Ley General Penitenciaria: la democracia en las c¨¢rceles
La ley General Penitenciaria aprobada por el Congreso de Diputados viene a introducir en las c¨¢rceles espa?olas, con las limitaciones que exige el objetivo carcelario de retener y custodiar a los detenidos, presos y penados, los principios del r¨¦gimen democr¨¢tico vigente en Espa?a desde hace m¨¢s de dos a?os.El sistema penitenciario del franquismo era inviable una vez desaparecido este r¨¦gimen, y la contradicci¨®n existente entre la pervivencia de aquel sistema y los cambios democr¨¢ticos producidos en Espa?a se hizo tr¨¢gicamente patente en dos a?os de motines carcelarlos, en los que, al margen y por encima de los excesos habidos, los presos pusieron delante de la sociedad espa?ola un dato insoslayable: las c¨¢rceles no pod¨ªan ser un islote en medio del Estado de derecho y del r¨¦gimen de libertades surgidos tras la muerte de Franco.
La ley General Penitenciaria es el resultado de aquella protesta, pero tambi¨¦n de la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno y de los partidos pol¨ªticos de la oposici¨®n, que, al un¨ªsono en esta ocasi¨®n, fueron conscientes de la gravedad del problema y no ahorraron esfuerzos para encontrar una soluci¨®n. La reforma penitenciaria iniciada por Jes¨²s Haddad, asesinado en marzo de 1978, y proseguida por su sucesor, Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, desde la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias, tuvo siempre el apoyo de los grupos parlamentarios sin excepci¨®n, y as¨ª lo pusieron de manifiesto cuantas veces compareci¨® el se?or Garc¨ªa Vald¨¦s ante el Congreso y ante el Senado para dar cuenta de su gesti¨®n. Este apoyo no s¨®lo se extendi¨® a la reforma a largo plazo que significaba la ley General Penitenciaria aprobada, sino tambi¨¦n a la reforma a corto plazo que se ha venido haciendo en las c¨¢rceles espa?olas desde hace a?o y medio para lograr su pacificaci¨®n.
El Parlamento no s¨®lo apoy¨® la reforma penitenciaria impulsada por Garc¨ªa Vald¨¦s, sino que tom¨® la iniciativa de investigar por sus propios medios la situaci¨®n de las c¨¢rceles espa?olas. Tanto el Congreso como el Senado crearon sendas comisiones especiales, cuyos trabajos han sido de gran utilidad a los autores del proyecto de ley General Penitenciaria. Remitido ¨¦ste a las Cortes en junio de 1978, los postulados de la reforma que propugnaba tuvieron una aceptaci¨®n casi expresa de los partidos y grupos parlamentarios. Ning¨²n grupo parlamentario present¨® enmienda alguna a la totalidad, aunque s¨ª diversos retoques que se materializaron en 142 enmiendas: 52, de los socialistas de Catalu?a; 45, de los comunistas, veintid¨®s, del PSOE; catorce, de la Minor¨ªa Catalana, y n¨²eve, de Alianza Popular.
La ley General Penitenciaria es un eslab¨®n m¨¢s en el proceso de reforma general del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol. Su contenido, seg¨²n declar¨® el Gobierno cuando envi¨® el proyecto al Parlamento, se adapta a las conclusiones de la moderna ciencia penitenciaria, a las reglas m¨ªnimas para el tratamiemo de los reclusos elaboradas por las Naciones Unidas en 1955 y por el Consejo de Europa en 1973, a los pactos internacionales sobre derechos humanos, a las leyes penitenciarias de los pa¨ªses europeos m¨¢s avanzados, especialmente Italia, Suecia y Alemania Federal, y a la Constituci¨®n espa?ola, cuyo anteproyecto se discut¨ªa entonces en la Comisi¨®n Constitucional.
Entre los factores positivos de esta ley, el que de hecho es su autor, Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, ha destacado la legalizaci¨®n de los permisos de salida en casos determinados, tambi¨¦n para los presos preventivos, aunque ¨¦stos siempre con la aprobaci¨®n de la autoridad judicial correspondiente; la autorizaci¨®n de la visita conyugal; la instauraci¨®n, junto al r¨¦gimen ordinario de prisi¨®n, de un r¨¦gimen abierto y la participaci¨®n de los reclusos en responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral cultural o deportivo. Los permisos de salida cuentan ya, salvo alg¨²n fallo de excepcional gravedad, con una experiencia positiva de m¨¢s de a?o y medio. En 1978 se concedieron 19.159 permisos, con un fracaso del 2,16%, al no regresar 415 reclusos. En el primer trimestre de este a?o fueron autorizados 7.897 permisos, reduci¨¦ndose el ¨ªndice de fugas a 0,98%, es decir, 78 internos.
Desde el punto de vista cient¨ªfico, la novedad m¨¢s importante de la ley General Penitenciaria es la incorporaci¨®n del juez de vigilancia, cuyas funciones, reguladas en los art¨ªculos 76 al 78 de la ley, pueden ser resumidas as¨ª: resolver sobre la libertad condicional y las redenciones de pena ordinarias y extraordinarias, aprobar las sanciones de aislamiento celular superiores a veinticuatro d¨ªas, resolver los recursos de los internos, proveer sobre las quejas de los mismos, autorizar permisos de salida en determinados casos y reafizar visitas peri¨®dicas a los establecimientos penitenciarios.
La ley General Penitenciaria aprobada por el Congreso es un buen marco te¨®rico-legal para la reforma del sistema penitenciario espa?ol, pero su puesta en pr¨¢ctica exigir¨¢ la comprensi¨®n de la sociedad espa?ola, la desaparici¨®n de viejos h¨¢bitos y de intereses creados en el interior de las c¨¢rceles y suficiente aportaci¨®n econ¨®mica. x
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