Optimismo tras un principio de acuerdo en la ponencia que debate el Estatuto vasco
La ponencia encargada de estudiar el Estatuto vasco encontr¨® ayer una f¨®rmula, gen¨¦ricamente aceptada, para afrontar el art¨ªculo diez, que recoge hasta un total de 36 competencias exclusivas de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco. La f¨®rmula, que consiste en incluir repetidas menciones al contenido del art¨ªculo de la Constituci¨®n en que se fijan las competencias estatales, evita la colisi¨®n entre lo que el proyecto de Estatuto considera competencias exclusivas de la comunidad y lo quela Constituci¨®n considera competencias exclusivas del Estado. El acuerdo permiti¨® a los miembros de la ponencia examinar diecinueve de los 36 apartados del art¨ªculo y levantar la sesi¨®n en un cierto clima de optimismo.
El clima del debate continu¨® distendido y, a pesar de la avalancha de motivos de desacuerdo esgrimidos, desde distintos frentes, por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD), Coalici¨®n Democr¨¢tica (CD) y Blas Pi?ar, el representante vasco y senador Miguel Unzueta manifest¨® a EL PAIS que ?todo es salvable?. Sin embargo, el se?or Unzueta se lament¨® de que mientras los vascos hab¨ªan presentado su proyecto sin dobleces -?todas nuestras trincheras y estrategias est¨¢n al descubierto?-, se continuaban introduciendo fantasmas e intenciones ocultas en el debate. Manifest¨® que exist¨ªa el peligro de que se llegara a ?un punto de no retorno?, de modo similar a lo ocurrido hace un a?o con la disposici¨®n adicional de la Constituci¨®n, que ahora muchos sectores, incluso centristas, desear¨ªan que se hubiera aprobado en su versi¨®n vasca.En la informaci¨®n oficial facilitada por el presidente de la comisi¨®n, Emilio Attard, se dio cuenta, de que el estudio de las competencias enumeradas en el art¨ªculo diez se estaba realizando ?con lupa ?. El se?or Attard inform¨® sobre algunos puntos concretos del debate, y esta informaci¨®n fue complementada por EL PAIS con los datos proporcionados por varios de los ponentes.
La referencia del art¨ªculo s¨¦ptimo a la ?condici¨®n de vascos? suscit¨® un debate en el que las posiciones principales fueron las siguientes: CD defendi¨® que la adquisici¨®n de la condici¨®n de vasco fuera un derecho optativo y no preceptivo; los comunistas estimaron, por su parte, que el derecho a la residencia vasca s¨®lo pueden ejercitarlo los espa?oles que viven en Euskadi; el grupo andalucista pidi¨® que la condici¨®n vasca s¨¦ obtuviera a solicitud del residente; la Minor¨ªa Catalana destac¨® la importancia del tema ?con vistas a otros estatutos?, y Euskadiko Ezkerra se refiri¨® al empadronamiento como requisito necesario de la residencia a nivel administrativo.
En relaci¨®n cpn el art¨ªculo ocho, que prev¨¦ la posibilidad de que ?otros territorios o municipios? puedan agregarse a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, se plante¨® concretamente el caso del municipio burgal¨¦s de Condado de Trevi?o, y del municipio santanderino de Villaverde de Trucios. Sobre este punto, el se?or Attard declar¨® que tanto el se?or Bandr¨¦s como el se?or Arzallus hab¨ªan defendido que no exist¨ªa en este art¨ªculo ninguna referencia a Navarra.
Sobre el art¨ªculo noveno, que alude al concepto de ciudadano vasco, el centrista Alberto Oliart estim¨® que esta consideraci¨®n era ?involutiva, improcedente e innecesaria?, y Blas Pi?ar enlaz¨® este tema con el concepto de nacionalidad y de soberan¨ªa. Los diputados vascos Marcos, Vizcaya y Xabier Arzallus expresaron su disposici¨®n a matizar el concepto, de acuerdo con la ley de R¨¦gimen Local.
Otro problema planteado, en esta ocasi¨®n por el grupo andalucista, fue la necesidad de que los poderes vascos protejan la cultura no aut¨®ctona, en una referencia concretamente al habla y la cultura andaluza. Sobre este punto, la opini¨®n de los vascos es que no existe inconveniente en que existan escuelas o instituciones culturales andaluzas en el Pa¨ªs Vasco, pero que acaso pddr¨ªan plantearse problemas en las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas del Estado, si los vascos tambi¨¦n reivindican la protecci¨®n del euskera y el fomento de instituciones vascas en tales comunidades y concretamente en Andaluc¨ªa.
En relaci¨®n con el art¨ªculo diez, el planteamiento inicial de la ponencia fue el de hacer un estudio sistem¨¢tico de las 36 competenciws exclusivas del Pa¨ªs Vasco, sin entrar en la conveniencia pol¨ªtica de unas u otras. Algunos ponentes vascos eran partidarios de pasar del examen de este art¨ªculo, dej¨¢ndolo para la siguiente lectura por estimar que se perd¨ªa demasiado tiempo en un examen de mera sistem¨¢tica y acoplamiento de los motivos de desacuerdo a los puntos concretos del art¨ªculo del proyecto de Estatuto. Consideraban mejor entrar en esta materia cuando la ponencia inicie la toma de decisiones sobre los puntos en litigio.
Sin embargo, y tras un breve descanso, los miembros de la ponencia encontraron una f¨®rmula que les permiti¨® avanzar en el examen y debate del contenido del art¨ªculo diez, y salir del moment¨¢neo estancamiento en que se encontraban. Dado que se planteaba, a juicio de los representantes de UCD, una colisi¨®n entre las competencias que el Estatuto atribuye en exclusiva a la Comunidad Aut¨®noma y las que la Constituci¨®n considera exclusivas del Estado, se decidi¨® que, en esos casos, el Estatuto de Guernica incorporara la coletilla: ?Sin perjuicio de lo que establece el art¨ªculo 149 de la Constituci¨®n?. De esta forma se logra una corresponsabilidad entre la comunidad y el Estado. El apartado cinco del art¨ªculo diez del Estatuto atribu¨ªa ya a la Comunidad, en exclusiva, el estatuto de los funcionarios del Pa¨ªs Vasco, ?sin perjuicio de lo que establece el art¨ªculo 149, 1,18 de la Constituci¨®n ?.
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