Regular las separaciones matrimoniales
?En un plazo que se presume breve van a comenzar a aplicarse los ?acuerdos parciales? firmados a principios de este a?o entre el Gobierno espa?ol y la Santa Sede. (...)Uno de estos acuerdos es el relativo a "asuntos jur¨ªdicos", y en ¨¦l se deroga el art¨ªculo 24 del Concordato, que atribuye a los tribunales eclesi¨¢sticos competencia para juzgar causas de separaci¨®n matrimonial. Los nuevos acuerdos devuelven, por tanto, la competencia de estas causas a los tribunales civiles, quedando para los can¨®nicos ¨²nicamente las causas sobre nulidad.
Teniendo en cuenta que esta transferencia se producir¨¢ autom¨¢ticamente, es previsible que a partir de la fecha que se determine, los tribunales civiles espa?oles van a recibifdernandas de separaci¨®n a un ritmo creciente, dado que tales causas se est¨¢n activando hoy con vistas a la futura ley de divorcio, que en lo que se ha filtrado del proyecto gubernamental parece que tiende a exigir una sentencia de separaci¨®n conyugal previa.
Por consiguiente, nuestros tribunales han de aplicar la ley civil vigente sobre esta materia, tanto en los aspectos de procedimiento como de contenido: ley de Enjuiciamiento Civil y C¨®digo Civil. La pregunta surge espont¨¢neamente: ?son estas leyes las m¨¢s adecuadas para la actual situaci¨®n?
Respecto de la primera, creemos que las causas de separaci¨®n, vistas con un ¨¢ngulo jur¨ªdico moderno, requieren procedimiento espec¨ªfico, dada la especificidad de la materia enjuiciada y la rapidez que se debe imprimir a una sentencia que frecuentemente es necesitada con urgencia por los dos litigantes o por uno de ellos.
En lo que respecta al C¨®digo Civil, creemos que el enunciado de causas de separaci¨®n conyugal recogidas en ¨¦l contraviene flagrantemente el esp¨ªritu de la Constituci¨®n, ya que dicho enunciado es enormemente restrictivo y obliga a un juicio abiertamente contradictorio, del que ha de salir un "culpable". (...)
Si la, transferencia a los tribunales civi.les de esta materia quedase regulada por el C¨®digo Civil, nos tememos que se producir¨ªa una regresi¨®n en el esp¨ªritu del legislador.
Lo correcto es que ¨¦ste, a trav¨¦s del cauce parlamentario, incluya en el mismo texto legal que haga efectivos los acuerdos con la Santa Sede una normativa de tipo transitorio.
17 de noviembre
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Divorcio
- C¨®digo civil
- Constituci¨®n Espa?ola
- Separaci¨®n
- Ley enjuiciamiento civil
- Opini¨®n
- Matrimonio
- Presidencia Gobierno
- Dictadura
- Familia
- Legislaci¨®n espa?ola
- Parlamento
- Gobierno
- Iglesia cat¨®lica
- Normativa jur¨ªdica
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica
- Legislaci¨®n
- Cristianismo
- Administraci¨®n p¨²blica
- Sociedad
- Justicia
- Religi¨®n