Hispanoamericanos en Espa?a
Soy boliviano y casado el 6-VI-66 (capic¨²a) con ciudadana espa?ola, madrile?a, n¨²mero del DNI 758.882, y tengo dos hijos (diez y doce a?os) nacidos e inscritos en el Registro Civil de Alicante. Mi llegada a Espa?a data de 1963 y empadronado en Alicante en 1967; llevo, por tanto, diecis¨¦is a?os conviviendo y sirviendo con mi contribuci¨®n al bienestar de la sociedad espa?ola; bien, a¨²n no he podido conseguir mi nacionalidad en Espa?a y actualmente est¨¢ en el alero mi autorizaci¨®n de residencia y, como es natural, mi permiso de trabajo corre la misma suerte. Toda una duda mi permanencia.Pensar¨¢n que si no he solicitado mi opci¨®n a la nacionalidad espa?ola no puedo reclamarla. Claro, pero no es as¨ª.
Primero, se me pidieron tantos papeles legalizados que bien se pod¨ªa haber editado una enciclopedia con ellos; viaj¨¦ a mi pa¨ªs (Bolivia) a por todos los papeles requeridos, con todos los gastos que esto supone y sobre todo cuando el dinero que se tiene no est¨¢ para gast¨¢rselo en viajes de turismo.
Present¨¦ todos los papeles; legalizados por el Consulado espa?ol; todo como se me hab¨ªa exigido. Enero de 1976.
Luego se me pidieron 20.000 pesetas y m¨¢s dinero, ¨²ltimamente, para cubrir los gastos del tr¨¢mite burocr¨¢tico. Previamente, el se?or funcionario me inform¨® que me sal¨ªa este precio a menos de la mitad de lo que sol¨ªa costar.
Bien, jur¨¦ y firm¨¦ fidelidad a SM el Rey de Espa?a y de obediencia a las leyes espa?olas ante don Jes¨²s Carri¨®n Ruiz, juez municipal n¨²mero 1 y encargado del Registro Civil de esta ciudad (Alicante, y, existiendo con Bolivia convenio de doble nacionalidad (I 2-X-6 1) ratificado el 25-1-62, BOE de 14-1V-64, no me conceden a¨²n la nacionalidad espa?ola, ni por el convenio ni por estar casado con espa?ola; se me ha dicho que al estar casado (trece a?os) por lo civil las leyes espa?olas no reconoc¨ªan mi matrimonio; bien, entonces me preguntaba: ?Y qu¨¦ pasa con lo que Espa?a hab¨ªa firmado con mi pa¨ªs de nacimiento (Bolivia) sobre la doble nacionalidad?; esto, seguramente, es una faceta pol¨ªtica muy particular y no un derecho com¨²n de acuerdo con lo establecido.
Conclusi¨®n: mi mujer y mis dos hijos, espa?oles de ra¨ªz, sin ning¨²n g¨¦nero de dudas, no tienen derecho a que el marido y padre, respectivamente, busque la felicidad junto a ellos en su propia patria (Espa?a). Con todos los antecedentes expuestos, llevo ya m¨¢s de tres a?os esperando esta gracia y a¨²n no tengo la suerte que otros. Espero que alg¨²n d¨ªa me llegue lo que por derecho me corresponde. (Ciudadano boliviano)
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