forma expedita, como si de un axioma tributario se tratara, lo que sigue: ?Las ¨²nicas limitaciones contenidas en la Constituci¨®n son la prohibici¨®n de adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio (cosa evidente y que no tiene nada que ver con que la SEAT venda autom¨®viles en toda Espa?a) ... ?
La afirmaci¨®n que acabo de transcribir, aparte de olvidar elementales reglas de distribuci¨®n territorial de los impuestos, tiene un cierto moh¨ªn despectivo que me mueve a explicar lo que sobradamente conocen quienes de estas cuestiones se ocupan y quienes con objetividad o con prudencia intervienen en debates sobre la proyecci¨®n geogr¨¢fica de los impuestos.
Todo impuesto se establece y se recauda en consideraci¨®n a una, capacidad econ¨®mica, que, a su vez, sirve de sustento o de soporte al propio impuesto. Las capacidades econ¨®micas que gravan los impuestos son fundamentalmente tres: la renta, el patrimonio y el consumo. Cada una de estas capacidades econ¨®micas constituye el objeto de la respectiva imposici¨®n fiscal.
Por tanto, y ello no admite discusi¨®n, cada impuesto ha de atribuirse o imputarse al territorio (aut¨®nomo o com¨²n) en que la respectiva capacidad econ¨®mica o contributiva (renta, patrimonio o consumo) se encuentra o se realiza.
Y como el impuesto sobre las ventas de los autom¨®viles SEAT, por seguir el ejemplo que irreflexivamente ha elegido J. M. Vilaseca Marcet, grava el consumo -duradero- de dichos veh¨ªculos, es obvio que tal gravamen corresponde al territorio (aut¨®nomo o com¨²n) en que los autom¨®viles son utilizados, aunque se fabriquen y/o se vendan en otro territorio (aut¨®nomo o com¨²n).
As¨ª de sencillo es y por ello la afirmaci¨®n del profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa no tiene ?contestaci¨®n?. Verdad es, tambi¨¦n, que no necesitaba la addenda que aqu¨ª concluye.
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