Las sanciones pol¨ªticas pendientes de revisi¨®n, anuladas sin necesidad de amnist¨ªa
Las multas gubernativas impuestas en el anterior r¨¦gimen con exclusiva finalidad pol¨ªtica y que est¨¦n actualmente pendientes de revisi¨®n ante los tribunales competentes han quedado anuladas, sin necesidad de aplicarles la ley de amnist¨ªa de octubre de 1977, as¨ª como desprovistas de validez y eficacia jur¨ªdica las resoluciones en base a las cuales fueron impuestas aqu¨¦llas, seg¨²n la m¨¢s reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tema. Adem¨¢s, las cantidades depositadas o abonadas en concepto de previa ejecuci¨®n, correspondientes a aquellas multas gubernativas que se hallen actualmente recurridas ante los tribunales, deber¨¢n ser devueltas por la Administraci¨®n del Estado a los interesados.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, referente a una multa de 60.000 pesetas impuesta por la Direcci¨®n General de Seguridad en febrero de 1972 a Rafael Pe?alva Merino, por haber participado en una manifestaci¨®n ilegal en la calle de Fuencarral, de Madrid, establece con claridad que el principio de aplicaci¨®n realista de las normas jur¨ªdicas que consagra el art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil obliga a considerar anuladas todas las sanciones gubernativas de car¨¢cter pol¨ªtico impuestas en el anterior r¨¦gimen y que se hallen actualmente pendientes de revisi¨®n ante los tribunales.Y ello, dice el Tribunal Supremo, ?porque las mismas respondieron a unos objetivos y legalidad que son incompatibles con los que constituyen el fundamento de la actual organizaci¨®n jur¨ªdico-pol¨ªtica del Estado espa?ol, dotado de una Constituci¨®n que lo configura como un Estado social de derecho basado en principios democr¨¢ticos, opuestos y superadores de los que sirvieron de justificaci¨®n legal a dichas sanciones?.
En todo caso, matiza el Tribunal Supremo, a estos supuestos ser¨ªa de aplicaci¨®n el decreto-ley sobre medidas de gracia de 30 de julio de 1976 y la ley de amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977, y desde luego, fuera cual fuere la v¨ªa escogida para anular la sanci¨®n recurrida, los efectos de la anulaci¨®n incluyen ?la devoluci¨®n de las cantidades abonadas por el interesado con el prop¨®sito de conseguir el acceso a los recursos administrativos y judiciales que la ley le concede para impugnar su legalidad?.
Esta doctrina sobre devoluci¨®n de las cantidades abonadas en concepto de dep¨®sito es desarrollada con m¨¢s amplitud por el Tribunal Supremo en otra sentencia reciente, por la que ordena la devoluci¨®n de 100.000 pesetas relativas a una multa gubernativa que fue impuesta en 1971 al ahora senador Alejandro Cirici. El Tribunal Supremo declara que los efectos econ¨®micos de las resoluciones gubernativas, si ¨¦stas ya son firmes, no son amnistiables, pero s¨ª lo son los de aquellas otras resoluciones gubernativas que todav¨ªa est¨¦n pendientes de resoluci¨®n definitiva, ?lo que quiere significar que en todos estos casos procede la devoluci¨®n de las cantidades depositadas o abonadas en concepto de previa ejecuci¨®n?
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