No son pensiones; son devoluciones
Me refiero a la luminosa idea que ha tenido la Administraci¨®n de considerar de aplicaci¨®n a las pensiones de jubilaci¨®n el impuesto al rendimiento del trabajo personal, lo que ha dado origen a las muchas cartas, todas ellas muy interesantes, que se han publicado en varios peri¨®dicos nacionales, entre ellas una de don Magin Pot Mestres, con fecha 28-7-1979 (La Vanguardia, de Barcelona).Efectivamente, resulta que a pesar de todas las protestas, todas ellas debidamente razonadas, se ha deducido, a partir del 1 de este mes, el impuesto al rendimiento al trabajo personal a los pensionistas o jubilados que perciben pensiones superiores a las 300.000 pesetas anuales.
Deducci¨®n, en mi opini¨®n, totalmente improcedente, pues las cantidades que los pensionistas o jubilados perciben no son, en absoluto, una concesi¨®n graciosa de la Administraci¨®n a trav¨¦s de sus mutualidades laborales, sino una devoluci¨®n de parte de las cantidades que conjuntamente los trabajadores y las empresas entregaban peri¨®dicamente a aqu¨¦llas para que, y en la parte de correspondencia, fueran en su d¨ªa revertidas a los trabajadores en la forma de una pensi¨®n.
En definitiva: no se trataba nada m¨¢s que de un simple seguro -si bien en este caso es obligatorio-, en el que las cantidades aportadas peri¨®dicamente a las mutualidades son el equivalente a la prima que los asegurados abonan a las compa?¨ªas con las que tienen concertados sus seguros.
Si la Administraci¨®n, en su pol¨ªtica de proteger y fomentar este tipo de seguros, desgrava en el pago de impuesto general sobre la renta de las personas fisicas todas las cantidades correspondientes a las prirnas de tales seguros, incluy¨¦ndose incluso en estas deducciones las cantidades pagadas a la Seguridad Social por los trabajadores.
Es m¨¢s: en los seguros de vida, al producirse el fallecimiento del asegurado, el beneficiario del seguro, sea quien sea, percibe el capital ¨ªntegro, sin que por parte de la Administraci¨®n se le efect¨²e deducci¨®n alguna en concepto del impuesto de derechos reales.
Adem¨¢s, ?c¨®mo puede considerarse una pensi¨®n de jubilaci¨®n como una renta de trabajo, cuan-
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