El ministerio fiscal recurre contra la absoluci¨®n al director de EL PAIS
Ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sido presentado por parte del ministerio fiscal recurso contra la sentencia que absuelve a Juan Luis Cebri¨¢n, director de EL PAIS, del delito de desacato a la autoridad de que hab¨ªa sido acusado. Tambi¨¦n los abogados del se?or Cebri¨¢n presentar¨¢n recurso frente a la sentencia que, a la vez que le absuelve del mencionado delito, le condena como autor de una falta.
Refiri¨¦ndose al editorial de EL PAIS, objeto de la acusaci¨®n, la sentencia recurrida considera que ?aislada de su contexto, la alusi¨®n a una sentencia que recuerda los mejores tiempos nazis o los actuales de Amin Dada (subrayado, en el original), sin m¨¢s especificaciones que la inveraz de la pena que en ella se dice impuesta, comporta una injuria grave para el tribunal sentenciador, pues se proclama que el fallo trae a la memoria dos reg¨ªmenes que, desde distintos niveles de cultura, simbolizan en el mundo moderno la m¨¢xima violaci¨®n de los derechos humanos y no aten¨²a la gravedad de la injuria, antes la aumenta dentro del editorial period¨ªstico en que se contiene el hecho de que la sentencia aludida se traiga a colaci¨®n a desprop¨®sito de criticar leyes supuestamente anacr¨®nicas que no tuvieron aplicaci¨®n para la condena destacada por el an¨®nimo editorialista; sin embargo, como el delito de desacato a la autoridad que define el art¨ªculo 244 del C¨®digo Penal como integrado, alternativamenle, por las acciories de calumnia, injuria, insulto o amenaza y que es objeto de acusaci¨®n en cuanto injurioso, ha de coordinarse aquel art¨ªculo con el 457 del mismo C¨®digo, que al definir la injuria como expresi¨®n proferida o acci¨®n ejecutada en deshonra, descr¨¦dito o menosprecio de una persona, incorpora al tipo penal la intenci¨®n del inculpado?. La sentencia recurrida tiene en cuenta que ?cuando se enjuician penalmente los actos de los individuos seg¨²n los criterios axiol¨®gicos de la colectividad a que pertenecen, la cr¨ªtica social de las resoluciones judiciales, que la prensa est¨¢ llamada a asumir, ha de serle facilitada concedi¨¦ndole los m¨¢s amplios m¨¢rgenes de libertad ?.?Esto no obstante -prosigue la sentencia en sus considerando-, el reconocido desacierto de la frase controvertida, no disculpable por el apresuramiento del editorial cuando no se trata de temas de actualidad apremiante, hace patente la falta de respeto y consideraci¨®n cometida, que aunque graves, no llecan a incidir en el delito de injuria, pero s¨ª en la falta definida y sancionada?.
La sentencia concluye: ?Considerando que de esta falta es criminalmente responsable el procesado Juan Luis Cebri¨¢n Echarri en concepto penal de autor, pues aunque no hubiese intervenido personalmente en la redacci¨®n del texto pol¨¦mico, como director del peri¨®dico que lo incluye en su editorial diario, asumi¨® voluntariamente su responsabilidad legal. Vistos los art¨ªculos citados y dem¨¢s de general aplicaci¨®n, fallamos que debemos absolver y absolvemos al procesado Juan Luis Cebri¨¢n Echarri del delito de desacato a la autoridad de que viene acusado por el ministerio fiscal, pero estimando que los hechos que le son imputables constituyen la falta del n¨²mero 5 del art¨ªculo 570 del C¨®digo Penal debemos condenarle y le condenamos corno autor criminalmente responsable de la misma a las penas de 5.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de cinco d¨ªas en el casode no ser pagada y de reprensi¨®n privada.?
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