Principales temas aprobados en la ¨²ltima semana
Elecci¨®n de delegados. Cada elector podr¨¢ dar su voto a un n¨²mero m¨¢ximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultar¨¢n elegidos los que obtengan el mayor n¨²mero de votos. Se atender¨¢ a la anti g¨¹edad en caso de empate (art¨ªculo 69).
Elecci¨®n de comit¨¦s de empresa. Censo distribuido en dos colegios: t¨¦cnicos y administrativos, y especialistas y no cualificados. Por convenio se podr¨¢ establecer un tercer colegio en funci¨®n de la composici¨®n profesional. Los puestos del comit¨¦ ser¨¢n repartidos proporcionalmente en cada empresa, seg¨²n el n¨²mero de trabajadores que formen los dos colegios electorales mencionados (art¨ªculo 70). El Estatuto distingue dos supuestos distintos para las elecciones en funci¨®n del censo de la empresa: hasta 250 trabajadores y m¨¢s de 250 trabajadores.
Elecciones en empresas medianas. En las empresas de hasta 250 trabajadores, cada elector podr¨¢ dar su voto a un m¨¢ximo de aspirantes hasta un 75% de los puestos a cubrir, entre los candidatos proclamados, los cuales figurar¨¢n ordenados alfab¨¦ticamente en una sola lista. En las listas figurar¨¢ junto al nombre del candidato las siglas del sindicato a que pertenezca o la indicac¨ª¨®n de no afiliado
Elecciones en empresas grandes. En aquellos centros de m¨¢s de 250 trabajadores, cada elector votar¨¢ una sola lista de cuantas se presenten correspondientes a su colegio. Estas listas deber¨¢n contener, como m¨ªnimo, tantos nombres como puestos a cubrir m¨¢s el 50% de dichos puestos. Cada elector votar¨¢ un n¨²mero de nombres similar al de puestos a cubrir, tachando en la lista los restantes. En cada lista deber¨¢ figurar la sigla del sindicato o grupo de trabajadores que la presente. A cada lista se atribuir¨¢n el n¨²mero de puestos que le correspondan, mediante sistema de representaci¨®n proporcional, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el n¨²mero de votantes por el de puestos a cubrir. Dentro de cada lista se elegir¨¢ a los que tengan mayor n¨²mero de votos (art¨ªculo 70).
Elecciones para eventuales o temporeros. Cuando m¨¢s del 20% de los trabajadores sean eventuales o temporeros, ¨¦stos podr¨¢n elegir entre ellos un representante por cada veinticinco o fracci¨®n (esta representaci¨®n se entiende sin perjuicio de la normal de la empresa). Podr¨¢n ser elegidos representantes de los trabajadores que tengan car¨¢cter de eventuales y que obtengan en la elecci¨®n mayor n¨²mero de votos, de acuerdo con el procedimiento que corresponda en funci¨®n al n¨²mero de trabajadores de la empresa. Estos representantes tendr¨¢n consideraci¨®n de delegados de personal o miembros de comit¨¦s de empresa (art¨ªculo 70 bis).
Mesa electoral. Se constituir¨¢ una mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracci¨®n. Sus funciones ser¨¢n vigilar el proceso electoral, presidir la votaci¨®n, realizar el escrutinio, levantar acta y resolver cualquier reclamaci¨®n. La mesa estar¨¢ presidida por el trabajador m¨¢s antiguo y por los electores de mayor y menor edad como vocales. Ninguno de los componentes de la mesa podr¨¢ ser candidato. Cada candidato o candidatura podr¨¢ nombrar un interventor y el empresario puede designar un repr esentante suyo en la votaci¨®n y en el escrutinio (art¨ªculo 71).
Proceso electoral. La mesa solicitar¨¢ al empresario el censo laboral y confeccionar¨¢ la lista de electores. Esta se har¨¢ p¨²blica en los tablones de anuncios por un per¨ªodo no inferior a 72 horas. Podr¨¢n presentarse reclamaciones de inclusi¨®n, correcci¨®n o exclusi¨®n, hasta veinticuatro horas despu¨¦s de la exposici¨®n de la lista. Resolver¨¢ sobre las mismas la mesa. La mesa o mesas determinar¨¢ a continuaci¨®n el n¨²mero de cargos a elegir conforme a lo dispuesto por esta ley. Los candidatos habr¨¢n de ser presentados durante los nueve d¨ªas siguientes a la publicaci¨®n de la lista y ser¨¢n proclamados 48 horas despu¨¦s de concluir este plazo. Entre la proclamaci¨®n y la votaci¨®n mediar¨¢n al menos cinco d¨ªas (art¨ªculo 72).
Eventuales y temporeros pueden elegir representantes
Votaciones. Las votaciones se efectuar¨¢n en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. Podr¨¢ hacerse tambi¨¦n por correo. El voto ser¨¢ libre, secreto, personal y directo, deposit¨¢ndose en urnas cerradas. Terminada la votaci¨®n, la mesa har¨¢ recuento p¨²blico de los votos. Del resultado de la votaci¨®n se levantar¨¢ acta detallada y una copia de la misma, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores ser¨¢ enviada en el plazo de 48 horas al Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n, que mantendr¨¢ en dep¨®sito las papeletas hasta cumplirse el plazo legal de impugnaciones. El Instituto, a solicitud de cualquier interesado en el proceso electoral, expedir¨¢ copia autentificada de las actas. El empresario facilitar¨¢ los medios precisos para las elecciones (art¨ªculo 73).
Reclamaciones electorales. La jurisdicci¨®n competente conocer¨¢ de las pretensiones que se deduzcan en relaci¨®n con la materia electoral. La competencia corresponder¨¢ al ¨®rgano jurisdiccional dentro de cuya circunscripci¨®n est¨¦ situada la empresa o centro de trabajo, La elecci¨®n y las decisiones de la mesa pueden ser impugnadas por todos aquellos que tengan inter¨¦s directo, consider¨¢ndose parte demandada las personas y sindicatos afectados por el acto o situaci¨®n. El proceso se iniciar¨¢ por demanda en el plazo de tres d¨ªas siguientes a aquel en que se produzca el hecho que la motive. Dentro de los cinco d¨ªas siguientes se convocar¨¢n a las partes a juicio, en el que se formular¨¢n las alegaciones y se practicar¨¢n las pruebas pertinentes. La sentencia se dictar¨¢ en el plazo (le tres d¨ªas, y contra la misma no cabr¨¢ recurso alguno.
Asambleas. Deber¨¢n ser convocadas por los delegados de personal, el comit¨¦ de empresa o por un n¨²mero de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La presidencia de la asamblea comunicar¨¢ al empresario la convocatoria y los nombres de las personas ajenas a la empresa que van a asistir a la misma. No podr¨¢n tratarse temas que no figuren en el orden del d¨ªa (art¨ªculo 75).
Lugar de reuni¨®n. El lugar de reuni¨®n ser¨¢ el centro de trabajo si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendr¨¢ lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Este deber¨¢ ceder los locales salvo en los siguientes casos: si no se cumplen las disposiciones de esta ley; si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la ¨²ltima reuni¨®n; si a¨²n no se hubiese resarcido por da?os producidos en alteraciones ocurridas en alguna reuni¨®n anterior, y el cierre legal de la empresa. Las reuniones informativas sobre convenios colectivos est¨¢n exentas del plazo de dos meses entre una y otra (art¨ªculo 76).
Convocatoria. La convocatoria, con expresi¨®n del orden del d¨ªa propuesto por los convocantes, se comunicar¨¢ al empresario con 48 horas de antelaci¨®n como m¨ªnimo, debiendo ¨¦ste acusar recibo (art¨ªculo 77).
Votaciones en asamblea. Para la adopci¨®n de acuerdos por este sistema es necesario el voto favorable personal, libre, directo y secreto de la mitad m¨¢s uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo (art¨ªculo 78).
Convenios colectivos. Son el resultado de las negociaciones entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios y la expresi¨®n del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonom¨ªa colectiva. Mediante los convenios y en su ¨¢mbito correspondiente, trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y productividad; igualmente podr¨¢n regular la paz laboral a trav¨¦s de las obligaciones que se pacten. Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n y por todo el tiempo de su vigencia (art¨ªculo 80).
Ambito de negociaci¨®n. Los convenios colectivos tendr¨¢n el ¨¢mbito de aplicaci¨®n que las partes acuerden. Mediante acuerdos interprofesionales o por convenio, los sindicatos y las patronales m¨¢s representativas, de ¨¢mbito estatal o comunidad aut¨®noma, podr¨¢n establecer la estructura de negociaci¨®n colectiva, as¨ª como fijar las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ¨¢mbito y los principios de complementariedad de las diversas unidades de contrataci¨®n, fij¨¢ndose siempre en este ¨²ltimo supuesto las materias que no podr¨¢n ser objeto de negociaciones en ¨¢mbitos inferiores. Patronales y sindicatos para elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, as¨ª como los interprofesionales, tendr¨¢n el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos (art¨ªculo 81).
Concurrencia. Un convenio colectivo durante su vigencia no podr¨¢ ser afectado por lo dispuesto en convenios de ¨¢mbito distinto, salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en esta ley (art¨ªculo 82).
Las asambleas se har¨¢n fuera del tiempo de trabajo
Contenido de los convenios. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podr¨¢n regular materias de ¨ªndole econ¨®mica, laboral, sindical y asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ¨¢mbito de las relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las patronales. Habr¨¢n de expresar como m¨ªnimo las partes que lo conciertan el ¨¢mbito (personal, funcional, territorial y temporal), forma y, condiciones de denuncia del convenio (incluido preaviso) y designaci¨®n de una comisi¨®n paritaria (art¨ªculo 83).
Vigencia de convenios. Las partes negociadoras establecer¨¢n la duraci¨®n del convenio. Salvo pacto en contrario, los convenios se prorrogar¨¢n de a?o en a?o si no mediara denuncia expresa de las partes. Denunciado un convenio, y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perder¨¢n vigencia solamente sus cl¨¢usulas obligacionales, manteni¨¦ndose en vigor, en cambio, su contenido normativo (art¨ªculo 84).
Legitimaci¨®n para negociar. En los convenios de empresa o ¨¢mbito inferior podr¨¢n negociar el empresario y los representantes de los trabajadores (delegados o comit¨¦s, seg¨²n la dimensi¨®n de la empresa, y representaciones sindicales). En los convenios superiores al mencionado ¨¢mbito: los sindicatos, federaciones o confederaciones que cuenten con un m¨ªnimo del 10% de los miembros de comit¨¦s o delegados de personal del ¨¢mbito geogr¨¢fico o funcional a que se refiere el convenio y las organizaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios afectados por el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del convenio. Asimismo estar¨¢n legitimados en los convenios de ¨¢mbito estatal los sindicatos y organizaciones empresariales de comunidad aut¨®noma que cuenten en este ¨¢mbito con un m¨ªnimo del 15 % de los miembros de comit¨¦s de empresa, o delegados de personal, o de los empresarios referidos ambos al ¨¢mbito funcional del que se trate (art¨ªculo 85).
Comisi¨®n negociadora. En los convenios de ¨¢mbito empresarial ninguna de las partes superar¨¢ el n¨²mero de doce miembros; en los de ¨¢mbito superior, el n¨²mero de representantes de cada parte no exceder¨¢ de quince. La comisi¨®n podr¨¢ tener un presidente con voz, pero sin voto, designado libremente por aqu¨¦lla (art¨ªculo 86).
Tramitaci¨®n de convenios. La representaci¨®n de los trabajadores y de los empresarios que promueva la negociaci¨®n lo comunicar¨¢ por escrito a la otra parte, expresando detalladamente la representaci¨®n que se ostenta, los ¨¢mbitos del convenio y las materias objeto de negociaci¨®n. De esta comunicaci¨®n se enviar¨¢ copia, a efectos de registro, a la Direcci¨®n General de Trabajo o a la delegaci¨®n provincial, seg¨²n el ¨¢mbito del convenio que se trate. La parte receptora de la comunicaci¨®n s¨®lo podr¨¢ negarse a negociar por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido. En el plazo m¨¢ximo de un mes a partir de la recepci¨®n de la comunicaci¨®n se proceder¨¢ a constituir la comisi¨®n negociadora. Los acuerdos de la comisi¨®n requerir¨¢n en cualquier caso el voto favorable del 60% de cada una de las dos representaciones. En cualquier momento las partes pueden acordar la intervenci¨®n de un mediador (art¨ªculo 87).
Administraci¨®n y convenios. Los convenios deber¨¢n ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince d¨ªas a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado ser¨¢ remitido al Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n para su dep¨®sito. En el plazo m¨¢ximo de diez d¨ªas desde la presentaci¨®n del convenio en el registro se dispondr¨¢ por la autoridad laboral su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado o en el de la provincia que corresponda el convenio. El convenio entrar¨¢ en vigor en la fecha que acuerden las partes. Si la autoridad laboral estimase que alg¨²n convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el inter¨¦s de terceros, se dirigir¨¢ de oficio a la jurisdicci¨®n competente, la cual podr¨¢ adoptar las medidas que procedan (art¨ªculo 87 bis).
Adhesi¨®n y extensi¨®n. En las respectivas unidades de negociaci¨®n, las partes legitimadas para negociar podr¨¢n adherirse de com¨²n acuerdo a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunic¨¢ndolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro. El Gobierno podr¨¢ extender un convenio colectivo en vigor a otro ¨¢mbito geogr¨¢fico, de actividad igual o af¨ªn, cuando existan especiales dificultades que impidan la negociaci¨®n y se den circunstancias econ¨®micas y sociales que as¨ª lo aconsejen (art¨ªculo 89).
Desaparece la homologaci¨®n de convenios colectivos
Condiciones de trabajo. La regulaci¨®n de las condiciones de trabajo por rama de actividad para sectores econ¨®micos de la producci¨®n y demarcaciones geogr¨¢ficas en que no exista convenio colectivo podr¨¢ realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previas las consultas que considere oportunas a patronales y sindicatos. Sin perjuicio a lo dispuesto en cuanto a adhesi¨®n y extensi¨®n, que ser¨¢ siempre procedimiento prioritario (adicional 1).
Fondo de garant¨ªa salarial. El tipo de cotizaci¨®n para el fondo de garant¨ªa salarial ser¨¢ del 0,6%, pudiendo revisarse por el Gobierno en funci¨®n de las necesidades del fondo (adicional 4).
Pr¨®rroga contratos temporales. Los contratos temporales regulados por esta ley podr¨¢n prorrogarse por una sola vez y por un per¨ªodo de seis meses previa autorizaci¨®n de la Direcci¨®n General de Trabajo (adicional 4).
Comisi¨®n Consultiva Nacional. Tendr¨¢ por funci¨®n el asesoramiento y consulta a las partes de las negociaciones colectivas de trabajo en orden al planteamiento y determinaci¨®n de los ¨¢mbitos funcionales de los convenios. El Ministerio de Trabajo dictar¨¢ las disposiciones oportunas para su constituci¨®n v funcionamiento. Dicha comisi¨®n funcionar¨¢ siempre a nivel tripartito y proceder¨¢ a elaborar y mantener al d¨ªa un cat¨¢logo de actividades que pueda servir de indicador para las determinaciones de los ¨¢mbitos funcionales de la negociaci¨®n colectiva (adicional 7, nueva).
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