Estatutos y fueros
Ministro de Asuntos ExterioresDiputado de UCD por Guip¨²zcoa
La aprobaci¨®n por la ponencia constitucional del Estatuto vasco, se ha producido casi en v¨ªsperas del aniversario de uno de los hechos m¨¢s significativos de la historia vasca contempor¨¢nea: la abolici¨®n de los Fueros, sancionada por ley de 21 de julio de 1876. Ambos acontecimientos -aprobaci¨®n del Estatuto, abolici¨®n foral- pueden reputarse con toda propiedad como hist¨®ricos: en ellos pueden verse los dos extremos del arco que forma aquella historia. La abolici¨®n de los Fueros abri¨® la cuesti¨®n vascongada; la aprobaci¨®n del Estatuto puede zanjarla definitivamente.
Esa relaci¨®n bastar¨ªa para justificar estas l¨ªneas. Pero hay m¨¢s, porque el Estatuto que se ha aprobado estos d¨ªas ha sido concebido de manera que la futura autonom¨ªa vasca enlace con la vieja y entra?able tradici¨®n foral de la regi¨®n vascongada y reciba de ella, por tanto, una sustancial y necesaria legitimidad hist¨®rica.
Podr¨ªa decirse en cierta forma que el Estatuto de autonom¨ªa de 1979 viene a significar una actualizaci¨®n del r¨¦gimen foral vasco. Al menos, no puede negarse que se ha hecho un esfuerzo considerable por llenar, en muchos casos, de esp¨ªritu foral la letra del nuevo r¨¦gimen auton¨®mico. Ese esfuerzo es, igualmente, palpable en la reorganizaci¨®n de la administraci¨®n provincial del Pa¨ªs Vasco, efectuada recientemente. Este mismo a?o se han restablecido las Juntas Generales y las diputaciones forales, instituciones capitales del sistema foralista, suprimidas en 1877. La Constituci¨®n actual es la primera Constituci¨®n espa?ola que ampara y respeta los derechos hist¨®ricos de los territorios forales, y con ella han quedado derogadas, adem¨¢s, las distintas leyes abolitorias de Fueros, entre ellas precisamente la de 21 de julio de 1876.
Autonom¨ªa y foralidad
Ese mismo esp¨ªritu late en el Estatuto de Guernica, nombre evocador, asiento de las Juntas de Vizcaya y solar s¨ªmbolo por antonomasia de los Fueros vascos. El r¨¦gimen de conciertos econ¨®micos se fundamenta en el r¨¦gimen foral, que reconoc¨ªa a las provincias vascas el derecho a concertar con la Corona sus contribuciones a la Hacienda real. ?l Estatuto respeta escrupulosamente los ¨®rganos forales de los ?territorios hist¨®ricos?-, esto es, de las provincias vascongadas, y sus reg¨ªmenes privativos. Incluso, y de acuerdo con la tradici¨®n fuerista, atribuye a las diputaciones forales de cada provincia la gesti¨®n de los conciertos y acuerda que el Parlamento vasco est¨¦ integrado por un n¨²mero igual de representantes de cada territorio hist¨®rico. Un criterio r¨ªgido de representaci¨®n proporcional hubiera sido, ciertamente, antiforal.
De manera que autonom¨ªa y foralidad han venido a conjugarse -yo espero que felizmente- en este texto auton¨®mico que tantas puertas a la esperanza ha abierto en el Pa¨ªs Vasco. Y es que casi no pod¨ªa haber sido de otro modo. La reintegraci¨®n foral ha sido anhelo constante de una gran mayor¨ªa de vascos desde 1876 y a¨²n antes, ya que el desmantelamiento de los Fueros comenz¨® en 1837. Y se comprende. Los Fueros fueron mucho m¨¢s que un r¨¦gimen administrativo o pol¨ªtico o institucional: fueron la cristalizaci¨®n de la personalidad hist¨®rica del pueblo vasco. Y es as¨ª como ¨¦ste lo percibi¨® casi un¨¢nimemente. Mon¨¢rquicos liberales y conservadores, carlistas, nacionalistas, republicanos y dem¨®cratas vascos han coincidido quiz¨¢ en una sola cosa: en la necesidad de devolver a su regi¨®n, actualiz¨¢ndolo, el r¨¦gimen por el que aqu¨¦lla se administr¨® desde la Edad Media hasta el pasado siglo.
Podr¨ªa decirse que de esa confluencia de tendencias ha surgido la actual concepci¨®n estatutista. De la antigua y m¨²ltiple tradici¨®n fuerista arranca el reconocimiento de la existencia hist¨®rica de un r¨¦gimen privativo vascongado respetado hasta 1876 por todos los reyes espa?oles; de la tradici¨®n federalista nace la concepci¨®n democr¨¢tica de la autonom¨ªa; del nacionalismo proviene la idea de la afirmaci¨®n de la nacionalidad vasca. Creo, sinceramente, que quienes participan de las ideas de alguna de esas tendencias las ver¨¢n traducidas en el texto auton¨®mico de Guernica. Y creo, igualmente, que ese car¨¢cter integrador, sint¨¦tico del presente Estatuto, es lo que ha permitido que, por primera vez en su historia, se haya logrado un acuerdo b¨¢sico y fundamental.
Ilusionadas expectativas
No s¨¦ si se ha subrayado suficientemente lo que han revelado las negociaciones de los ¨²ltimos d¨ªas. Se han venido abajo estereotipos, falsos y recelos absurdos alimentados por prejuicios torpes e incomprensiones injustificadas. Los vascos han visto el respeto y la comprensi¨®n que sus aspiraciones tienen en una Espa?a que quiere conjugar la unidad de su realidad nacional con la afirmaci¨®n de la identidad de los pueblos que la integran. Muchos han descubierto el talante negociador, la voluntad dialogante, el deseo de concordia de los vascos. La esencia del Fuero es el pacto: la reivindicaci¨®n hist¨®rica de las provincias vascongadas no ha sido otra que la adecuaci¨®n de su r¨¦gimen hist¨®rico a un ordenamiento constitucional moderno mediante la negociaci¨®n y el pacto entre sus representantes y los responsables de la Administraci¨®n del Estado.
Cabr¨ªa decir que acabamos de lograr una reintegraci¨®n foral por v¨ªa estatutaria. Para quien, como el que esto escribe, proviene de una antigua tradici¨®n fuerista, la soluci¨®n dada al pleito vasco est¨¢ cargada de ilusionadas expectativas. Esa soluci¨®n no es un producto ideol¨®gico ni un expediente doctrinario y ex¨®tico. Es una soluci¨®n plenamente arraigada en la mejor tradici¨®n vascongada. En t¨¦rminos forales, ser¨ªa l¨ªcito decir que se han restaurado, finalmente, las libertades vascongadas, aquellas libertades de las que alguien dijo, en 1839, que eran las ¨²ltimas libertades espa?olas, y que eran, adem¨¢s, ley fundamental de nuestra Monarqu¨ªa.
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