Multas de hasta quince millones de pesetas a los empresarios por infracciones laborales
Centristas y socialistas se pusieron ayer nuevamente de acuerdo para que el proyecto de ley del Estatuto de los Trabajadores no cierre el paso a unas secciones sindicales representativas en la empresa. La Comisi¨®n de Trabajo del Congreso aprob¨® tambi¨¦n un art¨ªculo por el que se autoriza al Gobierno para la imposici¨®n de multas de hasta quince millones de pesetas a los empresarios que cometan infracciones laborales.
A esta sesi¨®n, que se abri¨® con la condena de todos los grupos del secuestro del diputado ucedista Javier Rup¨¦rez por ETA (p-m), no asisti¨® el diputado de Euskadiko Ezkerra Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s. El portavoz de UCD, F¨¦lix P¨¦rez Miyares, pidi¨® en su intervenci¨®n ?a quien pueda hacer llegar nuestra voz que traslade al ¨¢nimo de los secuestradores nuestra solicitud de que dejen en libertad a una persona tan injustamente retenida?...Tras la condena de este hecho, que const¨® en acta, la Comisi¨®n de Trabajo pas¨® a considerar el art¨ªculo 55, relativo a infracciones laborales de los empresarios, que fue aprobado sin ninguna modificaci¨®n seg¨²n el texto del proyecto de ley. ?Son infracciones laborales de los empresarios?, seg¨²n la redacci¨®n del Gobierno, ?las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo. Tales infracciones ser¨¢n conocidas y sancionadas mediante el oportuno expediente administrativo por la autoridad laboral o el Consejo de Ministros, en su caso.?
Las infracciones se sancionar¨¢n con una multa de hasta 100.000 pesetas por los delegados provinciales de Trabajo; de hasta 500.000 pesetas, por el director general competente en la materia, y hasta los dos millones por el ministro de Trabajo. El Consejo de Ministros, a propuesta del de Trabajo, podr¨¢ imponer multas de hasta quince millones de pesetas. En este apartado fue derrotada una enmienda del PCE -que propon¨ªa aumentar las multas y no poner tope ninguno a las que dictara el Consejo de Ministros. Marcelino Camacho defendi¨® esta enmienda- argumentando que el Estatuto fijaba en este punto m¨¢ximos y no m¨ªnimos y que, por ello, era conveniente, de cara a la ejemplaridad, no poner topes a las decisiones del Consejo de Ministros. La enmienda fue derrotada por diecisiete votos en contra (UCD y CD), once abstenciones (PSOE) y tres votos a favor (PCE y PSA).
?El Gobierno?, contin¨²a el art¨ªculo aprobado, ?cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad en el trabajo (UCD no acept¨® la propuesta socialista de a?adir a seguridad "e higiene") podr¨¢ acordar la suspensi¨®n de actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o de las indemnizaciones que procedan.?
Los trabajadores podr¨¢n ser sancionados por la direcci¨®n en virtud de incumplientos laborales, de acuerdo con la graduaci¨®n de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. La valoraci¨®n de las faltas y las correspondientes sanciones ser¨¢n siempre revisables ante la jurisdicci¨®n competente. La sanci¨®n de faltas graves y muy graves requerir¨¢ comunicaci¨®n escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podr¨¢n imponer sanciones que consistan en la reducci¨®n de la duraci¨®n de las vacaciones u otra aminoraci¨®n de los derechos al descanso del trabajador ?o multas de haber? (el entrecomillado corresponde a una enmienda del PCE que fue aceptada por unanimidad por todos).
Las sanciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan se?alado plazo especial prescribir¨¢n al a?o de su terminaci¨®n.
Si la acci¨®n se ejercitara para exigir percepciones econ¨®micas o para el cumplimiento de obligaciones tracto ¨²nico, que no puedan tener lugar despu¨¦s de extinguido el contrato, el plazo de un a?o se computar¨¢ desde el d¨ªa en que la acci¨®n pudiera ejercitarse.
El ejercicio de la acci¨®n contra el despido o resoluci¨®n de contratos temporales caducar¨¢ a los veinte d¨ªas siguientes de aquel en que se hubiera producido. El plazo de caducidad quedar¨¢ interrumpido por la presentaci¨®n de la solicitud de conciliaci¨®n ante el Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (en este punto fue derrotada una enmienda que ped¨ªa cambiar el t¨¦rmino caducidad por prescripci¨®n. Esta propuesta apoyada por toda la izquierda fue derrotada).
Secciones sindicales-comit¨¦s de empresa
Por segunda vez en los debates del Estatuto, la primera fue con motivo de la aparici¨®n de la expresi¨®n ?representantes legales de los trabajadores? y su interpretaci¨®n aclaratoria por UCD en acta, los socialistas han logrado dejar un portillo abierto en la ley a las secciones sindicales.Tras ser derrotada por los votos de UCD y PCE una enmienda socialista que ped¨ªa la exclusi¨®n del Estatuto del t¨ªtulo II del proyecto de ley en sus art¨ªculos relativos a la regulaci¨®n de la representaci¨®n. colectiva en la empresa, socialistas y centristas llegaron a un acuerdo, a base de una transaccional, para eliminar los impedimentos a una posible representaci¨®n, colectiva por parte de las secciones sindicales. Previamente a la transaccional, los socialistas acusaron al PCE de haber coincidido con UCD ?y no por ello?, dijo Jer¨®nimo Saavedra, ?descargamos nosotros una tormenta de calificativos?. Camacho, que recogi¨® la alusi¨®n, contest¨® que ?al PCE no le preocupaba el hecho de qui¨¦nes coincid¨ªan, sino el fondo de la coincidencia?.
La enmienda transaccional, cuya puesta en votaci¨®n irrit¨® visiblemente a Marcelino Camacho, sustituy¨® con la abstenci¨®n del PCE la redacci¨®n del art¨ªculo 59. ?De conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 3 de esta ley y sin perjuicio de otras formas de representaci¨®n?, dice el nuevo texto, ?los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a trav¨¦s de los ¨®rganos de representaci¨®n regulados en este t¨ªtulo?.
El partido del Gobierno, al explicar su postura en contra de la exclusi¨®n del t¨ªtulo II de la ley (las secciones sindicales deben ser reguladas en una ley singular, dijeron), advirti¨® tambi¨¦n que esta posici¨®n pudiera ser modificada con respecto a la supresi¨®n de otros t¨ªtulos, lo que hace previsible la desaparici¨®n del IV (cierre patronal) del proyecto de ley.
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