La propuesta de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo, primera tarea del Consejo General del Poder Judicial
La discusi¨®n y aprobaci¨®n por el Parlamento de la ley del Consejo del Poder Judicial constituye un requisito previo a la elaboraci¨®n de la nueva ley Org¨¢nica del Poder Judicial y a la de la ley del Tribunal Constitucional, ya que la primera dif¨ªcilmente podr¨¢ elaborarse con acierto sin o¨ªr previamente al Consejo General, y la puesta en marcha de la segunda est¨¢ condicionada a la constituci¨®n del m¨¢ximo ¨®rgano de gobierno de la Magistratura, al ser este ¨®rgano el que debe proponer a dos de los doce miembros del Tribunal Constitucional.El proceso electoral, a fin de constituir el primer Consejo del Poder Judicial, deber¨¢ iniciarse dentro de los quince d¨ªas siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que regula el funcionamiento de dicho ¨®rgano.
La ley del Consejo del Poder Judicial, en cuanto tiene rango de ley org¨¢nica, necesita para su aprobaci¨®n la mayor¨ªa absoluta del Congreso, es decir, el voto favorable de 176 diputados, en una votaci¨®n final sobre el conjunto del proyecto. En general, el proyecto de ley remitido ayer a las Cortes atribuye al Consejo General con exclusividad la competencia para dictar cuantos actos supongan una aplicaci¨®n individualizada del r¨¦gimen estatutario de jueces y magistrados, al tiempo que se le reconoce potestad para dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizaci¨®n. El Gobierno se reserva la responsabilidad pol¨ªtica del funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia y, en concreto, la iniciativa legislativa y la gesti¨®n relativas a la provisi¨®n de los medios personales, econ¨®micos y materiales necesarios para la buena marcha de los ¨®rganos jurisdiccionales.
Aparte de sus competencias propiamente internas y de aquellas otras que le atribuye la Constituci¨®n, tales como las propuestas para el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional y para el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial tiene facultades de iniciativa o de propuesta no vinculante en los supuestos de determinaci¨®n y modificaci¨®n de cualesquiera circunscripciones judiciales, sin perjuicio de las competencias de las comunidades aut¨®nomas en esta materia, y en lo que se refiere a los proyectos de ley que afecten a la constituci¨®n, organizaci¨®n y funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales.
Elecci¨®n por categor¨ªas
La relaci¨®n del Poder Judicial con el Parlamento est¨¢ prevista en la Constituci¨®n mediante el nombramiento a propuesta del Congreso y del Senado de ocho de los veinte miembros del Consejo General del Poder Judicial. Por su parte, el proyecto de ley que regula la constituci¨®n y funcionamiento de este ¨®rgano a?ade que el Consejo General podr¨¢ remitir al Congreso de los Diputados y al Gobierno, a iniciativa propia o a solicitud de dichos ¨®rganos, memorias e informes sobre la organizaci¨®n y funcionamiento de los juzgados y tribunales.El proyecto de ley remitido ayer a las Cortes establece el sistema de elecci¨®n de los doce miembros judiciales del Consejo General. Su presidente es el del Tribunal Supremo y su mandato es de cinco a?os, seg¨²n establece la propia Constituci¨®n. Seg¨²n el sistema de elecci¨®n previsto en el proyecto de ley, los doce miembros judiciales del Consejo General se reparten as¨ª: dos presidentes de sala del Tribunal Supremo, cuatro magistrados del Tribunal Supremo, cuatro magistrados, un juez de instrucci¨®n y de primera instancia y un juez de distrito. La elecci¨®n se efect¨²a por separado en el ¨¢mbito de cada categor¨ªa judicial. No podr¨¢n participar en la votaci¨®n como electores los jueces y magistrados que se hallen en situaci¨®n de excedencia voluntaria o suspensos, y no podr¨¢n ser elegibles quienes formen o hayan formado parte del Consejo General saliente ni los jueces o magistrados que se hallen disfrutando pr¨®rroga de jubilaci¨®n.
Durante la duraci¨®n de su mandato, los miembros judiciales del Consejo General no podr¨¢n ser promovidos a las categor¨ªas de presidente de sala o de magistrado del Tribunal Supremo. Su retribuci¨®n no podr¨¢ ser inferior a la se?alada para los presidentes de sala del Tribunal Supremo con veinticinco a?os de servicios efectivos.
Una de las primeras tareas del Consejo General del Poder Judicial, una vez aprobada la ley de su constituci¨®n, ser¨¢ la de iniciar el procedimiento para que el Rey nombre al presidente del Tribunal Supremo, seg¨²n las normas constitucionales. El proyecto de ley remitido a las Cortes prev¨¦ que esta propuesta deber¨¢ efectuarse en la misma sesi¨®n constitutiva del Consejo General por mayor¨ªa simple de sus miembros en una primera votaci¨®n, y en caso de empate, el candidato propuesto ser¨¢ el de mayor categor¨ªa o antig¨¹edad.
Los ¨®rganos de disciplina y de calificaci¨®n del Consejo General, de acuerdo con la composici¨®n de este ¨²ltimo fijada en la Constituci¨®n, tambi¨¦n tienen mayor¨ªa de miembros judiciales, ya que tres de los cinco miembros que los componen deber¨¢n ser elegidos entre los miembros del Consejo pertenecientes a las distintas categor¨ªas judiciales. El proyecto de ley prev¨¦ el funcionamiento de una inspecci¨®n de tribunales dependiente del Consejo General. La actual Inspecci¨®n Central de Tribunales desaparece, pero el personal de la misma pasar¨¢ a prestar sus funciones a la nueva Inspecci¨®n del Consejo General.
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