Revalorizaci¨®n fiscal de 1979
Los efectos de un proceso inflacionista, como el que padece nuestro pa¨ªs, repercuten necesariamente sobre la contabilidad de: las empresas en dos aspectos funidamentales: la situaci¨®n patrimonial, con referencia a un momento dado, y la determinaci¨®n peri¨®dica de los resultados econ¨®micos.Respecto a la determinaci¨®n de los resultados del per¨ªodo, los. efectos negativos de la inflaci¨®n derivan de su influencia en idos categor¨ªas de costes, de gran importancia en todo tipo de sociedades: la valoraci¨®n de las existencias y la determinaci¨®n de las cuotas de amortizaci¨®n del inmovilizado.
En cuanto a la primera de las categor¨ªas enunciadas, es sabido que una sociedad en funcionamiento tiene, en principio, una duraci¨®n indefinida, por lo que habr¨¢ de ir gravando una corriente de ingresos que le permita renovar sus existencias en la medida en que ¨¦stas van consumi¨¦ndose en el proceso productivo. Dicha corriente monetaria la genera normalmente a trav¨¦s de la recuperaci¨®n que realiza de sus costes mediante la comercial?zaci¨®n de sus productos. Ahora bien, si al imputar los costes de producci¨®n la empresa valora las existencias consumidas a sus precios hist¨®ricos, resultar¨¢, en ¨¦pocas de inflaci¨®n, que la recuperaci¨®n que de las mismas se haga a trav¨¦s del proceso de comercializaci¨®n no le ser¨¢ suficiente para proceder a su renovaci¨®n, por lo que habr¨¢ de comprometer, adem¨¢s, en dicho proceso parte de los beneficios contabilizados.
Algo similar ocurre cuando se computan las cuotas de amortizaci¨®n de los elementos que integran el inmovilizado de la empresa, agravado, en este caso, por el hecho de que la renovaci¨®n se produce a m¨¢s largo plazo, por lo que la diferencia existente entre el coste hist¨®rico de tales elementos y su valor de reposici¨®n es, en ¨¦pocas de alza de precios, sumamente mayor.
Estos efectos de la inflaci¨®n producen, en consecuencia, un aumento aparente de los resultados, con obvias repercusiones fiscales, pues al recaer el impuesto de sociedades sobre el beneficio, en t¨¦rminos monetarios, se someten a imposici¨®n rendimientos ficticios, ¨²nicamente derivados de la ilusi¨®n monetaria.
Para atenuar esta sobreimposici¨®n, el ordenamiento tributario espa?ol ha seguido una doble v¨ªa. De una parte, ha utilizado la t¨¦cnica de permitir determinadas correcciones en las cuentas de resultados a efectos fiscales (planes especiales de amortizaci¨®n y las amortizaciones aceleradas, fundamentalmente). De otra, ha autor?zado la revalorizaci¨®n de balance, mediante la aplicaci¨®n de coeficientes que recog¨ªan la depreciaci¨®n monetaria a las cuentas del balance de situaci¨®n.
En esta ¨²ltima clase de medidas se encuadra la actualizaci¨®n fiscal de la ley de Presupuestos para 1979, cuyas caracter¨ªsticas se resumen a continuaci¨®n.
Ambito y procedimiento
Pueden acogerse a la citada medida fiscal las entidades, sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades; es decir, todos aquellos sujetos de derechos y obligaciones con personalidad jur¨ªdica, que no est¨¦n sometidos al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
Los bienes, cuyo valor puede actualizarse, son los activos fijos materiales (solares, edificios y construcciones, instalaciones, maquinaria, material m¨®vil y de transporte y mobiliario, entre otros) situados en territorio espa?ol que figuren en la contabilidad de las entidades, en 31 de diciembre de 1978. En cambio, no pueden actualizarse los bienes de activo circulante -t¨¦ngase en cuenta que para una empresa inmobiliaria los terrenos son activo circulante-, activo fijo inmaterial, activo fijo financiero, ni los gastos amort¨ªzables (patentes, fondo de comercio, derechos de traspaso, gastos de constituci¨®n, valores mobiliarios, entre otros).
La actualizaci¨®n se practica multiplicando el precio de coste o adquisici¨®n del bien, con las rectificaciones que por cualquier causa distinta a las de las regularizaciones legales anteriores se hubiera introducido correctamente en aqu¨¦l, por el coeficiente correspondiente de la escala que se acompa?a, habida cuenta de la fecha en que dicho elemento se construy¨® o adquiri¨®, respectivamente, por la entidad. (V¨¦ase cuadro.)
Asimismo se revalorizan las amortizaciones del elemento respectivo multiplicando su cuant¨ªa anual por el coeficiente del a?o que le corresponda.
El nuevo valor actualizado del elemento de que se trate ser¨¢ igual a la diferencia entre el coste incrementado y, si las hubiera, las amortizaciones, tambi¨¦n incrementadas. Dicho valor no podr¨¢ rebasar el valor real actual del elemento de que se trate, habida cuenta de su estado de uso y de la utilizaci¨®n que de ¨¦l se haga por la entidad.
Ahora bien, es posible aplicar coeficientes de actualizaci¨®n inferiores a los que figuran en la escala, ya sea porque la entidad as¨ª decida hacerlo, o en virtud del l¨ªmite legal consignado anteriormente. En este caso, las amortizaciones correlativas s¨®lo podr¨¢n aumentarse en la misma proporci¨®n que resulte aplicada a la respectiva cuenta de activo.
Finalmente, se advierte que las operaciones de actualizaci¨®n rese?adas podr¨¢n realizarse hasta el 31 de diciembre de este a?o y deber¨¢n reflejarse en el balance del ejercicio social que corresponda a la fecha en que se efect¨²en aqu¨¦llos, es decir, en el supuesto de que el ejercicio social coincida con el a?o natural, dichas operaciones deber¨¢n reflejarse en el balance cerrado a 31 de diciembre.
La diferencia entre el nuevo valor actualizado del elemento de que se trate y el valor contable anterior a la pr¨¢ctica de la actualizaci¨®n ser¨¢ la plusval¨ªa correspondiente al elemento considerado, que se llevar¨¢ a la cuenta ?Actualizaci¨®n ley de Presupuestos de 1979".
El saldo global de dicha cuenta, una vez que haya sido comprobado por la Administraci¨®n, puede tener un triple destino.
En primer t¨¦rmino, su capitalizaci¨®n de una vez o en varias, en el plazo comprendido entre la fecha en que dicho saldo haya sido com probado y el 31 de diciembre de 1984, pudiendo a partir de enton ces destinarse a la reserva legal o, en su caso, a reserva de libre disposici¨®n.
En segundo lugar, la compensaci¨®n de p¨¦rdidas acumuladas que figuren en contabilidad en el momento de la comprobaci¨®n, as¨ª como las que puedan producirse en el futuro.
Finalmente, para determinadas entidades (compa?¨ªas de seguros y reaseguros, ahorro y capitalizaci¨®n y entidades de cr¨¦dito), el saneamiento de las carteras de valores mobiliarios.
Beneficios fiscales
La situaci¨®n patrimonial de las entidades que se acojan a la actualizaci¨®n fiscal de la ley de Presupuestos mejorar¨¢ con toda segur?dad, bien porque desaparezcan o al menos se reduzcan las p¨¦rdidas acumuladas en su balance o bien porque se potencien sus recursos propios. Este hecho puede ser beneficioso para las sociedades, ya que desde un punto de vista econ¨®mico-financiero interesa en muchas ocasiones reflejar contablernente una situaci¨®n econ¨®mica m¨¢s fuerte (por ejemplo, para la obtenci¨®n de cr¨¦ditos y para determinar el grado de endeudamiento por la emisi¨®n de obligaciones).
Pero adem¨¢s de estas ventajas de car¨¢cter econ¨®mico-financiero, las entidades que se acojan a la actualizaci¨®n fiscal de la ley de Presupuestos podr¨¢n gozar de los siguientes beneficios fiscales:
a) Exenci¨®n del impuesto sobre sociedades de la plusval¨ªa resultante de las operaciones de actual?zaci¨®n.
b) Deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las mayores cuotas de amortizaci¨®n resultantes de aplicar los coeficientes de amortizaci¨®n sobre el nuevo valor actualizado.
c) Reducci¨®n o desaparici¨®n de la plusval¨ªa fiscal gravada por el impuesto sobre sociedades en el caso de que se enajenen bienes que hayan sido revalorizados, al tomarse como precio de adquisici¨®n de aqu¨¦llos, a efectos de la determinaci¨®n de dicha plusval¨ªa, el nuevo valor actualizado de los mismos.
d) Exenci¨®n de todos los impuestos que puedan afectar a la capitalizaci¨®n del saldo de la cuenta y, en particular, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, por las operaciones de ampliaci¨®n de capital y transformaci¨®n de sociedades.
La importancia de estos beneficios fiscales depender¨¢ de la cuant¨ªa del saldo de la cuenta de actualizaci¨®n y de su destino. Concretamente, en el ejemplo que se acompa?a, las cifras son suficientemente significativas: por actualizar un inmueble adquiridoen 1940 por un mill¨®n de pesetas, una entidad podr¨ªa ahorrarse m¨¢s de diez millones de pesetas en impuestos.
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