La pena m¨¢xima ser¨¢ de 25 a?os, y de 35 para los delitos de terrorismo
El anteproyecto de c¨®digo penal elaborado por el Ministerio de Justicia ofrece un texto sustancialmente nuevo y no una refundici¨®n o actualizaci¨®n, al estilo de las que se han venido haciendo en el ¨²ltimo siglo y medio. El anteproyecto, en su articulado, elimina los delitos por discrepancia pol¨ªtica, suprime la redenci¨®n de penas por el trabajo y establece penas entre seis meses y veinte a?os que, en caso de exc¨¦pcional gravedad, pueden llegar hasta los veinticinco y 35 a?os en los delitos de terrorismo. En el c¨®digo vigente, la pena m¨¢xima que puede cumplir un reo es de treinta a?os.
Europa Press, que ha tenido acceso al texto, se?ala, entre otras innovaciones, adem¨¢s de las rese?adas, que, de acuerdo con la exposici¨®n de motivos del proyecto respecto a las sanciones penales se adopta un sistema dualista, a trav¨¦s de penas y medidas de seguridad, pero ?el nuevo c¨®digo repudia las medidas de seguridad predelictivas, que admite, en eambio, la actual ley de Peligrosidad y Rehabilitaci¨®n Social?. ?La prevenci¨®n?, a?ade, ?debe llevarse a cabo a trav¨¦s de medidas asistenciales, privadas de toda connotaci¨®n penal, que deber¨¢n ser reguladas.?Por otra parte, la vigencia del principio ?no hay pena sin culpa? se fortalece mediante la regulaci¨®n expresa del error.
El sistema de penas experimenta una profunda innovaci¨®n: desaparece la pena de muerte; se simplifica la regulaci¨®n de las penas privativas de libertad, y se configura en t¨¦rminos nuevos la pena de multa. As¨ª, se reconocen s¨®lo dos penas privativas de libertad el arresto de fin de semana y la prisi¨®n, cuya duraci¨®n va de seis meses a veinte a?os, y que en casos de excepcional gravedad puede llegar hasta veinticinco, y 35, en los delitos de terrorismo.
Se suprime la prisi¨®n inferior a seis meses como pena primaria, que es sustituida por el arresto de fin de semana, y la pena pecuniaria, regulada seg¨²n el sistema escandinavo de los d¨ªas-multa.
?Se puede renunciar? manifiesta m¨¢s adelante, ?a la ejecuci¨®n o incluso a la imposici¨®n misma de la pena, si ¨¦sta no es indispensable desde el punto de vista de la prevenci¨®n general y no est¨¢ indicada desde la perspectiva de la prevenci¨®n especial. Y por las mismas razones puede ser sustituida, en su caso, por otra de menor gravedad. En esta l¨ªnea, adem¨¢s de conservar la remisi¨®n condicional, se crean nuevas instituciones indiv¨ªdualizadoras, como son la suspensi¨®n del fallo y las formas sustitutivas de la pena de prisi¨®n. ?
El libro II (Delitos y penas) introduce nuevos t¨ªtulos, como el VI (Delitos contra la familia), el VIII (Delitos contra el orden socioecon¨®mico) o el X (Delitos contra la Administraci¨®n p¨²blica).
El libro III (Faltas y penas) se somete a ?un intenso proceso de despenalizaci¨®n, relegando al ¨¢mbito de las infracciones administrativas gran parte de faltas de contenido puramente contravencional y que carec¨ªan de un correlativo delito?.
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