Reuni¨®n de cristianos favorables a una amplia ley de divorcio
Un proyecto de ley de divorcio de car¨¢cter muy avanzado fue presentado ayer, en forma de ponencia y bajo el nombre de Principios b¨¢sicos de una ley de divorcio en un Estado no confesional, por el catedr¨¢tico de Derecho civil de la primera Universidad de Barcelona, Francisco Fern¨¢ndez de Villavicencio, al simposio sobre Convivencia y necesidad de una ley de divorcio en el Estado espa?ol, que se celebr¨® en un convento de la Ciudad Condal, organizado plor el Grupo Cristiano de Defensa y Promoci¨®n de los Derechos Humanos.Seg¨²n el proyecto, ser¨ªan causas legales de divorcio: la declaraci¨®n de fallecimiento del ausente; el mutuo consentimiento cuando los c¨®nyuges no tengan hijos comunes menores de edad ni la esposa se hallare embarazada; el transcurso de un a?o contado desde la separaci¨®n permanente por mutuo consentimiento o bien contado desde la separaci¨®n permanente por causa imputable al c¨®nyuge que pida el divorcio; el transcurso de seis meses, contados desde la separaci¨®n permanente, por causa no imputable al c¨®nyuge que pida el divorcio; el incumplimiento grave por uno de los c¨®nyuges o por ambos de sus deberes rec¨ªprocos fundamentales o respecto de los hijos comunes. Si el incumplimiento procediere de ambos c¨®nyuges, el juez cuidar¨¢ especialniente de que no prospere un eventual fraude de ley; la enfermedad de uno o ambos c¨®nyuges, si no puede esperarse la curaci¨®n en un plazo prudencial y siempre que pueda asegurarse la asistencia del enfermo; los h¨¢bitos o conductas reiteradas que se consideren socialmente Inmorales. Si procedieran de ambos c¨®nyuges, el juez cuidar¨¢ especialmente de que no prospere un eventual fraude de ley; el divorcio decretado por tribunal extranjero, salvo excepciones de orden p¨²blico y fraude de ley.
El proyecto atribuye al Estado la competencia exclusiva para la reaulaci¨®n de los efectos civiles de todo matrimonio. ?No conviene?, agrega, ?entender el divorcio vincular como una sanci¨®n, en particular cuando existen hijos del matrimonio. Por el contrario, debe configurarse como remedio objetivo a las situaciones de muy penosa convivencia?.
Seg¨²n el proyecto del profesor Fern¨¢ndez de Villavicencio, el divorcio deber¨ªa llevar consigo la posibilidad de emancipaci¨®n de los hijos comunes mayores de diecis¨¦is a?os, siempre que ¨¦stos consintieran la emancipaci¨®n. Respecto a los efectos civiles del divorcio, la ponencia considera que podr¨ªan ser regulados por los propios c¨®n uoes, mediante acuerdo homologado por el juez. Respecto a los hijos, en principio, la patria potestad, ser¨ªa compartida, con posibilidad de asignaci¨®n a uno de los c¨®nyuges o a una tercera persona o una instituci¨®n. La ley garantizar¨ªa las medidas adoptadas sobre los efectos civiles del divorcio, especialmente en materia alimenticia, existiendo incluso una posible sanci¨®n penal para el incumplidor reincidente.
En el terreno procesal y jurisdiccional, la ponencia atribu¨ªa la competencia a la jurisdicci¨®n ordinaria, con una adecuada especializaci¨®n jurisdiccional, fortaleciendo la discrecionalidad judicial en todas las vertientes del proceso. ?El procedimiento?, afirma, ?ser¨¢ r¨¢pido, predominantemente oral y acorde con el principio de inmediatividad?. Finalmente, ?la sentencia de divorcio no contendr¨¢ declaraci¨®n de culpabilidad?.
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