?Un Estatuto provisional?
EL PROYECTO, hasta ahora s¨®lo oficioso, de restablecer las l¨ªneas b¨¢sicas del Estatuto de Autonom¨ªa de 1936 para Vizcaya, Guip¨²zcoa y Alava merece una meditaci¨®n que no se alimente s¨®lo de recelo y s¨ª fundamente, en tanto resulte posible, la esperanza.Los historiadores reflexionar¨¢n en su d¨ªa sobre las oportunidades desaprovechadas en los primeros a?os de la transici¨®n hacia la democracia para aliviar y mejorar la situaci¨®n del Pa¨ªs Vasco, el m¨¢s envenenado de los legados recibidos del pasado. Lo ¨²nico importante ahora es que todos sepamos que los planteamientos de los que hasta ahora se ha partido eran err¨®neos y que, por esa raz¨®n, las medidas adoptadas fueron ineficaces o contraproducentes, infravalorando as¨ª los factores emocionales y pasionales de los movimientos nacionalistas, tal vez por confiar demasiado en la vieja tradici¨®n racionalista europea.
Pero la violencia y el vigor con que ha rebrotado en la zona m¨¢s industrializada de un pa¨ªs desarrollado como Espa?a el sentimiento nacionalista se impone por la misma fuerza de los hechos a los esquemas racionalistas. Frente a quienes se atrincheran, con razones y valores comprensibles, en la afirmaci¨®n de lo que debe ser al hablar del Pa¨ªs Vasco, no hay otra respuesta que mostrarles lo que realmente, guste o no guste, es.
Dos tipos diferentes de cr¨ªtica se pueden dirigir al proyecto de restablecer de manera provisional el Estatuto de Autonom¨ªa de 1936. Por una parte, las circunstancias hist¨®ricas y el marco institucional en que aquel estatuto fue promulgado son diametralmente distintos de los actuales. El r¨¦gimen auton¨®mico de octubre de 1936 entr¨® en vigor cuando las tropas de Mola hab¨ªan tomado ya San Sebasti¨¢n y s¨®lo Vizcaya y una parte de Guip¨²zcoa formaban parte del territorio republicano. El marco de referencia de esas instituciones de autogobierno, limitadas por la p¨¦rdida de territorio y por el estado de guerra, era la Constituci¨®n republicana de 1931. La recuperaci¨®n del esp¨ªritu de ese estatuto sin respetar buena parte de su letra no es tarea f¨¢cil. La reivindicaci¨®n de los catalanes, hasta el regreso del honorable Tarradellas, de que se restableciera con car¨¢cter provisional y con adecuaci¨®n a las nuevas circunstancias el Estatuto de 1932 tropez¨®, en su d¨ªa, con obst¨¢culos de ese mismo g¨¦nero. De a?adidura, la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n de 1978 recorta enormemente el margen de maniobra del Poder ejecutivo y somete al Parlamento, ¨²nico titular del poder legislativo. a normas de procedimiento que se pueden agilizar; pero no saltar. As¨ª pues, ni es f¨¢cil la depuraci¨®n t¨¦cnico-jur¨ªdica del Estatuto de 1936 para hacerlo compatible con el actual marco institucional, ni son muy amplios los cauces para conseguirlo.
El segundo frente de cr¨ªticas es esencialmente pol¨ªtico. La decisi¨®n de UCD de no sumarse a la manifestaci¨®n para apoyar la exigencia de una r¨¢pida negociaci¨®n del Estatuto de Catalu?a y el deterioro de la imagen del honorable Tarradellas al secundar la posici¨®n del partido del Gobierno ha dado pie para que algunos sospechen que el Gobierno acaricia la idea de aplazar las autonom¨ªas catalana y vasca. Si el restablecimiento provisional del Estatuto vasco de 1936 estuviera al servicio de una estrategia as¨ª ser¨ªa lamentable. Sin embargo, tambi¨¦n es cierto que las instituciones definitivas de autogobierno para Catalu?a y Euskadi no pueden ser aprobadas de la noche a la ma?ana, y desde luego no antes de que el Tribunal Constitucional est¨¦ constituido y el complicado proceso previsto por la Constituci¨®n llegue a su t¨¦rmino. Y es de suponer que son esas dificultades t¨¦cnico-constitucionales las que mueven ahora al Gobierno a intentar dar ese paso pacificador. Y en este sentido la devoluci¨®n del estatuto s¨ª puede y debe ser considerada, caso de producirse, como un hecho pol¨ªtico de indudable importancia. Servir¨ªa de puente hasta el debate, siempre urgente, del Estatuto de 1979 y ofrecer¨ªa a los partidos vascos una prueba de la voluntad del Gobierno.
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