El Congreso aceptar¨¢ las mejoras del Senado en la ley del Tribunal Constitucional
La primera ley que desarrolla la Constituci¨®n, la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, obtendr¨¢ en el Pleno del Congreso, que se inicia ma?ana una amplia mayor¨ªa, despu¨¦s de las modificaciones introducidas durante el pasado mes de agosto por el Senado. As¨ª lo manifestaron a EL PA?S fuentes parlamentarias socialistas, que, a la vista de los cambios operados en el futuro texto legal, retiraron el anuncio hecho el pasado 24 de julio ante el Pleno del Congreso de que interpondr¨ªan ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra su ley reguladora.
El paso por el Senado del proyecto de ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional sirvi¨® para una mayor reflexi¨®n de algunos de los textos aprobados por el Congreso, combatidos intensamente por la izquierda, y que s¨®lo lograron obtener la mayor¨ªa necesaria de la C¨¢mara tras el aplazamiento de la votaci¨®n en la sesi¨®n del 23 de julio pasado y la recolecta, al d¨ªa siguiente, de una mayor¨ªa absoluta exigua -179 votos sobre los 176 exigidos-.Los retoques efectuados en el Senado afectaron, adem¨¢s de a otros puntos de importancia secundaria, a los tres aspectos m¨¢s criticados por la izquierda parlamentaria en relaci¨®n con el texto del Congreso: el recurso previo de inconstitucionalidad, el conflicto de atribuciones entre los ¨®rganos constitucionales y la posibilidad de que una comunidad aut¨®noma pudiera impugnar con fuerza de ley los actos de otra.
En cuanto al recurso previo de inconstitucionalidad, entre las modificaciones introducidas en el Senado destaca el nuevo tratamiento dado a los estatutos de autonom¨ªa y dem¨¢s leyes org¨¢nicas. Mientras que el recurso previo de constitucionalidad se dirigir¨ªa, seg¨²n el Congreso, contra el texto definitivo de estatuto de mismo sea sometido al siguiente tr¨¢mite procedimental?, la nueva redacci¨®n aprobada por el Senado establece que el recurso tendr¨¢ por objeto la impugnaci¨®n del texto definitivo de estatuto de autonom¨ªa ?que haya de ser sometido a refer¨¦ndum en el territorio de la respectiva comunidad aut¨®noma?, as¨ª como el texto definitivo del proyecto de ley org¨¢nica, ?tras su tramitaci¨®n en ambas C¨¢maras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por, el Senado?. En definitiva, la nueva redacci¨®n prev¨¦ el recurso previo de constitucionalidad s¨®lo para el instante en que se haya agotado el tr¨¢mite parlamentario, circunstancia que no aparec¨ªa en el dictamen emanado de la C¨¢mara baja.
Respecto al recurso de inconstitucionalidad, el art¨ªculo 32 aprobado en el Senado ampl¨ªa la legitimaci¨®n conferida al presidente del Gobierno para ejercer el recurso contra disposiciones y resoluciones de las comunidades aut¨®nomas cuando ¨¦stas tengan fuerza de ley, al defensor del pueblo, cincuenta diputados y cincuenta senadores. Asimismo, limita la legitimaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas para ejercer el recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado ?que puedan afectar a su propio ¨¢mbito de autonom¨ªa?.
Por ¨²ltimo, en relaci¨®n con los conflictos entre ¨®rganos constitucionales (desaparece la expresi¨®n ?conflictos de atribuciones?), la regulaci¨®n del Congreso establec¨ªa que el Gobierno, el Congreso, el Senado, el Tribunal de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial podr¨ªan plantear conflicto ante el Tribunal Constitucional si considerara que la actitud de cualquier otro de estos ¨®rganos invadiera atribuciones propias. El texto emanado del Senado elimina de esta relaci¨®n de ¨®rganos al Tribunal de Cuentas, y limita el planteamiento del conflicto por parte de los restantes a aquellos casos en que estimen que otro de los mencionados adopta decisiones atribuidas en la Constituci¨®n al primero. Otra novedad es que se requerir¨¢ acuerdo del pleno del ¨®rgano de que se trate.
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