Los "pactos de Prado del Rey"
Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs europeo sin ley de radiotelevisi¨®n. Sin embargo, en 1907 (26 de octubre) se promulg¨® la primera norma sobre el servicio de radiotelegraf¨ªa, infraestructura previa a la radiodifusi¨®n. El reglamento (24 de enero de 1908) que desarroll¨® aquella ley inclu¨ªa una curiosa pubblicatio ad cautelam por la que la radio y televisi¨®n quedaban comprendidas entre los monopolios del Estado (?... radiotelegraf¨ªa y dem¨¢s procedimientos ya inventados o que puedan inventarse en el porvenir?).El 26 de junio de 1934 se aprueba la ley de Radiodifusi¨®n. Pero la guerra civil y la dictadura abortaron aquella norma legal, que fue la primera y ¨²ltima que tuvo rango de ley. Desde entonces, m¨¢s de doscientos decretos, ¨®rdenes, resoluciones y otras disposiciones jur¨ªdicas que fueron parcheando la situaci¨®n y acomod¨¢ndola a un r¨¦gimen que otorg¨® a sus instituciones todo tipo de prebendas como a las emisoras de guerra de Falange, a la Iglesia, a los organismos propagand¨ªsticos del Movimiento (REM, CAR -la cadena azul- y CES, las emisoras sindicales), panorama que todav¨ªa perdura en la radio estatal (Radio Nacional de Espa?a tiene todav¨ªa la denominaci¨®n que se dio en Salamanca, finales de 1936, a la radio franquista de guerra), al lado de las escasas emisoras concedidas a entidades privadas y el raqu¨ªtimo futuro que esperaba a independientes en modulaci¨®n de frecuencia.
No es necesario aventurar hip¨®tesis. La radiodifusi¨®n y televisi¨®n espa?olas eran m¨¢s controlables sin ley, era m¨¢s c¨®modo gobernarlas sin un marco jur¨ªdico medianamente sensato al que atenerse, de forma que los desprop¨®sitos s¨®lo atentasen al sentido com¨²n. La televisi¨®n espa?ola fue as¨ª, desde sus or¨ªgenes, una sociedad de irresponsabilidad ilimitada.
El deseo, a todos los niveles, de dotar la radio y la televisi¨®n de una ley, de un estatuto, naci¨® de la pol¨ªtica del consenso y fue uno de los acuerdos de los pactos de la Moncloa firmados el 27 de octubre de 1977. Poco despu¨¦s -2 de noviembre- se creaba el Consejo Rector, ¨®rgano de control parlamentario (mitad de sus miembros designados por los grupos parlamentarios y mitad por el Gobierno), cuyo principal cometido era precisamente elaborar y proponer el estatuto jur¨ªdico. Pero la total discrepancia entre Gobierno y oposici¨®n sobre el funcionamiento interno y sistema de votaci¨®n, as¨ª como la posterior retirada de los socialistas -discrepancias que se ,mostraron irreconciliables en el debate Cara a cara, mayo de 1978, entre Antonio Jim¨¦nez Blanco, por UCD, y Javier Solana, por el PSOE- llevaron a la suspensi¨®n de las reuniones, sin que se hubiese tomado acuerdo alguno de inter¨¦s, y a su pr¨¢ctica desaparici¨®n.
Aunque el PSOE ya ten¨ªa elaborado su proyecto de estatuto a finales de 1977, el PCE se adelanta a los dem¨¢s partidos y presenta el suyo al Congreso de los Diputados, como proposici¨®n de ley, el 6 de noviembre de 1978. Este hecho reactiva las reuniones del Consejo Rector. Diez d¨ªas despu¨¦s el Gobierno propon¨ªa unas bases para la elaboraci¨®n del estatuto. El consiguiente proyecto de ley ten¨ªa que haber sido tramitado, por procedimiento de urgencia, antes del 31 de diciembre de 1978, pero queda relegado al disolverse las Cortes, hasta que el Gobierno vuelve a presentar el 10 de mayo de este a?o el mismo proyecto inicial. La oposici¨®n, en particular PSOE y PCE, lo critic¨® duramente.
La Comisi¨®n de Cultura se re¨²ne el 3 del pasado julio y rechaza las cuatro enmiendas a la totalidad presentadas contra el proyecto del Gobierno por los grupos Socialista del Congreso, Comunista, Nacionalista Vasco y Minor¨ªa Catalana. Ese mismo d¨ªa se designa la ponencia que dictaminar¨¢ el proyecto en sesiones del 6 de julio hasta el 5 del presente mes.
Consenso para RTVE
El proyecto que hoy vuelve a debatirse en el seno de la Comisi¨®n de Cultura es mucho m¨¢s democr¨¢tico y descentralizador que el primitivo, fruto de m¨¢s de cien horas de discusiones y acuerdos en la ponencia, y ha sido calificado como aceptable, aunque no ideal, por parte de los partidos en la oposici¨®n. Todo hace suponer que el debate en la Comisi¨®n no afectar¨¢ a las l¨ªneas fundamentales del estatuto dictaminado por los representantes de todos los grupos parlamentarios.
Los puntos m¨¢s pol¨¦micos del estatuto son recogidos en el cuadro 1, de acuerdo con el texto del primer proyecto del Gobierno, las enmiendas totales o parciales de los grupos parlamentarios y la ¨²ltima redacci¨®n de la ponencia. No constan las enmiendas al estilo ni las de los grupos Socialistas Vascos y de Catalu?a, por entender que est¨¢n impl¨ªcitas en las del Grupo Socialista del Congreso, y se tratan aparte los art¨ªculos relacionados con las comunidades aut¨®nomas.
Seg¨²n el informe de la ponencia, previo al texto del proyecto, ?los ponentes han tratado de llegar a soluciones que estiman positivas, con renuncia en muchos casos de lo que cada grupo entend¨ªa como mejor?.
Gracias a este entendimiento, el proyecto arbitra f¨®rmulas de convergencia, al incorporar gran parte de las enmiendas. A simple vista, el estatuto parece que cierra las puertas a posibles televisiones privadas, al aceptarse las propuestas socialistas y comunistas,que suprimen el adjetivo ?estatales? y al calificar estos servicios p¨²blicos de ?esenciales?, cuya titularidad, seg¨²n la Constituci¨®n, corresponde al Estado.
Los art¨ªculos m¨¢s controvertidos (del sexto al duod¨¦cimo) necesitaron prolongadas deliberaciones. En ellos se contienen los principios organizativos fundamentales de RTVE, que condicionar¨¢n su funcionamiento. Se ampli¨® el n¨²mero de miembros del consejo de administraci¨®n, al objeto de dotarle de mayor representatividad, as¨ª como de m¨¢s amplias competencias que en el proyecto del Gobierno. Se crean, igualmente, tres consejos asesores para cada una de las tres sociedades estatales -Radio Nacional de Espa?a, Radiocadena Espa?ola y Televisi¨®n Espa?ola-, lintegrados por veinte miembros cada uno: cinco representantes de los trabajadores, cinco designados por el Instituto de Espa?a, de acuerdo con el consejo de administraci¨®n; cinco designados por el Gobierno, en representaci¨®n de la Administraci¨®n p¨²blica, y cinco en representaci¨®n de las entidades aut¨®nomas o preauton¨®micas.
El art¨ªculo 10, sobre el nombramiento del director general, presenta todav¨ªa algunas dificultades que deber¨¢n ser resueltas por la Comisi¨®n: ?Se mantiene, como en el proyecto?, dice el informe, ?el nombramiento del director general por el Gobierno, pero se a?ade, como f¨®rmula de compromiso, que haya de o¨ªrse al consejo de administraci¨®n.? Coalici¨®n Democr¨¢tica dej¨® constancia en el proyecto de su prop¨®sito de mantener y defender en la Comisi¨®n su enmienda, es decir, ?el director general ser¨¢ propuesto por el consejo de administraci¨®n al Gobierno para su nombramiento?.
Habr¨¢ televisiones aut¨®nomasEl proyecto de Estatuto, adem¨¢s de regular el derecho de acceso a RTVE para partidos pol¨ªticos, sindicatos y agrupaciones de todo tipo, y el derecho de rectificaci¨®n, modifica sustancial y positiva mente todo lo que se refiere a la RTV y los entes aut¨®nomos. El art¨ªculo 22 del proyecto del Gobierno establec¨ªa: ?La organizaci¨®n regional de RCE, RNE y TVE tendr¨¢ en cuenta las necesidades de ofrecer programas regionales adecuados, salvaguardando el porcentaje y distribuci¨®n de las horas establecidas para la programaci¨®n nacional, que el Gobierno fijar¨¢ a propuesta del consejo de administraci¨®n. ?
Los ulteriores art¨ªculos otorgaban al director general de la RTVE central plenos poderes para programar y nombrar los directores de los centros regionales. El proyecto pareci¨® insuficiente, al propio Grupo Centrista, que lo enmienda y propugna, en segunda fase, un tercer canal para regiones y nacionalidades. Coalici¨®n Democr¨¢tica pide tambi¨¦n un tercer canal y que, entre tanto, dispongan transitoriamente del segundo programa de TVE. El resto de los grupos, Comunista, Minor¨ªa Catalana, Socialistas de Catalu?a (a cuyas enmiendas se adhirieron Socialista del Congreso y Socialista Vasco) y Vasco, propugnan una programaci¨®n, producci¨®n y emisiones aut¨®nomas con una organizaci¨®n similar a la red nacional.
El informe de la ponencia reconoce que las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n ser concesionarias de un tercer canal, y prospera la enmienda defendida por Socialistas de Catalu?a, con el apoyo de los dem¨¢s grupos: iniciar un proceso de descentralizaci¨®n territorial que gestione y controle la RTV en sus territorios, de acuerdo con las necesidades y capacidades de cada ente. Las comunidades aut¨®nomas tendr¨¢n su propia televisi¨®n y sus emisoras de radio. En casi todas las enmiendas se pide el traspaso de Radiocadena a los entes aut¨®nomos, que podr¨¢n conceder emisoras en OM y FM a instituciones o agrupaciones con fines no lucrativos para el desarrollo de la radio regional, comarcal y local.
El problema del monopolio
El Estatuto pondr¨¢ ley, por fin, a las actividades de radiotelevisi¨®n en Espa?a, aunque todav¨ªa queden pendientes problemas importantes, como el del monopolio, que tal vez provoquen la ¨²ltima batalla en el Congreso. La radiodifusi¨®n, en cuanto emisiones regulares, naci¨® en los a?os veinte, al amparo de la iniciativa privada. El monopolio del Estado fue, en la mayor¨ªa de los casos, un tr¨¢mite o f¨®rmula por la que reten¨ªa la titularidad de las ondas y autorizaba la apertura de una emisora, previa solicitud de concesi¨®n. La radio se convirti¨®, durante la segunda guerra mundial, en importante veh¨ªculo de propaganda pol¨ªtica e incluso fue utilizada como arma psicol¨®gica de guerra. La casi totalidad de los pa¨ªses impondr¨ªan, al finalizar la contienda, el monopolio de la radio, que se extendi¨®, por analog¨ªa, a mitad de los a?os cincuenta, a la televisi¨®n. Del monopolio de titularidad era f¨¢cil pasar al monopolio de explotaci¨®n y al control directo por parte de organismos gubernamentales.
En el panorama internacional de la radiotelevisi¨®n aparecen dos bloques y situaciones jur¨ªdicas opuestas: el r¨¦gimen de libre empresa, propio de Estados Unidos y pr¨¢cticamente extendido por todo el continente americano, y los monopolios de Europa occidental, pa¨ªses socialistas y pa¨ªses del Tercer Mundo. Sin embargo, en estos ¨²ltimos a?os, las dos posiciones se han acercado y nacen los sistemas mixtos, como el caso de Jap¨®n, donde coexisten empresas privadas comerciales y la red del Estado, que se distingue por la calidad y horas de programaci¨®n dedicadas a la educaci¨®n.
En los pa¨ªses que siguen el modelo americano de la multiplicidad de empresas, donde el intervencionismo del Estado es m¨ªnimo, se est¨¢ imponiendo la apertura de cadenas o emisoras estatales que corrigen las deficiencias de las comerciales en los programas informativos y educativos. En Estados Unidos surge la Public Television (1953), y hoy tiene veintiuna estaciones escolares, veintisiete encomendadas a organismos estatales de educaci¨®n, 35 para las universidades y 41 para comunidades o asociaciones no comerciales. Per¨²,
Los "pactos de Prado del Rey"
Colombia, M¨¦xico, Argentina, Chile, Costa Rica, Venezuela, entre otros pa¨ªses, disponen ya de emisoras estatales, y, en otros casos, el Estado se reserva determinados horarios de la programaci¨®n para emitir sus propios espacios.En Europa sucede lo contrario: se rompe el monopolio. Gran Breta?a, el pa¨ªs occidental que desde 1922, con la BBC, hab¨ªa demostrado mayor entereza y prestigio de monopolio, autoriza en 1954 la cadena independiente ITA (hoy Independent Broadcasting Authority, IBA), a explotar, primero, estaciones radiof¨®nicas locales y, despu¨¦s, a producir y emitir programas de televisi¨®n. La IBA, al contrario de la BBC, admite publicidad (no m¨¢s de seis minutos por hora) y alquila programas a productoras privadas: quince sociedades privadas de programas, casi todas encomendadas a la prensa y medios informativos brit¨¢nicos. Gran Breta?a dispondr¨¢ en breve de una cuarta cadena privada, y es hoy, con 324 horas semanales de emisi¨®n y s¨®lo un 16% de programas extranjeros, por su organizaci¨®n, por la independencia pol¨ªtica del Gobierno y calidad de la oferta, un modelo para el resto de los pa¨ªses, aunque jur¨ªdicamente se trate de un monopolio (de iure) confiado a dos organismos de derecho p¨²blico independientes.
El Tribunal Constitucional de Italia, por sentencias 225 y 226, de 1974, y debido a una laguna legislativa, declar¨® ileg¨ªtimo el monopolio de la RAI. Un a?o despu¨¦s, el Tribunal Constitucional reafirma como anticonstitucional el monopolio total que exist¨ªa y surgen multitud de empresas privadas, mientras se mantiene el monopolio de la RAI para todas las emisiones por radio y televisi¨®n de ¨¢mbito nacional. Las radios y televisiones privadas nacieron al amparo del art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n italiana: ?Todos tienen derecho a manifestar libremente el propio pensamiento con la palabra, el escrito y otros medios de difusi¨®n.? El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n espa?ola reconoce y protege los derechos ?a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n?. Art¨ªculo al que se aferran los hasta ahora t¨ªmidos intentos espa?oles de abrir emisoras privadas.
TVE tiene, en la actualidad, una infraestructura t¨¦cnica muy inferior al resto de los pa¨ªses europeos; dispone de un segundo canal que apenas cubre el 50% del territorio, cuando el resto de los pa¨ªses hace mucho tiempo que tienen terceros programas regionales; se financia principamente con la publicidad, mientras que en las dem¨¢s televisiones se ha impuesto el canon por receptor, una mejor administraci¨®n del medio y se establecieron fuertes l¨ªmites a la publicidad (no m¨¢s de veinte minutos al d¨ªa en la Rep¨²blica Federal de Alemania, por ejemplo). Su reducida plantilla (8.000 trabajadores en RTVE) contrasta con los 36.000 que trabajan en los tres canales de Gran Breta?a o los 13 .000 de la RAI.
La experiencia de los pa¨ªses europeos en estos ¨²ltimos a?os tiene, de cara al Estatuto, inter¨¦s decisivo. La ampliaci¨®n del n¨²mero de canales a segundos y terceros programas es un reconocimiento del pluralismo constitucional, pol¨ªtico, ling¨¹¨ªstico, regional y cultural. Pluralismo incluso t¨¦cnico y econ¨®mico porque, aunque las redes de difusi¨®n son de titularidad estatal, la producci¨®n y dem¨¢s servicios auxiliares de programaci¨®n y emisi¨®n pueden ser confiados a otros organismos y empresas.
La gran victoria de los entes auton¨®micos y preauton¨®micos para ser concesionarios de sus propias radios y televisiones aproxima nuestro pa¨ªs a la organizaci¨®n federal, en materia de radiodifusi¨®n, de Alemania, Yugoslavia o Suiza, aunque permanezcan algunos puntos oscuros e indecisos: en Suecia y en la Rep¨²blica Federal de Alemania, el director general es nombrado por los consejos de administraci¨®n; en Inglaterra, por el Consejo de Gobernadores (a su vez, nombrados por la reina), y, tambi¨¦n es cierto, en Francia o Italia es nombrado por el Gobierno. El problema est¨¢ en que los organismos de RTV, sean o no sean independientes de los Gobiernos, sepan disimular su dependencia.
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