El Pa¨ªs Vasco dispondr¨¢ de su propia Hacienda aut¨®noma
El restablecimiento y regulaci¨®n de los conciertos econ¨®micos de los territorios hist¨®ricos del Pa¨ªs Vasco, configurado inicialmente como uno de los puntos pol¨¦micos del Estatuto de Guernica, super¨® el tr¨¢mite de la ponencia que informa el proyecto de Estatuto de Autonom¨ªa con la nueva redacci¨®n alcanzada en las negociaciones bilaterales de la Moncloa. Los ponentes socialistas y andalucistas se reservaron su voto respecto al actual art¨ªculo 41 (v¨¦ase EL PAIS 13 de julio de 1979), y quedaron pendientes de una nueva lectura algunos apartados del art¨ªculo 42.El ministro de Hacienda, se?or Garc¨ªa A?overos, declar¨® ayer a Efe que la aprobaci¨®n de los conciertos econ¨®micos del Pa¨ªs Vasco viene a resolver una absurda situaci¨®n, al tiempo que resalt¨® que ?todas las consecuencias que se derivan del principio de solidaridad estar¨¢n presentes en el r¨¦gimen de conciertos?.
El texto de los art¨ªculos aprobados por la ponencia con el t¨ªtulo ?Hacienda y patrimonio?, distribuido por Europa Press, es el siguiente:
Art¨ªculo 40. Para el adecuado ejercicio y financiaci¨®n de sus competencias el Pa¨ªs Vasco dispondr¨¢ de su propia hacienda aut¨®noma.
Art¨ªculo 41. 1. Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el Pa¨ªs Vasco vendr¨¢n reguladas mediante el sistema foral tradicional de conciertos econ¨®micos o convenio.
2. El contenido del r¨¦gimen de concierto respetar¨¢ y se acomodar¨¢ a los siguientes principios y bases:
a) Las instituciones competentes de los territorios hist¨®ricos podr¨¢n mantener, establecer y regular, dentro de su territorio el r¨¦gimen tributario, atendiendo a la estructura general impositiva del Estado, a las normas que para la coordinaci¨®n, armonizaci¨®n fiscal y colaboraci¨®n con el Estado se contengan en el propio concierto y a las que dicte el Parlamento vasco por id¨¦nticas finalidades dentro de la comunidad aut¨®noma. El concierto se aprobar¨¢ por ley.
b) La exacci¨®n, gesti¨®n, liquidaci¨®n, recaudaci¨®n e inspecci¨®n de todos los impuestos, salvo los que se integran en la renta de aduanas y los que actualmente se recaudan a trav¨¦s de monopolios fiscales, se efectuar¨¢, dentro de cada territorio hist¨®rico, por las respectivas diputaciones forales, sin perjuicio de la colaboraci¨®n con el Estado y su alta inspecci¨®n.
c) Las instituciones competentes de los territorios hist¨®ricos adoptar¨¢n los acuerdos pertinentes con objeto de aplicar en sus respectivos territorios las normas fiscales de car¨¢cter excepcional y coyuntural que el Estado decida aplicar al territorio com¨²n, estableci¨¦ndose igual per¨ªodo de vigencia que el se?alado para ¨¦stas.
d) La aportaci¨®n del Pa¨ªs Vasco al Estado consistir¨¢ en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus territorios, como contribuci¨®n a todas las cargas del Estado que no asuma la comunidad aut¨®noma.
e) Para el se?alamiento de los cupos correspondientes a cada territorio hist¨®rico y que integran el cupo global antes se?alado, se constituir¨¢ una comisi¨®n mixta integrada, de una parte, por un representante de cada Diputaci¨®n Foral y otros tantos del Gobierno vasco, y, de otra, por un n¨²mero igual de representantes de la Administraci¨®n del Estado. El cupo as? acordado se aprobar¨¢ por ley con la periodicidad que se fije en el concierto, sin perjuicio de su actualizaci¨®n anual por el procedimiento que se establezca igualmente en el concierto.
f) El r¨¦gimen de conciertos se aplicar¨¢ de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los art¨ªculos 138 y 156 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 42. Los ingresos de la hacienda del Pa¨ªs Vasco estar¨¢n constituidos por:
b) Los rendimientos de los impuestos propios de la comunidad aut¨®noma que establezca el Parlamento vasco, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 157 de la Constituci¨®n y en la ley org¨¢nica sobre Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas.
Art¨ªculo 43. 1. Se integrar¨¢n en el patrimonio de la comunidad aut¨®noma vasca los derechos y bienes del Estado u otros organismos p¨²blicos afectos a servicios y competencias asumidas por dicha comunidad.
2. El Parlamento vasco resolver¨¢ sobre los ¨®rganos del Pa¨ªs Vasco a quienes se transferir¨¢ la propiedad o uso de dichos bienes y derechos.
3. Una ley del Parlamento vasco regular¨¢ la administraci¨®n, defensa y conservaci¨®n del patrimonio del Pa¨ªs Vasco.
Art¨ªculo 44. 1. Los presupuestos generales del Pa¨ªs Vasco contendr¨¢n los ingresos y gastos de la actividad p¨²blica general y ser¨¢n elaborados por el Gobierno vasco y aprobados por el Parlamento vasco, de acuerdo con las normas que ¨¦ste establezca.
Art¨ªculo 45. 1. La comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco podr¨¢ emitir deuda p¨²blica para financiar gastos de inversi¨®n.
2. El volumen y caracter¨ªsticas de las emisiones se establecer¨¢n de acuerdo con la ordenaci¨®n general de la pol¨ªtica crediticia y en coordinaci¨®n con el Estado.
3. Los t¨ªtulos emitidos tendr¨¢n la consideraci¨®n de fondos p¨²blicos a todos los efectos.
Disposici¨®n transitoria. El primer concierto econ¨®mico que se celebre con posterioridad a la aprobaci¨®n del presente Estatuto, se inspirar¨¢ en el contenido material del vigente concierto econ¨®mico con la provincia de Alava, sin que suponga detrimento alguno para la provincia y en ¨¦l no se concertar¨¢ la imposici¨®n del Estado sobre alcoholes.
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