Diez recursos de regantes, pendientes de resoluci¨®n
La central nuclear de Valdecaballeros y el Ministerio de Industria y Energ¨ªa han coincidido en el tiempo, dando a difusi¨®n sendas notas para informaci¨®n p¨²blica de los pasos seguidos para autorizar la central nuclear de Valdecaballeros, la idoneidad del emplazamiento, la compatibilidad con el actual plan de riegos y las futuras ampliaciones del Plan Badajoz y la incidencia positiva que la central nuclear tiene tanto para amortiguar los efectos de la crisis energ¨¦tica, como para estabilizar los niveles de empleo. Una y otra nota insisten en que la autorizaci¨®n de la central no vulnera ninguno de los requisitos legales y su seguridad cumple las severas normas exigidas a este tipo de instalaciones.Estas notas, sin embargo, contrastan con los diez recursos contencioso -administrativos que la Federaci¨®n de Comunidades de Regantes de Badajoz tiene interpuestos y todav¨ªa pendientes de resoluci¨®n, en los que se trata de demostrar que el expediente de la central debe anularse por inconcluso e infringir normas y reglamentos de preceptivo cumplimiento para su autorizaci¨®n. Uno de estos recursos, elaborado tras conocerse el expediente de la central nuclear, facilitado por el entonces ministro de Industria, Alberto Oliart, fue presentado el 26 de octubre de 1977, al que acompa?a un acta notarial expedida por el notario de Madrid Carlos Arauz de Robles, con el n¨²mero 1.072 de su protocolo. Este acta da fe de cuantos defectos, carencias e infracciones se encontraron en el examen del expediente de la central de Valdecaballeros.
Direcci¨®n General de Energ¨ªa concede la autorizaci¨®n previa a las compa?¨ªas promotoras de la central (Compa?¨ªa Sevillana de Electricidad e Hidroel¨¦ctrica Espa?ola), con lo que, de manera oficial, se reconoce como id¨®neos tanto el emplazamiento como el objetivo del proyecto. Pero esta autorizaci¨®n pasa por alto una serie de normas y requisitos que afectan a las aguas, la sanidad, la meteorolog¨ªa de la zona, etc¨¦tera. La autorizaci¨®n se concede sin tener en cuenta el informe desfavorable del director general de Obras Hidra¨²licas, Santiago Serrano, quien en repetidas ocasiones exige una serie de estudios hidrol¨®gicos, de protecci¨®n de aguas, y ecol¨®gicos de los tramos de r¨ªo afectados para poder emitir un informe preciso. Su oposici¨®n al proyecto de Valdecaballeros supuso su cese de la Direcci¨®n General, como ya inform¨® EL PAIS en su n¨²mero del 29 de agosto. En el cargo le sucedi¨® Juan Ruiz P¨¦rez, que en el expediente aparece como representante de las compa?¨ªas promotoras.
Una incompatibilidad
Por su parte, otros organismos que tambi¨¦n deb¨ªan informar al respecto no pusieron objeciones, y as¨ª, los informes del Ministerio de la Gobernaci¨®n, Informaci¨®n y Turismo y Alto Estado Mayor fueron favorables, a¨²n cuando -y as¨ª lo denuncian los recurrentes- no se les remitieron los oportunos datos para emitir unjuicio con conocimiento de causa. Pero en el informe que emiti¨® el Alto Estado Mayor se advirti¨® una incompatibilidad manifiesta al ser el firmante del mismo el jefe de la secci¨®n, contraalmirante Fernando Moreno, quien formaba parte del consejo de administraci¨®n de la Empresa Nacional de Uranio (ENUSA), seg¨²n se demostraba con la memoria de tal entidad.
Como industria nociva y peligrosa para la salud p¨²blica, la informaci¨®n que al respecto deb¨ªa evacuar la Jefatura Nacional de Sanidad era indispensable, y en el expediente de la central existe la fotocopia del emitido el 13 de diciembre de 1976 por la Jefatura Nacional de Sanidad, que se?alaba: ?Bajo estos aspectos, la Direcci¨®n General no puede pronunciarse favorablemente ante la autorizaci¨®n solicitada, por considerar que existen lagunas de previsi¨®n tanto por lo que se refiere a la justificaci¨®n de la idoneidad del emplazamiento de la central como por lo que se refiere a las implicaciones sanitarias derivadas de la puesta en funcionamiento y explotaci¨®n.? Este p¨¢rrafo est¨¢ recogido de manera literal en el recurso.
El Instituto Geogr¨¢fico y Catastral, por su parte, recomend¨® a las empresas promotoras la introducci¨®n de un 20% de aceleraci¨®n de la gravedad horizontal, como complemento.de seguridad ante fen¨®menos s¨ªsmicos, recomendaci¨®n que tambi¨¦n la JEN asume. Entre la abundante documentaci¨®n que existe de este tema se encuentran varios documentos en los que la central trata de conseguir la admisi¨®n del valor que se hab¨ªa previsto de 10%, considerando el 20% excesivamente conservador y teniendo en cuenta el costo adicional de 120-240 millones que supondr¨ªa modificar el proyecto. La contumacia de la central consigue convencer a la JEN, que admite el 10%, aunque se revisar¨ªa el proyecto y estudio preliminar de seguridad.
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