Normas del Gobierno Civil para el transporte de mercanc¨ªas peligrosas por la provincia
El Gobierno Civil de Madrid ha dictado una serie de normas, de obligado cumplimiento. tendentes a tratar de eliminar o reducir al m¨¢ximo posible el peligro que la circulaci¨®n de veh¨ªculos que transporten mercanc¨ªas peligrosas por la provincia pudiera originar (v¨¦ase la serie publicada en EL PAIS los pasados 13, 15 y 16 de mayo). Las mismas normas se refieren igualmente a que no se dificulten los citados transportes.En s¨ªntesis, las normas se refieren a que los itinerarios a seguir por este tipo de transporte con origen y destino a otras provincias distintas a Madrid son los procedentes de las carreteras N-I, N-II, N-III, N-IV, N-V, N-VI y N-401, o cualquier otra que, pasando por Madrid a otra provincia distinta de la de origen, llegar¨¢n hasta la M-30, por la que circular¨¢n hasta los correspondientes nudos o enlaces que les permita conducirse hasta su destino.
Para las mercanc¨ªas de este tipo con destino a Madrid se utilizar¨¢n las mismas carreteras, penetrando en la M-30. Para su circulaci¨®n por la zona urbana tendr¨¢n en cuenta el bando de la Alcald¨ªa de Madrid de 9 de septiembre de 1978, que establece las medidas y limitaciones adoptadas. Por la M-30 circular¨¢n en el carril de la derecha y a una velocidad inferior a sesenta kil¨®metros por hora.
Quedan prohibidos los estacionamientos de veh¨ªculos que transporten mercanc¨ªas peligrosas en las v¨ªas p¨²blicas con zonas habitadas. en las proximidades de ¨¦stas o donde se produzcan concentraciones de personas, salvo en casos de urgencia o fuerza mayor. Los veh¨ªculos quedar¨¢n en este caso, obligatoriamente, bajo la vigilancia del conductor o persona vinculada con el cargamento.
Las normas hacen referencia igualmente al estricto cumplimiento de las obligaciones que deben observar durante todo el recorrido los conductores de este tipo de veh¨ªculos, que vienen contenidas en hojas especiales que cada conductor debe llevar a mano en cada transporte.
Adem¨¢s de la M-30 y de los nudos de accesos a la capital, el otro punto m¨¢s peligroso de la provincia en este tipo de transporte, el t¨²nel de Guadarrama, tendr¨¢ en su momento restricciones o limitaciones en su momento. Como medida de seguridad, se estima necesario, siempre seg¨²n el Gobierno Civil, que los conductores de veh¨ªculos no formen caravanas y que la circulaci¨®n por el t¨²nel se realice aisladamente, evitando encontrarse en su interior al mismo tiempo m¨¢s de un veh¨ªculo circulando en el mismo sentido.
Muy fundamentalmente hay que considerar la exigencia, como factor de seguridad previo, de la puesta a punto y funcionamiento correcto de todos los elementos relativos con el transporte de mercanc¨ªas peligrosas.
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