Acuerdo-marco PSOE-PCE en materia de pol¨ªtica municipal
ITras la elecci¨®n, el 3 de abril de 1979, de ayuntamientos democr¨¢ticos en todo el pa¨ªs, el PSOE y el PCE han llegado a un acuerdo para trabajar conjuntamente por la democratizaci¨®n plena de los municipios, por una gesti¨®n eficaz y honrada, por una mejora de las condiciones de vida en nuestros pueblos y ciudades. Este acuerdo est¨¢ abierto a todas las fuerzas progresistas que en las distintas nacionalidades y regiones quieran formar con los dos partidos mayor¨ªas municipales estables para llevar a cabo una actuaci¨®n municipal que responda a las aspiraciones populares.
Esta actuaci¨®n de los dos partidos en el ¨¢mbito de las instituciones locales abarca el conjunto de situaciones resultante de las elecciones. Es decir, tanto a aquellos municipios en que la mayor¨ªa es conjunta de los dos partidos como aquellos en que uno de los dos partidos disponga de la mayor¨ªa absoluta. Asimismo, en aquellos ayuntamientos en que ambos partidos est¨¦n en minor¨ªa, se llevar¨¢n a cabo iniciativas conjuntas para defender adecuadamente los intereses de los ciudadanos.
Los principales objetivos de esta actuaci¨®n son los siguientes:
1. Obtener para los ayuntamientos la autonom¨ªa administrativa y financiera, garantizada por el art¨ªculo 140 de la Constituci¨®n.
2. Llevar a cabo un plan de actuaci¨®n municipal que solucione las necesidades m¨¢s urgentes de la poblaci¨®n. Dicho plan ser¨¢ establecido en base a los programas que cada partido someti¨® al voto de los electores.
3. Democratizar el funcionamiento interno del ayuntamiento en la b¨²squeda de un equilibrio entre las atribuciones del alcalde y los poderes de la comisi¨®n permanente y del pleno de concejales. En el caso de las ciudades se descentralizar¨¢n competencias a los barrios y distritos.
4. Asegurar la eficacia, la transparencia y la honradez de la gesti¨®n municipal, informando peri¨®dicamente a los ciudadanos de todos los asuntos importantes.
5. Desarrollarla participaci¨®n ciudadana en la pol¨ªtica local mediante comisiones mixtas (ayuntamientos-asociaciones) para el estudio y deliberaci¨®n de los problemas que vayan surgiendo.
II
Para llevar a cabo una actuaci¨®n municipal inspirada en estas bases, los dos partidos acuerdan constituir mayor¨ªas estables, en colaboraci¨®n con otras fuerzas progresistas, en todos los municipios en donde el resultado de las elecciones lo haga posible.
En consecuencia:
1. Los concejales del PSOE y del PCE se comprometen a apoyar en la votaci¨®n para la alcald¨ªa al cabeza de la lista m¨¢s votada de entre los dos partidos. Esta regla general se aplicar¨¢ con las excepciones ya acordadas en algunos municipios.
2. La gesti¨®n de los ayuntamientos en donde exista mayor¨ªa formada conjuntamente por los dos partidos se llevar¨¢ a cabo mediante una distribuci¨®n de las responsabilidades administrativas, que debe ser establecida en cada municipio sobre la base del acuerdo-marco de esta comisi¨®n.
3. Los dos partidos se reunir¨¢n de forma inmediata en cada municipio para:
a) Fijar las l¨ªneas principales de un plan de actuaci¨®n municipal, en base a los programas electorales de los dos partidos.
b) Distribuir las responsabilidades en el ayuntamiento entre los dos partidos de la forma siguiente:
- Se elabora una lista completa de cargos a cubrir.
- Se establece el cupo de cargos de cada partido, seg¨²n la proporci¨®n de concejales.
Caso A) Si la proporci¨®n de concejales entre los dos partidos es igual o inferior a dos, se aplicar¨¢ como regla para la elecci¨®n de cargos la siguiente:
- El partido que haya resultado elegido en la votaci¨®n para alcalde ocupa la alcald¨ªa.
- El otro partido ocupa el segundo puesto en responsabilidad en el Ayuntamiento. Es el mismo partido el que decide cu¨¢l es ese segundo puesto.
- Los restantes puestos son distribuidos entre los partidos mediante elecci¨®n alternativa de cada uno de ellos, hasta cubrir el cupo que le corresponda.
Caso B) Si la proporci¨®n es mayor que dos, se aplicar¨¢ la regla siguiente:
- El partido mayoritario elige los dos primeros puestos.
- El segundo partido elige el tercer puesto.
- El partido mayoritario elige los dos puestos siguientes.
- El segundo partido elige el puesto siguiente, y as¨ª sucesivamente, hasta cubrir el cupo que le corresponda a cada uno.
c) En todos los casos el puesto de alcalde se incluye como el primero de los puestos en la relaci¨®n de cargos municipales a distribuir entre los dos partidos.
d) En aquellas localidades donde se llegue, de com¨²n acuerdo entre las organizaciones de los dos partidos, a otras f¨®rmulas de distribuci¨®n de responsabilidades dentro del Ayuntamiento, se aplicar¨¢n las acordadas localmente.
e) Los acuerdos con otras fuerzas pol¨ªticas para extender y enriquecer el apoyo ciudadano en cada municipio se realizar¨¢n mediante negociaciones llevadas conjuntamente por los dos partidos. En estos casos se aplicar¨¢n los acuerdos locales alcanzados por todas las organizaciones progresistas.
III
Como manifestaci¨®n de la discrepancia con la disposici¨®n que, por real decreto, establece la votaci¨®n secreta para elegir el alcalde, los dos partidos se comprometen a que cada uno de sus concejales d¨¦ a conocer su papeleta, antes de depositarla, a un compa?ero del otro partido.
Asimismo, los alcaldes de los partidos que suscriben este acuerdo rehusar¨¢n la firma de los nombramientos que pudieran derivarse de la aplicaci¨®n de la resoluci¨®n n¨²mero 10.078 de la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local, publicada en el BOE del d¨ªa 12 de abril de 1979. (*)
La toma de posesi¨®n de los nuevos alcaldes supone el inicio de una Administraci¨®n local democr¨¢tica, por lo que no ha lugar a ceremonias de transmisi¨®n de poderes de las anteriores corporaciones.
Ambos partidos agradecen el respaldo de los electores y conf¨ªan en la colaboraci¨®n de todos los ciudadanos y del conjunto de las fuerzas democr¨¢ticas en el esfuerzo de democratizaci¨®n que hoy asumimos.
(*) La resoluci¨®n que cita el texto conjunto PSOE-PCE se refiere a una serie de normas aclaratorias para la constituci¨®n de Ayuntamientos y, en concreto, a ciertas facultades de los alcaldes en relaci¨®n con los tenientes de alcalde. Estos -dice la norma correspondiente- ?ejercer¨¢n las funciones que el alcalde les delegue, con relaci¨®n a distritos o servicios determinados, o por ambos conceptos a la vez. El alcalde determinar¨¢ el orden en que los tenientes de alcalde designados deber¨¢n sustituirle en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier clase?. Los nombramientos a que renuncian los alcaldes del PSOE y del PCE son ¨¦stos -probablemente porque habr¨¢ de estarse a lo que hayan pactado los partidos en cada municipio-, ya que en la citada norma no se menciona ning¨²n otro.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.