La imprecisi¨®n del escrutinio electoral, en evidencia
La imprecisi¨®n de la normativa electoral espa?ola qued¨® consagrada la noche del 17 de abril pasado, cuando la Junta Electoral Central comunic¨® a los periodistas los resultados totales definitivos de las elecciones generales del 1 de marzo. En aquella ocasi¨®n, el presidente de la Junta, Angel Escudero, hizo notar una diferencia de m¨¢s de 3.000 votos entre el n¨²mero de votantes y la suma de las papeletas v¨¢lidas, votos nulos y en blanco, que obviamente deb¨ªan arrojar una cifra id¨¦ntica. Pero, seg¨²n explic¨® el se?or Escudero, ?estos son los resultados que constan en las actas de juntas electorales provinciales que, por supuesto, vienen mal?, y la Junta Electoral Central no tiene capacidad para corregirlos.Sin embargo, esta anomal¨ªa de peque?a entidad, a la hora del reparto de esca?os, a la vez que resultante de otras irregularidades, es ¨ªndice de mayores imprecisiones que pueden ser observadas en un an¨¢lisis pormenorizado de las actas de las juntas electorales provinciales.
Acaso, la irregularidad m¨¢s espectacular y dif¨ªcilmente explicable es la existencia de dos censos distintos en un distrito electoral para el Congreso y el Senado. Y este es, por ejemplo, el caso de Madrid, donde se da un censo de 3.177.732 para el Congreso y otro de 3.138.177 para el Senado. No es f¨¢cil explicar por qu¨¦ procedimiento excepcional es posible privar al censo, registro general de ciudadanos con derecho de sufragio activo, de dos de sus caracter¨ªsticas esenciales: el ser ¨²nico y cerrado.
EL PAIS plante¨® esta cuesti¨®n al presidente de la Junta Electoral Central, que, si bien remit¨ªa al Instituto Nacional de Estad¨ªstica como ¨²ltimo responsable,. se extra?aba de la existencia de dos censos distintos en un mismo distrito. Por su parte, el director general de Pol¨ªtica Interior, se?or P¨¦rez-Beneyto, entend¨ªa que esta posible dualidad vendr¨ªa determinada por el hecho de que se diera como censo el resultante de la su una de los censos de todas las mesas y secciones de un mismo distrito, cuyo escrutinio ha sido v¨¢lido. Esta explicaci¨®n, aparte de su dudosa validez, alterar¨ªa los porcentajes de abstenci¨®n en ese distrito y no explicar¨ªa el porqu¨¦ de la inexistencia de un censo ¨²nico y cerrado. Por otra parte, el art¨ªculo 66 de la ley Electoral establece que en el acta ?se expresara detalladamente el n¨²mero de electores que haya en la secci¨®n, seg¨²n las listas del censo electoral?.
Otra irregularidad constatada en m¨¢s de un distrito es la diferencia entre el n¨²mero de votantes del Congreso y Senado, caso que se da, entre otros, en Madrid, Barcelona y Gerona. Por citar un ejemplo, se puede observar que en Gerona votaron para el Congreso 240.660 electores y 244.681 para el Senado. Sin embargo, la ley Electoral de 23 de marzo de 1977 no puede ser m¨¢s precisa al respecto: ?no ser¨¢ admitido el voto del elector que no entregue simult¨¢neamente, en el acto de la votaci¨®n, los dos sobres referidos, respectivamente, a la elecci¨®n de diputados y senadores? (art¨ªculo 53,5).
Por otra parte, son varias las actas que no respetan lo estipulado en la ley sobre el escrutinio, bien por que no reflejan los votos nulos y en blanco, o bien porque no diferencian los nulos y en blanco de Congreso y Senado. En muchos casos en que ofrecemos este dato, ha sido obtenido al margen de las actas de las juntas provinciales, a trav¨¦s de miembros de las mismas o de los datos remitidos al Gobierno Civil.
El presidente de la Junta Electoral Central reconoc¨ªa a EL PAIS que se estaba actuando con una legislaci¨®n electoral muy precaria, que obliga a actuar a niveles t¨¦cnicos muy primarios. Los verdaderos ¨®rganos efectivos son las juntas provinciales, que funcionan aut¨®nomamente. ?Ni siquiera podemos pedir aclaraciones?, afirmaba el se?or Escudero. ?Por otra parte?, a?adi¨®, ?la Junta Electoral Central recibe las actas a t¨ªtulo meramente informativo y no est¨¢ obligada a publicar los resultados totales. En esta ocasi¨®n hemos publicado los datos globales por consideraci¨®n a la prensa y a los estudiosos?. Al parecer, la Junta Central ha solicitado de Estad¨ªstica que lleve a cabo el estudio minucioso de los resultados, y a ser posible, su publicaci¨®n provincia por provincia.
Nota: Aparecen publicadas en negrita las candidaturas al Congreso que han obtenido esca?o y en negrita y versales los candidatos al Senado que han resultado electos.
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