Los peligros de una mala ley de divorcio
Ex vicepresidenta de las mujeres juristas
Contra la teor¨ªa, muy difundida, de que m¨¢s vale una mala ley que nada, yo opongo que s¨®lo es v¨¢lida una ley buena, y nunca una ley incompleta o confusa. Publicado por el Gobierno el calendario de desarrollo constitucional, aterra pensar a la velocidad que van a tener que trabajar nuestras Cortes, y, como soy algo pesimista, mucho me temo que tanto paquete legislativo haya llevado a los estudiosos de todos estos temas a prestar m¨¢s atenci¨®n a la llamada pol¨ªtica de Estado que al estudio profundo de todas las consecuencias de las leyes en que va a desarrollarse la Constituci¨®n naciente espa?ola.Por ello, mucho me temo, repito, que ocurra lo de siempre, que por querer sacar a la luz deprisa y corriendo leyes que han estado durmiendo el sue?o de los justos, al final salgan defectuosas o ?cojas e incompletas?. Esto no ser¨ªa nuevo.
Pero al tratar de temas como el divorcio, esto puede agravarse todav¨ªa m¨¢s, puesto que el ¨¢rbol no deja ver el bosque. Me explico: la pol¨¦mica entre divorcistas y antidivorcistas puede dar por resultado que se trate de acelerar esta ley, de forma que una teor¨ªa prevalezca sobre otra y que, en aras de esta pol¨¦mica, no se aquilaten debidamente todas las consecuencias de esta compleja, pol¨¦mica y conflictiva ley de divorcio.
Y hecho este planteamiento, quiero exponer los problemas que deben quedar resueltos ?a ultranza?, cuando la ley de divorcio salga de nuestra egregias C¨¢maras Legislativas. Porque, ?qu¨¦ va a pasar con la Seguridad Social de la pareja divorciada?, y ?qu¨¦ va a pasar con la jubilaci¨®n o la viudedad, cuando el divorcio llegue?
Creo que estos dos temas son tan importantes que, de no resolverlos de un modo definitivo y claro, es preferible que se retrase esa ley a que salga, repito, incompleta o confusa. Porque pudiera ser que la Comisi¨®n de Justicia que estudia el tema diga que estos puntos no entran dentro de su campo de estudio. Y el problema quedar¨¢ en el aire... Sin embargo, para el ciudadano de ?a pie ?, el que d¨ªa a d¨ªa va tratando de vivir su vida como mejor puede, la ¨²nica fortuna y capital con que cuenta al final de su camino es su pensi¨®n de jubilaci¨®n, su viudedad -en su caso- y su Seguridad Social, que le cubra de riesgos y enfermedades. Quiero suponer que todo esto est¨¢ ya previsto.... pero bueno ser¨¢ resaltarlo, ?por si acaso?. Y supongo tambi¨¦n que se habr¨¢n parado a meditar la verdadera naturaleza jur¨ªdica de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las pensiones de jubilaci¨®n o de viudedad. Pero..., bueno ser¨¢ recordarlo, ? por si acaso ?.
Porque las cotizaciones a la Seguridad Social son tan bienes gananciales como el piso en que habita el matrimonio, o los enseres que, en caso de ruptura matrimonial, deben repartirse por mitad ambos c¨®nyuges. Y nunca puede aplicarse a ellos el concepto de culpabilidad o inocencia.
En un sistema de cobertura social como el nuestro basado en el trabajador y en el cabeza de familia, estas cotizaciones se hacen mediante la retenci¨®n obligatoria a dicho trabajador, a trav¨¦s de la empresa y de supuesto de trabajo. Teniendo en cuenta que, en nuestro actual contexto social, la mujer casada espa?ola raramente trabaja fuera de su hogar, y aun cuando lo haga es siempre, o casi siempre, en puestos de baja remuneraci¨®n -y en la mayor¨ªa de las veces en trabajos espor¨¢dicos o en las horas sueltas que le permite su atenci¨®n al propio hogar y al cuidado de los hijos y del marido-, esta cotizaci¨®n se hace generalmente en funci¨®n del marido para toda la familia. Y las pensiones vienen dadas por el tiempo de carencia que ha cotizado dicho marido.
Cuando el divorcio se establezca, en aras de esa libertad de decisi¨®n de las personas que la democracia debe cristalizar, debe ser con todas las garant¨ªas de qu¨¦, puesto que esas dos personas ya no pueden convivir, el reparto de las cargas y beneficios de la Seguridad Social debe ser por mitad, como todo lo dem¨¢s existente en el matrimonio, o adquirido durante el mismo. Lo otro supondr¨ªa que, no teniendo en cuenta este reparto, el ¨²nico beneficiario ser¨ªa el titular directo de esa Seguridad Social o de esa pensi¨®n. ?Aterrador peligro! Porque, ?qu¨¦ pasa si un matrimonio, en el que s¨®lo trabaja el marido, qued¨¢ndose la mujer dentro del hogar y, por tanto, no ha cotizado a su nombre a la Seguridad Social, se disuelve al cabo de los cinco, diez, veinte a?os de vida en com¨²n? ?C¨®mo quedar¨¢ cubierta la Seguridad Social de esa mujer? Y si el marido contrae nuevas nupcias y fallece al cabo de uno, dos o m¨¢s matrimonios, ?qui¨¦n tiene derecho a la pensi¨®n de viudedad?.
Otra cosa ser¨ªa si el sistema de cotizaciones estuviera basado en un r¨¦gimen personalizado. Si cada persona, por el hecho de ser ciudadano del Estado espa?ol, tuviera su propio derecho a su pension, a partir de determinada edad, y a su personal y propia Seguridad Social, y no como ahora, en funci¨®n del cabeza de familia. Por ejemplo, el sistema sueco. Pero como para llegar a eso nos queda mucho camino por andar, las pensiones deben repartirse proporcionalmente a los a?os que dur¨® cada matrimonio. Y lo mismo debe ocurrir con la cobertura social de enfermedad y otros riesgos, debiendo consolid¨¢rsele a la mujer divorciada los a?os de carencia que dur¨® el matrimonio. Porque lo contrario ser¨ªa una cat¨¢strofe mucho mayor que el actual estado de cosas. Porque, ?qu¨¦ pasar¨¢ cuando el marido pueda volver a casarse y contraer legalmente sucesivas obligacio nes familiares? Creo que ¨¦ste es un punto que se deber¨¢ resolver con claridad y sin ambig¨¹edades, en una posible futura ley de di vorcio. Si no, ser¨¢ una mala ley de divorcio, que, no s¨®lo no resol ver¨¢ los problemas familiares, si no que los agudizar¨¢, y lo que es peor, dejar¨¢ legalmente y en la mayor impunidad a m¨¢s mujeres desamparadas de las que actual mente existen, ante un vac¨ªo legal que debe ser minuciosamente regulado. Habr¨¢ de reformarse el actual sistema de administraci¨®n de los bienes gananciales, que deber¨¢ ser ?conjunta de ambos c¨®nyuges?. Habr¨¢ de regularse la romana ?patria potestad?, que debiera ser ?indistinta? y s¨®lo en casos concisos y excepcionales ?conjunta?. Habr¨¢ de valorarse tambi¨¦n minuciosamente la situaci¨®n individual de cada c¨®nyuge en el momento del divorcio y lo que cada c¨®nyuge dej¨® de tener, adquirir o no posey¨® mientras dur¨® su uni¨®n matrimonial, y lo que pudo conseguir durante su matrimonio y las posibilidades de subsistir cada uno, frente a su nueva situaci¨®n desde el momento de la ruptura.
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