Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n plantear entre s¨ª recursos de inconstitucionalidad
La Comisi¨®n Constitucional del Congreso aprob¨® ayer una tercera parte del proyecto de ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional -35 art¨ªculos, sobre un total de 109-, que se tramita por procedimiento de urgencia. Las cuestiones m¨¢s debatidas guardan relaci¨®n con las comunidades aut¨®nomas, a cuyos ¨®rganos colegiados ejecutivos se les atribuy¨®, en virtud de una enmienda socialista, apoyada por el grupo andalucista, la facultad de promover el recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley del Estado o de las comunidades aut¨®nomas, aunque no afecten a la propia comunidad.
Fue en este art¨ªculo, ¨²ltimo de los debatidos ayer, en el que se produjo una modificaci¨®n notable sobre el texto del informe de la ponencia. La ponencia hab¨ªa establecido que el recurso general de inconstitucionalidad contra disposiciones y resoluciones de las comunidades aut¨®nomas correspondiera ¨²nicamente al Gobierno. Asimismo, establec¨ªa que los ¨®rganos colegiados ejecutivos de las comunidades aut¨®nomas y las asambleas de las mismas podr¨ªan plantear el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley ?que puedan afectar a su ¨¢mbito propio de autonom¨ªa?.Esta redacci¨®n de la ponencia, favorecida por una enmienda de la Minor¨ªa Catalana, dio un vuelco radical, al ser aceptada la enmienda socialista siguiente, que pas¨® a sustituir el texto de la ponencia en el art¨ªculo 35: ?Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad en v¨ªa principal o directa contra leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley del Estado o de las comunidades aut¨®nomas, est¨¢n legitimados: primero, el presidente del Gobierno; segundo, el defensor del pueblo; tercero, cincuenta diputados; cuarto, cincuenta senadores; quinto, los ¨®rganos colegiados ejecutivos de las comunidades aut¨®nomas, por acuerdo v¨¢lidamente adoptado por los mismos, y sexto, las asambleas de las
comunidades aut¨®nomas, previo acuerdo adoptado al efecto, seg¨²n lo dispuesto en los respectivos estatutos. ?La defensa socialista de esta posici¨®n la bas¨® F¨¦lix Pons en la necesidad de adaptarse a lo que establece taxat¨ªvamente la Constituci¨®n. El andalucista Juan Carlos Aguilar record¨® que la comunidad aut¨®noma tambi¨¦n es Estado y debe estar legitimada para la impugnaci¨®n de las normas citadas, porque puede resultar afectada no s¨®lo por las normas de ¨¢mbito general, sino tambi¨¦n por las que proceden de otra comunidad aut¨®noma. ?No queremos distorsionar, sino evitar que se nos distorsione.?
Estas ¨²ltimas palabras eran una r¨¦plica al alegato de Miguel Roca (Minor¨ªa Catalana), quien se opuso de forma tajante a la enmienda socialista. En la votaci¨®n s¨®lo los dos diputados comunistas, el se?or Roca, por la Minor¨ªa Catalana y el se?or Aristiz¨¢bal, por el PNV, se opusieron a la enmienda socialista, que prosper¨® con s¨®lo once votos favorables, procedentes de los propios socia listas y del diputado andalucista. La posici¨®n del grupo centrista, fue la abstenci¨®n.
Al margen de esta modificaci¨®n sobre el informe de la ponencia, el ¨²nico cambio que se produjo fue la supresi¨®n de una nueva atribuci¨®n al Tribunal Constitucional, a propuesta, en solitario, del diputado centrista
Miguel Herrero de Mi?¨®n. Tal atribuci¨®n consistir¨ªa en conocer ?de la constitucionalidad de los partidos pol¨ªticos?, enmienda que, seg¨²n se aseguraba en los pasillos del Congreso, ten¨ªa como objetivo directo el propio partido del se?or Herrero. La enmienda s¨®lo tuvo el voto favorable del se?or Herrero, once en contra y diecisiete abstenciones centristas.Los temas m¨¢s debatidos fueron, sin embargo, aprobados, seg¨²n el informe de la ponencia. Sin embargo, uno de ellos, el relativo al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional -cuyos destinatarios in¨ªciales podr¨ªan ser los estatutos de autonom¨ªa- se aprob¨® s¨®lo provisionalmente, a resultas de otros textos del proyecto de ley, que podr¨ªan aconsejar revisar el acuerdo.
Otro tema que suscit¨® un intenso debate fue el relativo a otra atribuci¨®n del Tribunal Constitucional: conocer ?de los conflictos de atribuciones entre los ¨®rganos constitucionales del Estado?. La oposici¨®n, en general, consider¨® que deb¨ªa excluirse de este precepto a las C¨¢maras. El se?or Alzaga manifest¨® que las C¨¢maras no tienen por qu¨¦ quedar excluidas, ya que la soberan¨ªa reside en el pueblo, no en las Cortes, que no son soberanas, sino que sus competencias est¨¢n tasadas y es posible que confluyan con otras competencias de diferentes ¨®rganos, conflicto que debe dilucidar el Tribunal Constitucional.
El se?or Roca consider¨®,que este era un portillo hacia la dictadura del Tribunal Constitucional, ya que no ser¨ªa preciso disolver las Cortes cuando discreparan con el Gobierno, sino que bastar¨ªa con que decidiera el tribunal citado. El comunista Jordi Sol¨¦ advirti¨® del peligro de convertir al Tribunal Constitucional en una instancia pol¨ªtica que se sit¨²e por encima de las dem¨¢s.
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