La ley alcanza a las espa?olas que aborten en el extranjero
La Fiscal¨ªa General del Estado es partidaria de la tesis de la extraterritorialidad de la ley penal espa?ola en los casos de espa?olas que hayan abortado en el extranjero, seg¨²n se desprende del dictamen emitido por dicha Fiscal¨ªa, en respuesta a una consulta elevada por el fiscal de la Audiencia Provincial de Tarragona, en relaci¨®n con un proceso abierto contra una mujer de Tortosa que abort¨® en Francia. No obstante ser favorable a esta tesis, a la que llega despu¨¦s de una serie de argumentos derivados de la interpretaci¨®n y de la puesta en correlaci¨®n de diversas leyes actualmente vigentes, la Fiscal¨ªa General del Estado no oculta que el caso planteado es de ?gran trascendencia jur¨ªdica y sociol¨®gica?, y aconseja que ?esta delicada cuesti¨®n ? sea sometida a la decisi¨®n de los tribunales para dar ocasi¨®n a que la jurisprudencia se pronuncie. Aunque el dictamen lleva fecha de 30 de junio de 1978, la doctrina que se mantiene en el mismo puede proyectar cierta luz sobre la postura que vaya a adoptar la Fiscal¨ªa General del Estado, en el caso de las 1.300 espa?olas que han confesado recientemente en p¨²blico haber abortado. De la misma manera, la doctrina mantenida por la Fiscal¨ªa General del Estado y la que haya podido establecer el tribunal que lleva el caso planteado por el fiscal de Tarragona, si es que ya se ha pronunciado, puede reforzar la clandestinidad de la pr¨¢ctica del aborto en Londres o en Suiza.El caso al que se refiere en su consulta el fiscal de Tarragona es el de una mujer residente en Tortosa, embarazada de su novio, que se traslad¨® a Francia para abortar. El fiscal entiende que la participaci¨®n de la mujer espa?ola en el presunto delito, aunque ¨¦ste haya sido cometido en el extranjero, y su principal autor, es decir, el m¨¦dico o sanitario que provoc¨® el aborto, sea tambi¨¦n extranjero, pudiera estar comprendida en la excepci¨®n a la territorialidad del C¨®digo Penal, que establece el art¨ªculo 339 de la ley org¨¢nica del Poder Judicial de 1870, todav¨ªa vigente mientras no se apruebe la ley org¨¢nica que prev¨¦ la Constituci¨®n. En virtud de esta excepci¨®n, se autoriza la persecuci¨®n en Espa?a de los delitos cometidos en el extranjero por espa?oles contra espa?oles, siempre que se querelle el ofendido o cualquiera de las personas que puedan hacerlo; que el delincuente se halle en territorio espa?ol y que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero.
La Fiscal¨ªa General del Estado, que acepta de entrada la extraterritorialidad en este supuesto de la ley penal espa?ola, considera que el caso de aborto planteado constituye un fraude de ley, que, con arreglo al art¨ªculo 6.4 del C¨®digo Civil, no impedir¨¢ la debida aplicaci¨®n de la norma que se hubiere tratado de eludir. Las dudas legales m¨¢s fuertes, en el caso del aborto cometido por espa?olas en el extranjero, surgen cuando se trata de determinar si el otro espa?ol al que se refiere la excepci¨®n de la ley org¨¢nica del Poder Judicial, es decir, el feto, que a¨²n no es persona f¨ªsica, re¨²ne los requisitos esenciales para poder atribuirle una nacionalidad. La tesis de la Fiscal¨ªa General del Estado se pronuncia por una respuesta afirmativa, si se parte ?de que el delito de aborto es un delito contra la vida, y la vida existe en el meramente concebido, aunque todav¨ªa no sea persona, sino s¨®lo esperanza de persona, que adquirir¨¢ tal condici¨®n por el nacimiento, y legalmente, cuando cumpla las exigencias de viabilidad y supervivencia exigidas por la ley civil?. A este respecto, la Fiscal¨ªa General del Estado recuerda que el art¨ªculo 29 del C¨®digo Civil tiene al concebido por nacido para todos los efectos que le sean favorables, y, evidentemente, nada m¨¢s favorable para el nasciturus -dice-, que la conservaci¨®n de su propia vida intrauterina.
Por otra parte, seg¨²n la tesis de la Fiscal¨ªa General del Estado, a exigencia contenida en el art¨ªculo 30 del C¨®digo Civil, en el sentido de que ?s¨®lo se reputar¨¢ nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno?, no es de aplicaci¨®n en el ¨¢mbito del C¨®digo Penal, ya que esa exigencia s¨®lo se plantea a efectos civiles. La conclusi¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado es que el concepto penal de persona y de personalidad es mucho m¨¢s amplio que el contenido en el C¨®digo Civil, y, en consecuencia, para determinar el supuesto de competencia del C¨®digo Penal en los abortos de espa?olas en el extrajero, debe bastar la nacionalidad potencial del feto, que en el concebido por padres espa?oles ser¨¢ la espa?ola.
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