El derecho al divorcio
Colectivo Feminista de MadridLos derechos humanos no tienen un car¨¢cter universal y atemporal. Por el contrario, el reconocimiento de cualquier derecho responde siempre a unas determinadas condiciones hist¨®ricas y se hace posible en un momento dado de la evoluci¨®n social. As¨ª, por ejemplo, el derecho a la libre elecci¨®n del c¨®nyuge, que hoy nadie discute, ha sido violado durante siglos con la aprobaci¨®n general.
El derecho al divorcio no es una excepci¨®n. Si su conquista es un hecho relativamente reciente dentro del mundo desarrollado, no es porque hasta ahora no se haya ca¨ªdo en la cuenta de que mantener a dos personas ligadas en contra de su voluntad constituye un atentado contra la libertad de esas personas, sino porque, hasta hace poco, no han existido las condiciones materiales precisas para poder resolver la'cuesti¨®n -y, por tanto, para poder plante¨¢rsela-. Qu¨¦ duda cabe que, en la sociedad actual, la posibilidad de poner fin a una relaci¨®n conyugal particular no supone ning¨²n peligro para las instituciones sociales b¨¢sicas. Pero, ?a qui¨¦n se le podr¨ªa haber ocurrido plantearse el derecho al divorcio en los se?or¨ªos feudales de la alta Edad Media? A nadie, evidentemente.
Por otro lado, el derecho al divorcio dejar¨¢ de tener sentido cuando var¨ªe -si es que alg¨²n dia conseguimos que var¨ªe- la actual forma de organizaci¨®n social de la especie humana. Porque la existencia del divorcio -se mire como se mire- presupone la existencia de la instituci¨®n matrimonial. Todos aquellos que se oponen al divorcio porque piensan que constiluye un ataque contra el matrimonio y la familia se encuentran en un craso error. El divorcio no cuestiona el matrimonio, porque no tendr¨ªa raz¨®n de ser si el matrimonio no existiese. Nadie se divorcia si no se ha casado previamente, y algunas personas se divorcian s¨®lo para poder volver a casarse. En este sentido, muchos soci¨®logos han demostrado ya que la frecuencia de divorcios no debe interpr¨¦tarse como un signo de que la instituci¨®n matrimonial est¨¢ en crisis, sino, todo lo contrario, como un signo de que es floreciente.
As¨ª, pues, los ac¨¦rrimos defensores del matrimonio y la familia -que son muchos en este pa¨ªs- no tienen nada que temer ante la inminente Regada del divorcio. Para su tranquilidad, les diremos que la extinci¨®n de la familia requiere la realizaci¨®n de una serie de transformaciones socioecon¨®micas cuya dificultad intr¨ªnseca hace que las feministas no seamos precisamente optimistas en cuanto a la proximidad de su puesta en marcha. Entretanto, el divorcio viene a ofrecernos simplemente la posibilidad de corregir un error de elecci¨®n, lo cual supone, ya de por s¨ª, un avance con respecto a la situaci¨®n anterior, y debe ser saludado, por tanto, como una conquista progresista.
Sin embargo, hay que se?alar que, hoy por hoy, el divorcio se concibe todav¨ªa en la mayor¨ªa de los pa¨ªses como un remedio m¨¢s que como un derecho. En este sentido, cabe destacar que ni siquiera la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos recoge expl¨ªcitamente el derecho al divorcio -como tal-, sino que alude a ¨¦l de forma impl¨ªcita, al establecer la igualdad de derechos del hombre y la mujer ?en caso de disoluci¨®n del matrimonio?. Es de suponer que el mantenimiento de esta ambig¨¹edad no durar¨¢ mucho, dado que -para un Estado no confesionalno existe ninguna raz¨®n que impida considerar el derecho a disolver el matrimonio tan inalienable como el derecho a contraerlo. Es, simplemente, cuesti¨®n de tiempo -de devoluci¨®n social de la conciencia colectiva- el que el divorcio sea asimilado por toda la sociedad como un derecho fundamental de la persona. Pero, en realidad, ¨¦se no es el problema. Porque una cosa es reconocer te¨®ricamente un derecho, y otra, muy distinta, garantizar ese derecho en la pr¨¢ctica. ?Cu¨¢ntos derechos reconocidos como inalienables son violados institucionalm ente de forma sistem¨¢tica? S¨®lo a t¨ªtulo de ejemplo podr¨ªamos citar el derecho al trabajo, por aquello de que en estos momentos el tema del paro est¨¢ en el candelero. Por eso, lo importante no es tanto que la posibilidad de disoluci¨®n del matrimonio sea reconocida como underecho fundamental de la persona. Lo verdaderamente importante es que dicha disoluci¨®n se regule de forma tal que todos los ciudadanos puedan acceder a ella. Para que esto sea as¨ª, lo primero que debe tenerse en cuenta es que todos los ciudadanos, aunque sean iguales ante la ley, no se encuentran, de hecho, en igualdad de condiciones materiales. Las desigualdades pueden ser de muchos tipos, pero de cara al divorcio hay una que interesa resaltar especialmente. Puesto que la disoluci¨®n del matrimonio ata?e siempre a dos personas de sexo diferente, la desigualdad de las situaciones del hombre y la mujer dentro de la sociedad conyugal cobran una relevancia especial a la hora de regular aquella disoluci¨®n.
En efecto, sea cual sea su extracci¨®n social, lo cierto es que la mayor¨ªa de las mujeres abandonan paulatinamente su puesto de trabajo o sus estudios cuando contraen matrimonio, o, m¨¢s exactamente, cuando comienzan a tener hijos. Con ello, las diferencias entre sus posibilidades econ¨®micas y las de sus maridos, que ya exist¨ªan antes de casarse (para nadie es un secreto la discriminaci¨®n de que es objeto a priori la poblaci¨®n femenina en el mercado de trabajo), crecen y se agudizan conforme pasa el tiempo de matrimonio. Al cabo de unos cuantos a?os de dedicarse exclusivamente a las tareas dom¨¦sticas, sus posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo -sin formaci¨®n, sin experiencia, sin antig¨¹edad- son pr¨¢cticamente nulas. En el mejor de los casos, ser¨¢n arrojadas a los puestos menos cualificados y peor remunerados.
As¨ª, pues, una ley de divorcio que no tuviera en cuenta la precaria situaci¨®n en que quedan las mujeres despu¨¦s de unos cuantos a?os de matrimonio -situaci¨®n que no se puede disociar del hecho de haher estado casadas y dedicadas al cuidado del marido y de los hijos- ser¨ªa una ley de divorcio inservible para la poblaci¨®n femenina. Lo cual es tanto m¨¢s grave si se considera que son precisamente las mujeres quienes piden normalmente la separaci¨®n, y que, en la mayor parte de los casos, sus maridos no la desean. Naturalmente, si siempre existiese mutuo consenso, si marido y mujer acordasen siempre civilizadamente los t¨¦rminos y las condiciones en que debe producirse la separaci¨®n, no habr¨ªa ning¨²n problema. Pero la realidad es que, en la mayor¨ªa de los casos, el juicio es conflictivo y contradictorio. Y cuando el juicio es contradictorio, la existencia de causas constituye una exigencia jur¨ªdica imposible de soslayar (al menos por el momento).
A la vista de todo ello, son varias las condiciones m¨ªnimas que, a nuestro juicio, debe cumplir una ley de divorcio.
En primer lugar, cuando exista mutuo consenso, la sentencia de divorcio ha de ser autom¨¢tica y el juez debe limitarse a ratificar los acuerdos previamente tomados por los c¨®nyuges, modific¨¢ndolos ¨²nicamente en el caso de que dichos acuerdos lesionaran los intereses de uno de ellos o de los hijos.
En segundo lugar, cuando el juicio sea contradictorio, las causas han de ser lo suficientemente amplias como para permitir acogerse a ellas a todas las personas que no deseen continuar su relaci¨®n conyugal, y el procedimiento lo suficientemente r¨¢pido, ¨¢gil y poco costoso como para estar al alcance de cualquier bolsillo.
Por ¨²ltimo, y fundamentalmente, la ley debe ofrecer a las mujeres suficientes garant¨ªas de que, tanto ellas como sus hijos, van a poder continuar viviendo en condiciones dignas despu¨¦s de la separaci¨®n. Y esto, sea cual sea su situaci¨®n y el nivel econ¨®mico de sus maridos.
?Cumple con estos requisitos el proyecto de ley elaborado por la Comisi¨®n de Codificiaci¨®n del Ministerio de Justicia? Rotundamente, no. ?Los cumple, tal vez, el proyecto de ley -indudablemente m¨¢s progresista- elaborado por el Partido Socialista? Desgraciadamente, tampoco de una forma satisfactoria.
Como tampoco nos extra?a, en cambio, que -s¨ª nos satisfaga el proyecto de ley elaborado por la Asociaci¨®n de Mujeres Separadas -en cuya redacci¨®n final hemos colaborado varias organizaciones ferninistas-. Despu¨¦s de todo, la postura m¨¢s progresista con respecto a cualquier tema en el que existan partes en conflicto (y en el divorcio, desde luego, las lay) proviene siempre de la parte m¨¢s perjudicada.
Resultan obvias las dificultades habidas a la hora de redactar un proyecto que, partiendo de la desigualdad de hecho entre ambos c¨®nyuges dentro del matrimonio, se ajustara a derecho y resultase compatible con una Constituci¨®n que establece falazmente la igualdad entre hombres y mujeres.
?Para qu¨¦ todo este esfuerzo? La ¨²nica forma de que la repercusi¨®n del proyecto fuese realmente importante, habida cuenta de que el feminismo no dispone de representaci¨®n parlamentaria, ser¨ªa la consecuci¨®n de las 500.000 firmas requeridas para promover su presentaci¨®n y discusi¨®n en las Cortes. ?No es esto demasiado dificil para las feministas? En efecto, lo es. Tanto m¨¢s cuanto que las feministas, hoy por hoy, no contamos con la fuerza de nuestro n¨²mero, ni siquiera con la fuerza de nuestra unidad (en el tema del divorcio, como en tantos otros, el movimiento feminista est¨¢ dividido). De momento, la ¨²nica fuerza con la que contamos es la de nuestra raz¨®n. Sin embargo, el tema del divorcio es demasiado importante para las mujeres como para que nos quedemos cruzadas de brazos mientras los parlamentarios hacen y deshacen a su antojo, sin contar para nada con nosotras. Por ello, todos nuestros esfuerzos, a partir de ahora, estar¨¢n encaminados a. conseguir que en octubre nuestro proyecto de ley -el de las mujeres- est¨¦ en el Parlamento.
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