El presidente del Tribunal, Supremo proh¨ªbe la asamblea de jueces, magistrados y fiscales de Madrid
El presidente del Tribunal Supremo, Angel Escudero del Corral, prohibi¨® ayer la asamblea general de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales de Madrid, que hab¨ªa sido convocada a las cinco de la tarde en el edificio central de los juzgados madrile?os. La asamblea ten¨ªa como objetivo elegir la junta gestora encargada de redactar los estatutos de la futura asociaci¨®n profesional de funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia.
A las cinco de la tarde, hora en que deb¨ªa celebrarse la asamblea, representantes de las dos candidaturas que concurr¨ªan a la elecci¨®n firmaron un documento conjunto en el vest¨ªbulo del edificio central de los juzgados de Madrid y lo depositaron a los efectos oportunos en el juzgado de guardia.En dicho documento, firmado por Adolfo de Miguel y Francisco Pera Verdaguer, presidentes de las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo, respectivamente -Pertenecientes al sector m¨¢s conservador de la Magistratura-, y por Eduardo Jauralde, abogado fiscal del Tribunal Supremo, y Jes¨²s Vicente Chamorro, abogado fiscal de la Audiencia Territorial, veteranos miembros de Justicia Democr¨¢tica, se hace constar que, ante la aparente prohibici¨®n de la reuni¨®n, ?dimanante de superior autoridad todav¨ªa no bien determinada, se ven obligados a desistir por causa de fuerza mayor y con las reservas propias del caso, dejando la debida constancia de su presentaci¨®n?.
La prohibici¨®n fue conocida a media ma?ana mediante la colocaci¨®n de una nota en la que se anunciaba que la decisi¨®n hab¨ªa sido adoptada por la presidencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, posteriormente desapareci¨® del texto dicha atribuci¨®n, notific¨¢ndose que el acto hab¨ªa sido prohibido sin especificar m¨¢s. A la elecci¨®n concurr¨ªan dos candidaturas, una de ellas patrocinada por el sector m¨¢s conservador de la Administraci¨®n de Justicia, que promueve la existencia de diversas asociaciones, seg¨²n los distintos estamentos judiciales, y otra animada por el sector progresista, partidaria de una asociaci¨®n ¨²nica para todos los estamentos judiciales.
Seg¨²n fuentes bien informadas, la prohibici¨®n de la asamblea se ha debido al temor de la c¨²spide del poder judicial a que la Magistratura espa?ola quedase irremediablemente dividida tras la victoria de una de las dos candidaturas presentadas y que en esos medios han sido calificadas de ?radicales de distinto signo?. Por otra parte, se insiste en dichos medios en que el proceso asociativo profesional de jueces, fiscales, magistrados y secretarios judiciales debe esperar a la elaboraci¨®n de la ley prevista en el art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n, la cual establecer¨¢ ?el sistema y modalidades de asociaci¨®n profesional? del personal de este sector. Las mismas fuentes precisan que la reuni¨®n no ha sido realmente suspendida, sino aplazada con el fin de impulsar el movimiento asociativo del personal de carrera de la Administraci¨®n de Justicia, en base a criterios m¨¢s realistas y equilibrados.
Sin embargo, en medios pr¨®ximos a las dos candidaturas citadas se niega al presidente del Tribunal Supremo capacidad legal para suspender la reuni¨®n convocada, ya que se trata del ejercicio de un derecho ciudadano, cual es el de reuni¨®n. Por otra parte, en estos medios se vincula la prohibici¨®n de la asamblea con el rechazo por parte de la mayor¨ªa del personal judicial de una supuesta candidatura ¨²nica patrocinada por el presidente del Tribunal Supremo y que iba encabezada por el magistrado de la Sala Primera, Juan Ignacio Jim¨¦nez. Esta candidatura, seg¨²n los mismos medios, no respond¨ªa a las tendencias reales existentes en la magistratura y, sobre todo. no hab¨ªa sido elaborada y discutida por representantes de la misma.
La prohibici¨®n de la asamblea es un dato revelador de los problemas de fondo que existen en el proceso asociativo de losjueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales. Estos problemas se agudizan todav¨ªa m¨¢s si se tiene en cuenta la pr¨®xima discusi¨®n de la ley Org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial, que ha de establecer el estatuto, las funciones y el r¨¦gimen de incompatibilidades de los miembros de la magistratura. El papel que jugar¨¢ la futura organizaci¨®n asociativa de los jueces y magistrados en la constituci¨®n del poder judicial ser¨¢ decisivo, si se tiene en cuenta que el consejo general que ha de gobernar aqu¨¦l deber¨¢ estar formado por veinte miembros, doce de los cuales ser¨¢n elegidos entre jueces y magistrados de todas las categor¨ªas.
La superestructura judicial pretende que el movimiento asociativo sea encauzado, y de alguna manera controlado, desde arriba, mediante una ley que determine con claridad la estructura de la organizaci¨®n asociativa de los jueces y magistrados. Por su parte, el sector que viene luchando desde la ¨¦poca del franquismo en reivindicar para los miembros de la magistratura el derecho de asociaci¨®n, reconocido en el actual r¨¦gimen para todos los ciudadanos, considera que el ejercicio de este derecho constitucional no se les debe denegar por m¨¢s tiempo.
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