El Tribunal Constitucional dirimir¨¢ conflictos entre el Gobierno y las C¨¢maras
Socialistas, Comunistas y Minor¨ªa Catalana votaron ayer en el Pleno del Congreso contra el prop¨®sito gubernamental de configurar el Tribunal Constitucional como ¨®rgano capaz de dirimir los conflictos de atribuciones entre los ¨®rganos constitucionales del Estado, sin excluir los que puedan surgir entre las C¨¢maras y el Gobierno, como fue aprobado en el texto del proyecto de ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional debatido en esta sesi¨®n.Los grupos parlamentarios citados, que tambi¨¦n se opusieron al control previo de constitucionalidad por parte del citado Tribunal, advirtieron del peligro de convertirlo en un ¨®rgano pol¨ªtico por encima del Parlamento y con derecho de veto sobre las leyes emanadas de ¨¦l. Los portavoces de la izquierda anuciaron su voto en contra en la votaci¨®n global final sobre el proyecto de ley.
La sesi¨®n plenaria iniciada en la ma?ana de ayer, con un extenso orden del d¨ªa, comenz¨® con el estudio de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional. Tras ser aprobado, pr¨¢cticamente por unanimidad, el art¨ªculo primero, se produjo un amplio debate sobre el segundo, en el que el proyecto gubernamental establece los casos en que el Tribunal Constitucional intervendr¨¢. La mayor¨ªa de las competencias vienen atribuidas en la Constituci¨®n. El debate se centr¨® sobre dos puntos porque, en opini¨®n de los diputados de la oposici¨®n que intervinieron, se da el caso curioso de que la primera ley org¨¢nica que desarrolla la Carta Magna y establece un ¨®rgano jurisdiccional de garant¨ªa de su cumplimiento, viola la Constituci¨®n. Los texto controvertidos se refer¨ªan al conocimiento por el Tribunal Constitucional ?de los conflictos de atribuciones entre los ¨®rganos constitucionales del Estado? y ?del control previo de constitucionalidad?.
El Tribunal Constitucional, ¨¢rbitro supremo
En relaci¨®n con la capacidad de arbitraje entre los ¨®rganos constitucionales, Miguel Roca, de la Minor¨ªa Catalana, consider¨® un ?error de Estado? convertir al Tribunal Constitucional en una segunda instancia pol¨ªtica, que podr¨ªa dar paso a una dictadura constitucional. El socialista F¨¦lix Pons pidi¨® que, en todo caso, quedaran excluidas las C¨¢maras, ya que la trascendencia jur¨ªdica de un conflicto, en el que ambas o alguna de ellas apareciera implicada, quedar¨ªa absorbida por su alcance pol¨ªtico. El socialista catal¨¢n Eduardo Mart¨ªn Toval calific¨® de anticonstitucionales las competencias del Tribunal Constitucional sobre los conflictos entre las Cortes Generales y el Gobierno, que tienen su cauce pol¨ªtico previsto en la propia Constituci¨®n, a trav¨¦s de la votaci¨®n de investidura, los votos de confianza y de censura y la disoluci¨®n de las C¨¢maras.
El comunista Jordi Sol¨¦ asumi¨® estos argumentos y resalt¨®, por su parte, que el texto del proyecto de ley pod¨ªa dar pie a que el Tribunal Constitucional acabara convirti¨¦ndose en una instancia pol¨ªtica que invalidara la propia actividad del Parlamento, lo cual resultar¨ªa parad¨®jico en un sistema en el que el Parlamento es el ¨®rgano b¨¢sico, que no debe quedar por debajo de la dictadura del Tribunal Constitucional.
El centrista Jes¨²s Esperab¨¦ de Arteaga defendi¨® el texto del proyecto de ley, por entender que es preciso regular los previsibles conflictos entre ¨®rganos constitucionales, teniendo en cuenta que las C¨¢maras no son soberanas -el soberano es el pueblo-, y est¨¢n sometidas tambi¨¦n a la Constituci¨®n. A?adi¨® que establecer el conocimiento de los conflictos de atribuciones no significaba una politizaci¨®n de la justicia. ?Lo que hacemos?, dijo, ?es judicializar la pol¨ªtica para racionalizarla ?. Sometida a votaci¨®n la propuesta de supresi¨®n de este texto, fue rechazada por 138 votos favorables, 165 en contra y una abstenci¨®n.
El veto del tribunal
En el otro punto conflictivo del art¨ªculo segundo, el socialista Gregorio Peces-Barba solicit¨® que el control previo de constitucionalidad se redujera a los tratados, ¨²nico supuesto que la Constituci¨®n contempla. El se?or Peces-Barba puso de manifiesto la gravedad de iniciar el trayecto del desarrollo constitucional con una ley que viola la Constituci¨®n. El comunista se?or Sol¨¦ Tura calific¨® el control previo de constitucionalidad como la concesi¨®n de un derecho de veto al Tribunal Constitucional sobre la tarea del Parlamento. ?Esto no est¨¢ en la Constituci¨®n?, dijo ?es anticonstitucional. ?
En defensa del proyecto gubernamental, el centrista Oscar Alzaga neg¨® las ¨²ltimas palabras del se?or Sol¨¦, con el argumento de que nuestras Cortes est¨¢n sometidas a derecho y, a diferencia del criterio que rige en las llamadas constituciones de los pa¨ªses socialistas -cit¨® el ejemplo de la Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemana-, el Parlamento no es juez de su propia causa. Es el Tribunal Constitucional, seg¨²n dijo, el encargado de que se guarde la Constituci¨®n. Anticipando uno de los objetivos del precepto en la intenci¨®n del Gobierno, el se?or Alzaga dijo que UCD, que ha dado pruebas recientes de estar a favor de las autonom¨ªas, no quiere que un Estatuto pueda dejar de aprobarse por existir dudas sobre, su constitucionalidad. ?Para eso?, dijo, ?est¨¢ el Tribunal Constitucional.?
El se?or Sol¨¦ replic¨® que el texto discutido modificaba el procedimiento de elaboraci¨®n de las leyes previsto en la Constituci¨®n, al introducir un derecho de veto a favor del Tribunal Constitucional, ?¨®rgano pol¨ªtico a trav¨¦s del cual?, dijo, ?se podr¨¢n prolongar determinadas mayor¨ªas, una vez desaparecidas como tales de las C¨¢maras?.
Las enmiendas sobre este punto fueron rechazadas por 139 votos favorables y 164 en contra. El art¨ªculo segundo, en su conjunto, se aprob¨® seg¨²n el dictamen de la Comisi¨®n Constitucional por 163 Niotos a favor, 136 en contra y una abstenci¨®n.
Los art¨ªculos seis y siete fueron los ¨²ltimos aprobados en la sesi¨®n de la ma?ana y por la tarde se aprobaron asimismo, sin apenas debate, y gracias a la retirada masiva de enmiendas por parte de los grupos de oposici¨®n, sucesivos paquetes de art¨ªculos, hasta terminar el t¨ªtulo primero. Los veintis¨¦is art¨ªculos del citado t¨ªtulo regulan la organizaci¨®n y atribuciones del Tribunal Constitucional.
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