Magistratura trat¨® ayer los primeros casos del Madrid
La Magistratura de Trabajo n¨²mero ocho de Madrid vio ayer las demandas presentadas por cuatro jugadores madridistas, con motivo de la sanci¨®n impuesta por su club tras la huelga de futbolistas del 4 de marzo. Roberto Garc¨ªa Calvo, magistrado que trat¨® el caso, ha sido, curiosamente, uno de los dos que hasta el momento se han declarado incompetentes en el tema, concretamente en la vista de los jugadores del C¨¢ceres. Adolfo Fern¨¢ndez Facorro, en La Coru?a, fue el primero en hacerlo. Al parecer, ha habido contactos directos entre diversos magistrados de Madrid, en un intento de aunar criterios, dada la trascendencia del tema.La ¨²ltima sentencia emitida ha sido la del magistrado Vicente Urios Camarasa, en relaci¨®n con los jugadores del Espa?ol, que desestim¨® las demandas, declar¨® ilegal la huelga y procedentes las sanciones, fallo similar al de Jos¨¦ Mar¨ªa Botana, en El Ferrol.
Los cuatro jugadores madridistas objeto ayer de la vista fueron Garc¨ªa Rem¨®n, Vitoria, Santillana y San Jos¨¦, que fueron defendidos por Jos¨¦ Cabrera Baz¨¢n y Luis Enrique de la Villa, mientras que Jes¨²s Samper, asesorado tambi¨¦n por Benito Casta?eda, actu¨® como jurista del club blanco. La vista se desarroll¨® pr¨¢cticamente dentro de las mismas l¨ªneas trazadas en las anteriores magistraturas espa?olas y con los argumentos ya conocidos por cada una de las partes. Sin embargo, result¨® especialmente significativa la exposici¨®n del catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo por la Universidad Aut¨®noma de Madrid, Luis Enrique de la Villa, que dio la impresi¨®n de moverse en un tono ir¨®nico ante los argumentos expuestos por la parte contraria, en el sentido de que no puede aplicarse la ley de Relaciones Laborales al no existir a¨²n una normativa que regule las especiales caracter¨ªsticas de los futbolistas profesionales. De la Villa matiz¨® que, por esa misma raz¨®n, ?no se podr¨ªa aplicar la relaci¨®n de car¨¢cter laboral a los aprendices, por ejemplo, o a otros trabajadores, hasta que ¨¦stos no tuvieran tambi¨¦n un estatuto especial?. A?adi¨® De la Villa que ?para cualquier persona de mediana inteligencia no todo aquello que suceda en el deporte ha de ir a los ¨®rganos federativos, que no tienen ning¨²n poder jurisdiccional fuera de su competencia. Se est¨¢ tratando un tema laboral surgido de una actividad deportiva. La Constituci¨®n, adem¨¢s, indica que todo pleito o proceso ha de ser conocido por un juez. La ley de Educaci¨®n F¨ªsica est¨¢ en contra de la Constituci¨®n y, por tanto, es ilegal. En cuanto al caso Cruyff, resulta reiterativo explicarlo una vez m¨¢s. La sentencia del Tribunal Supremo, si se cita bien, es ilustrativa, pero si se desvirt¨²a interesadamente, es deformativa?.
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