El profesorado de los colegios universitarios
Una ins¨®lita orden del Ministerio de Educaci¨®n, de 29 de marzo ¨²ltimo (BOE de 7 de abril), habilita a los catedr¨¢ticos de institutos nacionales de ense?anza media para impartir la docencia en los colegios universitarios, con la categor¨ªa de profesores adjuntos de Universidad, a partir del curso acad¨¦mico 1979-1980.Ins¨®lita e inconcebible parece esta orden ministerial porque basa fundamentalmente en el ?prestigio? de un cuerpo docente -como en los mejores tiempos del triunfalismo que ya empez¨¢bamos a olvidar- la raz¨®n de este acceso de los catedr¨¢ticos de INEM al profesorado de los colegios universitarios. Y as¨ª, dejando a un lado el hecho de que el art¨ªculo 102 de la ley General de Educaci¨®n exige el t¨ªtulo de doctor para los profesores de centros de educaci¨®n universitaria, el Ministerio de Educaci¨®n, invocando algo tan inconcreto, et¨¦reo y abstracto como el ?reconocido prestigio? de un solo cuerpo -a los dem¨¢s cuerpos de catedr¨¢ticos o agregados de ense?anza media que cuentan con gran n¨²mero de doctores en su seno los desprecia ol¨ªmpicamente-, autoriza, incluso, para que no se exija el t¨ªtulo de doctor a los catedr¨¢ticos de INEM que deseen acceder en lo sucesivo a las plazas de profesores de los colegios universitarios.
?Qu¨¦ pensar¨ªa Juan Espa?ol -el buen ciudadano que pena y que sufre calladamente en este pa¨ªs- si se aplicase tambi¨¦n este criterio discriminatorio del ?prestigio? y de la ?larga tradici¨®n? para clasificar y atender a los alumnos que asisten a los institutos nacionales de bachillerato? Siguiendo la pauta decimon¨®nica del Ministerio de Educaci¨®n, los profesores olv¨ªdar¨ªamos el bello eslogan de la ?igualdad de oportunidades para todos?, apelar¨ªamos consecuentemente a la pureza de sangre de las familias, a la dignidad de ciertas profesiones y oficios, a los supuestos m¨¦ritos de los antepasados o de los progenitores de nuestros alumnos, que ser¨ªan en buena hora determinantes de toda la actuaci¨®n docente, por aquello de que ?todav¨ªa! el ?prestigio? heredado -no la inteligencia y los me ritos de cada d¨ªa- han de constituir el factor principal educativo que el profesor deber¨¢ tener en cuenta.
Ciertamente, ?no se elevar¨¢ una voz en el Parlamento espa?ol para denunciar, de una vez, estas incre¨ªbles y absurdas aberraciones? Porque ah¨ª est¨¢n para muestra en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, como si a muchos sectores de la educaci¨®n no hubiese llegado a¨²n la naciente democracia.
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