Conveniencias pol¨ªticas y principios constitucionales
LA FALTA de experiencia democr¨¢tica y el lento aprendizaje del funcionamiento de un Estado de Derecho hacen comprensible, aunque no disculpen, la aparatosa inadvertencia de que los futuros referenda de los estatutos de Guernica y de Sau, para cuya convocatoria los n¨¢cionalistas vascos y los parlamentarios catalanes barajan fechas inmediatas, no disponen de una normativa para su telebraci¨®n.Razones de Estado aconsejan la urgente realizaci¨®n de ese paso. La demora de esas consultas populares hasta 1980 podr¨ªa tener irreparables. consecuencias negativas para la pacificaci¨®n de Euskadi y la vida democr¨¢tica en todo el pa¨ªs. Ahora bien, el Gobierno ni siquiera ha enviado todav¨ªa a las Cortes el proyecto de ley org¨¢nica previsto en el tercer apartado del art¨ªculo 92 de la norma fundamental, para regular ?las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de refer¨¦ndum previstas en esta Constituci¨®n?. Entre esas modalidades figura ?el refer¨¦ndum del cuerpo electoral de las provinclas comprendidas en el ¨¢mbito territorial? de los estatutos aprobados en la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, tal y como establece el art¨ªculo 151.
El justificado temor a que la tramitaci¨®n de esa ley org¨¢nica retrase el refer¨¦ndum del Estatuto de Guernica ha impulsado al se?¨®r Garaikoetxea a proponer que sea un decreto-ley dictado por el Gobierno el instrumento que organice la convocatoria. Desgraciadamente, el recurso a esa v¨ªa excepcional ser¨ªa en este caso tan inconstitucional como lo fue el decreto-ley,de seguridad ciudadana promulgado por el Gobierno el mes de enero pasado y severamente criticado por el PNV. En efecto, el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n excluye del ¨¢mbito posible de estas disposiciones legislativas provisionales las medidas que afecten, ?al ordenamiento de las instituciones b¨¢sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t¨ªtulo I, al r¨¦gimen de las comunidades aut¨®nomas y al derecho electoral general?. Tal vez podr¨ªa defenderse la teor¨ªa de que el refer¨¦ndum se halla fuera del derecho electoral general y de que la consulta, popular para la aprobaci¨®n del estatuto de una comunidad aut¨®noma es un tr¨¢mite previo a la constituci¨®n de ¨¦sta y, por tanto, no entra en el territorio prohibido por el art¨ªculo 86. Pero aun si la sagacidad de un jurista consiguiera salvar esos dos dif¨ªciles escollos, su argumento tropezar¨ªa inevitablemente con el art¨ªculo 23, incluido en el t¨ªtulo I, que garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la vida p¨²blica ?directamente? o por medio de representantes,
?Estamos, pues, abocados a tener que optar entre, el acatamiento de la Constituci¨®n, aun a costa de poner en peligro las posibilidades de llevar la paz al Pa¨ªs Vasco, y el pragmatismo pol¨ªtico, pese a su evidente colisi¨®n con la norma fundamental? Si tal fuera el dilema, no habr¨ªa d¨² da en la elecci¨®n: la aplicaci¨®n de la Constituci¨®n se halla por encima de las conveniencias coyunturales y de las soluciones utilitarias. Ahora bien, no es cierto que nos encontremos en tan dram¨¢tica encrucijada. Es posible conciliar la imperiosa necesidad pol¨ªtica de no aplazar los referenda de los estatutos m¨¢s all¨¢ del oto?o y el respeto al esp¨ªritu y la letra de la Constituci¨®n.
Ante todo, no s¨®lo el sentido com¨²n, sino tambi¨¦n los principios generales del Derecho hacen absurda la idea de que la puesta en pr¨¢ctica de la Constituci¨®n tuviera que quedar subordinada a la promulgaci¨®n de las leyes complementarias que han de desarrollarla. Por ejemplo, la abolici¨®n de la pena de muerte en la norma fundamental hace simplemente inimaginable que la ausencia de la correspondiente instrumentaci¨®n jur¨ªdica de nivel inferior hubiera servido de pretexto para llevar a cabo una ejecuci¨®n una vez promulgada aqu¨¦lla. En el caso de que corresponda a las proyectadas leyes org¨¢nicas la creaci¨®n de una instituci¨®n totalmente original, como el defensor del pueblo, resulta obviamente imposible colmar esa laguna. Pero cuando la Constituci¨®n prev¨¦ leyes de rango superior para regular instituciones ya existentes, como el Consejo de Estado, es evidente que, hasta tanto las Cortes no promulguen la nueva disposici¨®n, tendr¨¢ que seguir vigente la antigua normativa.
Esta interpretaci¨®n es, por supuesto, aplicable tambi¨¦n a la cuesti¨®n del refer¨¦ndum. El art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n contiene un mandato para someter a refer¨¦ndum los estatutos aprobados en la comisi¨®n del Congreso, y el art¨ªculo 92 faculta al presidente del Congreso para proponer al Rey su convocatoria. Faltan, ciertamente, las disposiciones t¨¦cnicas de la ley org¨¢nica prevista en este, ¨²ltimo art¨ªculo, y de la que no existe todav¨ªa ni siquiera un proyecto. Pero, hasta tanto ¨¦sta se promulgue, pensamos que resultan aplicables las normas dictadas por el decreto 2.120/78, de 25 de agosto de 1978, para la celebraci¨®n del refer¨¦ndum de la propia Constituci¨®n, realizado el 6 de diciembre de ese mismo a?o.
Algunos juristas escrupulosos pueden discrepar de buena fe de esta interpretaci¨®n. Y es seguro que lo har¨¢n, con la mala voluntad a tope, los pollticos desempleados que simulan ahora una inesperada devoci¨®n por el Derecho, aunque cuando ejercieran el poder se dedicaran con entusiasmo a conculcarlo. De esta forma, los enemigos del r¨¦gimen parlamentario transformar¨ªan la defensa de la Constituci¨®n en un arma para atacarla. Para disipar cualquier duda, y para privar a los adversarios del sistema constitucional de municiones gratuitas para sus hip¨®critas ofensivas, el Gobierno conserva la posibilidad de enviar a las Cortes un proyecto de ley org¨¢nica de contenido tan breve como simple: la elevaci¨®n del decreto de agosto de 1978 al rango de ley org¨¢nica para el caso concreto de los referenda del Pa¨ªs Vasco y Catalu?a. La colaboraci¨®n de los grupos parlamentarios asegurar¨ªa que el tr¨¢mite para la aprobaci¨®n de esta ley fuera tan r¨¢pido como las normas de procedimiento lo permitieran, de forma tal que las dos consultas populares pudieran celebrarse sin problemas antes de que concluya el oto?o.
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