El proceso de Bilbao
El pr¨®ximo d¨ªa 26, en la Audiencia de Bilbao, ser¨¢n juzgadas por aborto once mujeres, dos de ellas acusadas de haber realizado ?pr¨¢cticas destinadas a producir la expulsi¨®n de fetos?, ocho ?por haber abortado voluntariamente ? y otra por ?intento de aborto?. Todas ellas son mujeres de clase social trabajadora, casadas y con varios hijos, salvo una, que es soltera. Han permanecido en libertad provisional desde octubre de 1976, en que fueron detenidas, a excepci¨®n de una de ellas que estuvo privada de libertad siete meses y medio.El ministerio fiscal, en la calificaci¨®n provisional, considera que los hechos constituyen diez delitos de aborto del art¨ªculo 411-2? y diez delitos de aborto del art¨ªculo 413 del C¨®digo Penal; es decir, diez delitos de haber causado aborto y otros diez de haberse sometido voluntariamente a ¨¦l, en los que incluye como coautores a un hombre, que facilit¨® la direcci¨®n, y a una mujer, que daba caf¨¦ a las que abortaban, a la que por tal motivo se la acusa de nueve delitos de aborto del art¨ªculo 411-2?.
Conforme a dicha calificaci¨®n provisional de los hechos, las peticiones de privaci¨®n de libertad del ministerio fiscal ascienden a seis a?os de prisi¨®n menor por cada uno de los delitos de aborto de 411-2?, de tal forma que la se?ora que practic¨® los abortos y la que ofrec¨ªa caf¨¦ a las que abortaban resultar¨ªan por tal hecho, seg¨²n la petici¨®n fiscal, condenadas a una pena de privaci¨®n de libertad de m¨¢s de sesenta a?os a la primera y de m¨¢s de cincuenta la segunda. Tambi¨¦n el fiscal considera que concurre la agravante del n¨²mero dos del art¨ªculo 10: ?Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa?, y por ello pide la pena de prisi¨®n menor en su grado m¨¢ximo, seis a?os.
En cuanto al resto de las procesadas, las mujeres que voluntariamente se sometieron al aborto, se pide la pena prevista en el art¨ªculo 413 del C¨®digo Penal, prisi¨®n menor, en su grado m¨ªnimo, seis meses y un d¨ªa de privaci¨®n de libertad.
El presente juicio de aborto va a hacer llegar a la opini¨®n p¨²blica una de las mayores injusticias de nuestra actual legislaci¨®n penal, la tipificaci¨®n como delito del aborto en cualquier caso, sin atenci¨®n a las circunstancias que rodean a la mujer que aborta y sin consideraci¨®n alguna al derecho de la mujer a decidir personalmente qu¨¦ debe hacer.
La mayor¨ªa de las legislaciones del mundo han legalizado el aborto, atendiendo a las circunstancias que concurren en la mujer que aborta y que jur¨ªdicamente se denominan indicaciones, es decir, se admite que el aborto est¨¢ indicado y, por tanto, es legal, y debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, cuando peligra la vida de la madre (indicaci¨®n terap¨¦utica), cuando el embarazo es producto de una violaci¨®n o abuso sexual contra la mujer (indicaci¨®n ¨¦tica), cuando existe malformaci¨®n en el feto (indicaci¨®n eug¨¦nica) y cuando las circunstancias econ¨®mico-sociales de los progenitores permiten colegir que el hijo no puede ser educado en las condiciones m¨ªnimas de subsistencia y alimentaci¨®n (indicaci¨®n social).
Nuestro legislador, influenciado, sin duda, por la moral cat¨®lica, f¨®rmula una tipificaci¨®n delictiva sobre el aborto extraordinariamente dura, que no admite ni la indicaci¨®n terap¨¦utica, despreciando el bien jur¨ªdico de la vida de la madre frente a la esperanza de vida que supone el feto. T¨ªmidamente, y a partir del a?o 1974, en que se produjo la primera sentencia del Tribunal Supremo, se aplica en estos casos la eximente de la responsabilidad criminal prevista en el apartado s¨¦ptimo del art¨ªculo 8 del C¨®digo Penal. La hipocres¨ªa socio-legal que protege la esperanza de vida frente a la vida de la embarazada es un hecho.
La moral dominante fomenta el aborto
Sin embargo, Puede decirse que nuestra legislaci¨®n, como la moral imperante en nuestro pa¨ªs, fomenta el aborto, pues de otro modo no se entiende que precisamente los defensores del feto, de la vida embrionaria, releguen al fruto de la concepci¨®n una vez nacido, neg¨¢ndole el derecho de ser reconocido por sus padres y a vivir sin discriminaciones, calific¨¢ndole legal y socialmente de hijo ileg¨ªtimo. Es un hecho que tanto la madre soltera como su hijo han sido secularmente marginados padeciendo todo tipo de vejaciones por parte de aquellos que exigen el nacimiento del hijo, pero lo repudian una vez nacido.
Tambi¨¦n quienes m¨¢s abogan en contra del aborto olvidan que la legislaci¨®n represiva en torno al mismo afecta a las mujeres de las clases sociales menos privilegiadas, que no tienen acceso ni a anticonceptivos ni a abortos en Londres, precisamente a aquellas mujeres que m¨¢s informaci¨®n y asistencia por parte de los organismos oficiales deber¨ªan tener. Las mujeres de la clase alta han abortado como todas, pero nunca se han sentado en el banquillo de los acusados para responder por aborto.
Por otro lado, el hecho de la penalizaci¨®n del aborto produce el que los abortos practicados sean clandestinos, con el consiguiente peligro para las mujeres que lo realizan en condiciones no sanitarias, que en demasiadas ocasiones pierden la vida en el intento.
La mujer, due?a absoluta de su cuerpo
Queremos resaltar que nuestra lucha por la legalizaci¨®n del aborto parte de una consideraci¨®n funda mental y es que la mujer es la ¨²nica persona que tiene la responsabilidad de decidir si aborta o no, es ella la que debe tener el control y la decisi¨®n sobre su propio cuerpo. Para la mujer, el aborto es una agresi¨®n f¨ªsica y cuando se somete a ¨¦l lo hace como mal menor frente a las circunstancias adversas que en cada situaci¨®n se dan; presi¨®n social contra la madre soltera, imposibilidad de educar y alimentar dignamente a su hijo, nacimiento de un hijo malformado, hijo nacido de abuso sexual o simplemente rechazo de una maternidad no querida que repercutir¨ªa negativa mente en el i hijo, pues hay que tener en cuenta que, a pesar de utilizar los m¨¦todos anticonceptivos al uso, ¨¦stos tienen un porcentaje de ineficacia, por desgracia, bastante alto.
En el caso de las mujeres que van a ser juzgadas en Bilbao, no s¨®lo concurren circunstancias sociales, que las obligaron a abortar -varias de ellas ten¨ªan otros hijos y su situaci¨®n econ¨®mica y de salud era precaria-, sino que para mayor ensa?amiento solicitaron de la Seguridad Social la correspondiente receta de anticonceptivos, que les fue negada. Nadie medianamente sensato puede sostener hoy en d¨ªa la abstinencia como m¨¦todo anticonceptivo, a salvo, claro est¨¢, de la Iglesia cat¨®lica, que, a juzgar por las ¨²ltimas declaraciones de su m¨¢ximo representante, pretende retrotraernos a la Edad Media y hasta resucitar el infierno, del que ya parec¨ªa que nos hab¨ªamos aliviado todos.
En suma, queremos llamar la atenci¨®n de la opini¨®n p¨²blica sobre tema de tanta importancia para las mujeres como es el derecho a la legalizaci¨®n del aborto, que traer¨ªa consigo el que ¨¦ste pudiera realizarse en condiciones sanitarias garantizadas, evitando los graves riesgos que han padecido y padecen las mujeres que se procuran un aborto clandestino, cuando adem¨¢s es un hecho constatado que su penalizaci¨®n no hace que disminuya su pr¨¢ctica.
La judicatura, ante el juicio de las mujeres de Bilbao, se enfrenta con un problema espinoso de aplicaci¨®n de un derecho positivo que no sirve a la realidad social. La. nueva Constituci¨®n de diciembre de 1978 puede y debe dar argumentos al estamento judicial, en tanto se consigue la modificaci¨®n de la ley penal sobre el aborto, pero no aplicar la rigidez de una ley que ha sido superada por el paso del tiempo, y que representar¨ªa una grave injusticia para las mujeres ahora inculpadas, que no son las ¨²nicas, ni much¨ªsimo menos, que han abortado en los ¨²ltimos a?os.
A este respecto, queremos recordar la actitud de la judicatura francesa, cuando el 22 de noviembre de 1972, en el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny, dict¨® sentencia absolviendo a dos de las procesadas que hab¨ªan facilitado direcciones para abortar y dejando en suspenso la sentencia dictada para Michele Chevalier y Denis Michelina de quinientos francos de multa y un a?o de prisi¨®n, respectivamente, aunque no entr¨® en la excepci¨®n alegada por la defensa de que el art¨ªculo 317 del C¨®digo Penal franc¨¦s (que tipificaba como delito el aborto) era objetivamente malo, inmoral y caduco, por considerarla un juicio de valor impropio de la magistratura.
A partir de aquel sonado juicio, la legalizaci¨®n del aborto en Francia era una batalla ganada para las mujeres francesas, quienes no cejaron hasta su consecuci¨®n en el a?o 1975.
Por su parte, y en relaci¨®n con el pr¨®ximo juicio de Bilbao, las mujeres y los grupos feministas del Estado espa?ol han iniciado una campa?a de concienciaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica sobre el tema del aborto, a fin de conseguir la modificaci¨®n de una ley que se elabor¨® para responder a los intereses de una sociedad hip¨®crita y escindiadas socialmente y sin acceso a la sobre las mujeres menos beneficiadas socialmente y sin acceso a la informaci¨®n.
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